Revista Encuentros Uruguayos
Vol. XIX, n.o 2, julio-diciembre, 2026, issn: 1688-5236
Justicia, enemigo interno y delitos del orden subversivo. Violencia política y represión estatal…
Natalí Narváez
https://doi.org/10.59842/19.2.2901
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Justicia, enemigo interno y delitos del orden subversivo. violencia política y represión
estatal
Justicia, enemigo interno y delitos del
orden subversivo. violencia política
y represión estatal en la patagonia
argentina en la antesala del terrorismo de
estado
Justice, internal enemy and crimes of subversive order. Political
violence and state rePression in argentine Patagonia on the eve
of state terrorism
Justiça, inimigo interno e crimes subversivos. violência Política
e rePreso estatal na Patagônia argentina às vésPeras do
terrorismo de estado
Natalí Narváez1
Universidad de La Plata
Recibido: // | Aceptado: //
Doctora en Historia (Universidad Nacional de La Plata). Docente de la carrera de Historia en la Universidad Nacional de
la Patagonia San Juan Bosco () e integrante de distintos proyectos de investigación referidos a la clase obrera y a la
represión en los años setenta en Argentina en la  y en el Complejo Universitario Regional Zona Atlántica y Sur de
la Universidad Nacional de Comahue. ananoduerme@gmail.com. : https://orcid.org/---
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Resumen: El  de noviembre de
, meses previos al golpe de
Estado, fue reprimida una protesta
de mineros que se encontraban
ocupando el yacimiento desde
hacía cuarenta y dos días en
la Patagonia argentina. Este
acontecimiento, que se inscribe en
la etapa nal de la huelga, requirió
para nuestro análisis de un enfoque
cualitativo e interdisciplinario
que nos permitió combinar
la metodología de la historia
reciente, el análisis sociojurídico
y la reconstrucción de la memoria
colectiva.
A través de la articulación de las
fuentes, el objetivo de este artículo
es revisar este acontecimiento en el
marco de un contexto de violencia
política y estatal generalizada
que comenzó con el creciente
protagonismo de las Fuerzas
Armadas en la vida política del
país habilitada por la normativa de
excepción en clave «antisubversiva»
previo a .
En este sentido, ante la violencia
desplegada en este proceso
represivo, entendemos que el
cambio cualitativo en las formas
represivas en este territorio no se
produjo con el golpe de Estado a
partir de marzo de , sino que,
por el contrario, comenzó con la
intervención militar tras la huelga
minera, meses previos.
Palabras clave: represión, huelga,
terrorismo de Estado.
Abstract: On November , —
months prior to the coup détat—a
protest by miners who had been
occupying a deposit in Argentine
Patagonia for forty-two days was
suppressed. Analyzing this event,
which occurred during the nal
stage of the strike, required a
qualitative and interdisciplinary
approach; this allowed us to
combine the methodology of recent
history, socio-legal analysis, and
the reconstruction of collective
memory.
By synthesizing various sources,
this article aims to examine the
event within the framework of
widespread political and state
violence—a context that emerged
from the Armed Forces’ growing
role in the country’s political life,
facilitated by “anti-subversive
emergency regulations enacted
prior to .
In this regard, given the violence
unleashed during this repressive
process, we argue that the
qualitative shi in repressive
methods in the region did not
occur with the coup détat in March
; rather, it began with the
military intervention following the
miners’ strike months earlier.
Keywords: repression, strike, state
terrorism.
Resumo: Em  de novembro
de  — meses antes do golpe
de Estado — um protesto de
mineiros que ocupavam uma
mina na Patagônia argentina havia
quarenta e dois dias foi reprimido.
A análise desse evento, ocorrido
durante a fase nal da greve, exigiu
uma abordagem qualitativa e
interdisciplinar; isso nos permitiu
combinar a metodologia da história
recente, a análise sociojurídica e a
reconstrução da memória coletiva.
Sintetizando diversas fontes, este
artigo busca examinar o evento
no contexto da violência política e
estatal generalizada — um contexto
que emergiu do crescente papel das
Forças Armadas na vida política do
país, facilitado por regulamentações
de emergência “antissubversivas
promulgadas antes de .
Nesse sentido, dada a violência
desencadeada durante esse
processo repressivo, argumentamos
que a mudança qualitativa nos
métodos repressivos na região não
ocorreu com o golpe de Estado de
março de ; em vez disso, teve
início com a intervenção militar
subsequente à greve dos mineiros
meses antes.
Palavras-chave: repressão, greve,
terrorismo de Estado.
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Introducción
El 24 de marzo de 1976, Argentina tomó un nuevo rumbo político. Las Fuerzas Armadas ins-
tauraron un golpe de Estado con el argumento de reordenar política y económicamente al país,
y, a su vez, derrotar la «subversión». Como señalan Gabriela Águila y Mariana Joly (2025),
este discurso no se limitaba a una simple proclama del general Jorge Rafael Videla durante los
primeros meses del gobierno de facto; representaba, más bien, una «obligación histórica» y el
cumplimiento de una misión que se les imponía a las Fuerzas Armadas como institución.
Con el propósito de aportar al debate sobre el accionar represivo en Argentina, este aná-
lisis se centra en la intervención militar a una huelga minera en la Patagonia en noviembre de
, meses antes de la instauración de la dictadura. A partir de la violencia desplegada en este
conicto, sostenemos que el cambio cualitativo en las formas represivas en este territorio no se
produjo con el golpe de Estado de marzo de , sino que se inició de manera anticipada con
dicha intervención militar.
El abordaje de este acontecimiento situado en la Patagonia —región que desde la narrativa
ocial era enunciada como un espacio donde la dictadura y la violencia no habían tenido pro-
tagonismo, en contraposición a las grandes ciudades del país— nos permite complejizar dicha
lectura respecto al alcance de la violencia en todo el territorio. Para ello, se requirió de diversas
fuentes: entrevistas a exdetenidos y exdetenidas en la localidad y en otros puntos del país donde
los mineros migraron tras la represión, análisis de periódicos nacionales y regionales, actas de
allanamientos policiales a los domicilios mineros, declaraciones indagatorias en el marco de las
detenciones, entre otras.
Algunas herramientas para el análisis de la represión en Argentina
El terrorismo de Estado no fue un fenómeno argentino. Las dictaduras militares irrumpieron
en América Latina durante las décadas del sesenta y el setenta a través de una ola sistemática
de golpes de Estado. Impulsadas por la doctrina de la seguridad nacional, estas juntas milita-
res buscaron frenar el avance del comunismo mediante el terrorismo de Estado. Sociólogos y
politólogos de diversas vertientes inscribieron las dictaduras en un ciclo de carácter regional y
construyeron modelos de interpretación ampliamente inuyentes. En ellos, se registra tanto la
contemporaneidad de esos procesos como sus rasgos comunes, con mayor o menor hincapié en
ciertos elementos estructurales o coyunturales, tales como el papel jugado por Estados Unidos y
el impacto de la Guerra Fría en el área, la inuencia ideológica del anticomunismo o la doctrina
de la seguridad nacional, los procesos de reestructuración capitalista o la crisis del keynesianismo
y el estado de bienestar (Águila y Joly, 2025).
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Por su parte, la represión a las protestas sociales contó además con redes internacionales
para perseguir a quienes huían de los países en situación de violencia. Una de ellas fue el Plan
Cóndor, organización que actuó de forma articulada con algunos países como Chile, Argentina,
Uruguay, Paraguay, Brasil y Bolivia para combatir la subversión comunista.
Respecto a la temporalidad, dentro del campo académico lo referido a la represión en
Argentina previo y posterior al golpe de Estado de  se ha convertido en uno de los proble-
mas que mayor interés ha despertado en los últimos años. Una primera oleada de investigaciones
comenzó a rastrear las prácticas y la legislación represiva previas a la última dictadura y recons-
truyó las condiciones de posibilidad y el ejercicio de la represión en los años anteriores a .
De este modo, propusieron una periodización exible que cuestionó la idea de ruptura pre y
posgolpe (Franco, ; Merele, ; Pittaluga, ; Pontoriero, ; Schneider, ; Zapata,
). Estas producciones arrojaron diversos aportes que acrecentaron el conocimiento sobre
los dispositivos represivos, las instituciones y agencias estatales, las modalidades regionales, pro-
vinciales o locales del ejercicio represivo, y la violencia estatal y paraestatal. A su vez, pusieron
en discusión las periodizaciones establecidas, los conceptos, las categorías y ciertas imágenes
cristalizadas en torno a las diferentes modalidades de la violencia.
El campo de investigaciones sobre la represión en los setenta continuó profundizando su al-
cance en trabajos posteriores. En el año , Águila, Santiago Garaño y Pablo Scatizza reunieron
una serie de estudios en relación con la represión estatal y la violencia paraestatal en la historia
reciente argentina, orientados a revisar hipótesis y explicaciones consagradas, planteando de este
modo nuevas preguntas sobre cuestiones largamente discutidas. Por su parte, en los años dos
mil, los estudios sobre la memoria ya habían recuperado la dimensión comparativa para analizar
la conguración de procesos memoriales o la manera en que las sociedades latinoamericanas
tramitaron pasados traumáticos signados por la violencia política y estatal, contrastando estos
casos con otras experiencias posautoritarias, en particular de la Europa de entreguerras y con el
Holocausto como paradigma (Jelin, ,  ).
Respecto a cuándo ubicar el inicio de este proceso represivo en nuestro país, algunos estudios
sitúan la masacre de Ezeiza en  como el hecho que dio inicio a la implementación de un proceso
represivo impulsado desde los niveles más altos del gobierno peronista, destinado a eliminar la
inltración marxista en el movimiento. Otro punto de partida para analizar dicho proceso tiene
que ver con el surgimiento de la Alianza Anticomunista Argentina (la triple A), en noviembre de
. Esta organización tenía su base en el Ministerio de Bienestar Social a cargo de José López
Rega; estructurada a partir de la custodia del funcionario, se integró con exmiembros de la Policía
Federal exonerados por delitos graves, uniformados en actividad o civiles vinculados al gobierno.
Comenzó su despliegue con una campaña de asesinatos, atentados con bombas, secuestros e
intimidación mediante listas negras dirigida a un amplio espectro de actores políticos, sindicales
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y artísticos considerados enemigos del movimiento peronista (Pontoriero, ). Si bien estos
hechos no eran nuevos, el fenómeno de orígenes diversos y heterogéneos alcanzó nuevas pro-
porciones desde  y comenzó a ser denido de manera pública por algunos sectores como la
«violencia de derecha», en oposición y a la vez homologación con la «violencia de izquierda» de
las organizaciones armadas revolucionarias (Franco, ).
Por su parte, otro aspecto que recorre el análisis tiene que ver con el andamiaje legal que se
desplegó meses previos a marzo de . En setiembre de , el Congreso reforzó los medios
represivos del Estado mediante la ley n.º., también llamada Ley de Seguridad Nacional.
Esta normativa habilitaba la detención de personas por motivos ideológicos cuando se intentara
alterar el orden constitucional y la paz social, criminalizaba los conictos sindicales cuando las
huelgas fueran declaradas ilegales y creaba penas para periodistas o responsables de medios de
comunicación que publicitaran acciones o imágenes vinculadas con la «subversión».
En el análisis de las acciones estatales para poder ejercer legalmente la represión se desta-
can, asimismo, los decretos de Ítalo Luder en , entonces presidente provisional del Senado
a cargo del Ejecutivo. Ante la ausencia de la presidenta María Estela Martínez, Luder sancio
tres decretos en los que delegaba en las Fuerzas Armadas la intervención directa en materia de
seguridad interna con el objetivo concreto y explícito de aniquilar la subversión.
Estos instrumentos, conocidos popularmente en adelante como decretos de aniquilamiento,
establecieron el marco legal para la puesta en marcha del Operativo Independencia. Dicha acción
represiva fue una gran operación militar ordenada el  de febrero de  por el gobierno consti-
tucional, que desplegó las Fuerzas Armadas en la provincia de Tucumán con la orden de aniquilar
el accionar de la guerrilla del Ejército Revolucionario del Pueblo. Este despliegue es considerado el
ensayo y el inicio del terrorismo de Estado en Argentina, ya que fue la primera vez que el Ejército
implementó de forma sistemática el secuestro, la tortura y la desaparición forzada de personas.
De este modo, en  la «acción subversiva» se convirtió en un tema dominante en la agenda
política y mediática, allanó el camino para que la lucha contra la subversión se transformara en
una cuestión de seguridad nacional y otorgó legitimidad a la metodología represiva que se fue
construyendo en los años anteriores a la dictadura militar.
El sesgo antiobrero, la complicidad empresarial
y la represión a escala local
Es importante destacar que la clase obrera fue el sector más afectado por la represión antes y después
de 1976. El dato cualitativo sugiere que las Fuerzas Armadas consideraban a los obreros como un
sector con alto potencial de conictividad y peligro. Por su parte, los empresarios emergieron como
facilitadores clave y proporcionaron apoyo logístico e informativo a los militares para sus despliegues.
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En cuanto a la bibliografía que estudia la represión hacia los obreros, consideramos que los
trabajos de Victoria Basualdo han avanzado sobre la cuestión de la vigilancia y la represión hacia
sectores trabajadores antes del golpe de , así como acerca de los vínculos de complicidad
entre sectores patronales y las fuerzas represivas. La autora analizó el rol que empresas como
Acindar, Astarsa, Dalmine Siderca, Ford, Ledesma y Mercedes Benz ocuparon en este perío-
do (Basualdo, ). A esta línea de estudios se suman las investigaciones sobre Astillero Río
Santiago (Barragán, ) y Mercedes Benz (Rodríguez, ).
Para Basualdo (), el rol de las dirigencias empresariales es clave en el estudio de la repre-
sión antes y después del golpe, ya que compartieron la responsabilidad del proceso represivo con los
militares de distintas formas. A partir de las acciones represivas que el Estado emprendió desde 
en adelante, se produjo un profundo reordenamiento de las relaciones laborales. En búsqueda de
eliminar a la minoría combativa localizada en las representaciones de fábrica, se intentaba fortalecer
el control sobre el conjunto de la clase trabajadora mediante una reformulación radical del funcio-
namiento de las bases del movimiento sindical, los cuerpos de delegados y las comisiones internas.
Por su parte, poniendo el foco en la escala local, diversos estudios han concentrado su atención
en la zona del Alto Valle rionegrino y neuquino, epicentro de la represión en la Norpatagonia. Entre
ellos se destacan los de Scatizza () sobre el régimen dictatorial, la represión y sus derivaciones
judiciales en la región, los cuales han puesto de maniesto la complejidad del aparato represivo y su
carácter sistemático. En lo que respecta a Río Negro, escenario especíco de nuestra investigación,
nos apoyamos en un corpus de trabajos que reconstruyen el modo en que la última dictadura desple-
gó su accionar represivo a través del entramado operacional diseñado por el V Cuerpo del Ejército.
Los trabajos recuperados nos permiten observar esta dinámica incluso meses previos al
golpe. Entre ellos se encuentran el de Rubén Suárez () sobre la gura de Benigno Ardanaz
al frente de la Policía de Río Negro y el Plan Martillo, un sistema de inteligencia provincial que
tuvo vigencia durante la segunda etapa del gobierno dictatorial. También el de Marina Mereb
(), quien en clave de memorias analiza la dimensión y las modalidades que revistió la repre-
sión política en El Bolsón entre  y . A su vez, dentro de los estudios recientes sobre la
Norpatagonia Atlántica se destacan el de Gladys Elvira (), quien analiza la comarca Viedma-
Patagones, y el de Natalí Narváez (), enfocado en Sierra Grande.
El libro de Elvira revisa y da a conocer la construcción y el funcionamiento de la acción
represiva en esta zona en sus dos fases: la pública y la clandestina. Por su parte, Narváez ()
recupera y analiza la huelga de los mineros de Hierro Patagónico Sociedad Anónima Minera
(Hipasam) en  junto con la represión e intervención militar en el conicto. En su propuesta
analítica desde el campo de las memorias, la autora intenta evidenciar las memorias en conicto y
las coyunturas del presente que tensionan ciertas dimensiones, narrativas y elementos del pasado
represivo en este territorio.
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En esta revisión analítica, damos cuenta de que los estudios mencionados coinciden en
que la violencia política y coercitiva como respuesta a la protesta social no es un fenómeno que
comience con la dictadura de , sino que tiene raíces profundas en la represión previa de las
luchas obreras. Este enfoque nos proporciona las herramientas necesarias para comprender ele-
mentos cruciales como la temporalidad, la legalidad/ilegalidad de la represión, el sesgo antiobrero
y la complicidad empresarial, entre otros aspectos relevantes. A continuación, en línea con este
marco de análisis de la represión, examinaremos especícamente la función de la justicia y su
desempeño en el proceso represivo en Sierra Grande.
Justicia, enemigo interno y delitos del orden subversivo
Tras cuarenta y dos días de huelga, el 19 de noviembre de 1975 un operativo militar irrumpe
en el yacimiento ferrífero con la intención de poner n al reclamo de los mineros. Fue dirigido
por fuerzas conjuntas como el comando del V Cuerpo del Ejército, la Policía Federal Argentina
y la Policía de la Provincia de Río Negro. Dicha intervención fue encuadrada en los alcances de
la ley n.º20.840, a partir de una denuncia efectuada por un coronel perteneciente al directorio
de la empresa Hipasam el 8 de octubre de 1975, mismo día en que los mineros se declararon en
huelga. En este apartado del artículo, analizaremos el expediente judicial 678/75: Hipasam, Sierra
Grande, S/Presunta Infracción Ley n.º 20.840 y Otras. Aquí nos interesa analizar la construcción
narrativa de esta fuente judicial, los documentos que la componen, las denuncias previas, el rol
de la justicia en el proceso de la intervención militar, entre otros aspectos.
Bajo el amparo de la ley n.º., la justicia englobó las acciones de los mineros como
actos que alteraban el orden institucional y la paz social de la nación, promovían el uso de armas
o medios violentos para lograr sus objetivos ideológicos y, a su vez, eran comprendidos como
acciones subversivas. Contribuyeron a la construcción de la idea del terror y posibilitaron la in-
tervención posterior de los militares en la huelga bajo el pretexto de un supuesto enemigo interno.
Para el análisis particular de este expediente judicial comenzaremos con la denuncia que
marcó el inicio de los siguientes eventos: la denuncia del coronel Sarmiento, miembro de la
Dirección de Fabricaciones Militares. Se encuentra en el Cuerpo N.º y fue emitida por el men-
cionado coronel, quien alertaba sobre un supuesto robo de armas en su domicilio. Fue radicada
en la Comisaría N.º de Sierra Grande el día  de octubre de , el mismo día del inicio de la
huelga minera. En dicha denuncia quedó asentada la descripción de Sarmiento sobre los hechos:
A su regreso de la ciudad de Trelew, siendo las . horas, cuando se dirigió
hacia su domicilio acompañado por el señor Sosa constató que la puerta de
entrada había sido violentada y en el interior de la casa detectó signos de haber
sido revisados todos los placares.
Fragmento del acta de denuncia del coronel Sarmiento anexada al expediente /.
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Entre los elementos faltantes se detallaron seis pistolas mm, una ametralladora mm,
una pistola  (pertenecientes a seguridad y vigilancia de la empresa), una pistola mm y una
escopeta  (a su cargo). A la pregunta que consta en el acta de la exposición policial acerca de
si sospechaba de alguien en particular, Sarmiento manifestó que sospecha del personal de la
empresa referida ya que actualmente se encontraban en huelga.
A partir de esta denuncia, se abre la causa n.º/ con el propósito de investigar el robo
de las armas, caratulada «, Julio Cesar presunto robo de armas,  Pedro
Alberto, , Jorge Carlos,  Claudio y otros sobre presunta infracción Ley .».
El juez que intervendrá en la causa y tomará las declaraciones indagatorias será el Dr. Héctor Raúl
Zamudio. La investigación en el marco de la causa n.º/ consta de  declaraciones testimo-
niales,  detenciones y  imputaciones. A su vez, se le anexaron una inspección ocular, croquis,
peritajes, secuestro de armas, chas, actas de exposición, fotografías, entre otros elementos.
El  de octubre de , luego del trabajo del juez Zamudio en el lugar, el comisario Jorge
Carrizo envió al juez federal una documentación en la que constaban las diligencias de careo, las
declaraciones testimoniales, las actas de detenciones y los allanamientos. Varios mineros fueron
indagados en el marco de la averiguación policial posterior a la denuncia. En esas indagaciones
advirtieron que en la última asamblea, donde decidieron la ocupación del yacimiento, tres de ellos,
desvinculados a la actividad sindical, quisieron «romper» la asamblea e intentaron desacreditar
la propuesta por parte de la mayoría, utilizando armas de fuego para generar caos y amedrentar
a sus compañeros.
Luego de la declaración de Héctor Vallejos y Carlos Méndez, quienes el día de la asamblea
denuncian en la comisaría de Sierra Grande el accionar de estos tres mineros, se detiene a Carlos
Gerrik, Pedro Portillo y Claudio Zaquieres. En las declaraciones testimoniales de Gerrik, Portillo y
Zaquieres que pudimos analizar en el Cuerpo N.º de la causa /, vemos cómo estos tres suje-
tos adjudican la violencia a los miembros de la comisión directiva de la Asociación Obrera Minera
Argentina () y resaltan, a su vez, la militancia política de algunos. Paradójicamente, en
dicha declaración también se reconocen como miembros de la Alianza Libertadora Nacionalista
() y justican su accionar violento y el uso de las armas como una práctica común que solía
emplear dicha organización para eventuales intervenciones políticas.
Acta de denuncia del coronel Sarmiento anexada al expediente /.
Tanto Vallejos como Méndez formaban parte de la comisión directiva de la Asociación Obrera Minera Argentina
Sierra Grande. La decisión de denunciar lo que había ocurrido en la asamblea con los sujetos armados habría sido una
resolución de la asamblea de obreros para que, entre otras cosas, no se los vincule con ellos.
 La  fue creada en la década del treinta; por aquellos años buscó vincularse con la clase obrera y disputar el peso
que tenía en ella la izquierda. Fue una de las primeras organizaciones que apoyaron al peronismo hasta su caída
en , y fue parte inorgánica de la resistencia peronista. En , con el retorno de Perón a la Argentina, la 
reaparece vinculándose a la derecha peronista (Besoky, ).
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En la declaración, Gerrik deja manifestado que la acción llevada a cabo por él y sus compa-
ñeros, militantes de la , se correspondía a una acción defensiva, dado que quienes ejercían
la violencia con amenazas, secuestros, explosivos eran los mineros, especialmente Julio Galizzi
y Héctor Vallejos. Según la declaración de Zaquieres en el marco de la asamblea que decidió la
ocupación del yacimiento, se produjo una toma de rehenes en el interior de la mina y se ejerció
un control total sobre los opositores. Aportó también que escuchó a Klein durante una charla con
Vallejos armar su pertenencia a una organización de extrema izquierda, el Partido Comunista.
El último interrogado, Portillo, dejó expresado en su declaración que «el comité de huelga
realizó esta maniobra para apartarlos del contacto con los obreros». También, habló acerca de
la militancia de Vallejos y su activismo en conictos obreros previos, como el de El Chocón.
Luego de la declaración de los tres acusados, la Policía, en un intento de complementar la
información con los encargados de producción, citó a declarar a los jefes y encargados de las divi-
siones de seguridad e instalaciones de la empresa. Uno de los declarantes fue Donato Gioiosa, jefe
de división de Servicio de Personal. Gioiosa describe que a quienes vio con movimiento de armas
fue a Zaquieres y a Gerrik. Según su testimonio, fueron estos sujetos quienes almacenaron armas en
una ocina continua a donde él se encontraba. En cuanto a Rodolfo García Camina, jefe de división
de Villa e Instalaciones, declaró que él junto a otros trabajadores fueron secuestrados por el comi
de huelga para sumarse a la medida de fuerza. Agregó en su declaración que no recibió violencia
física, pero sí psicológica. Cuando el juez le consultó en qué consistió ese secuestro, argumentó
que el comité de huelga se presentó en su casa para solicitarle que se sumara a la medida de fuerza.
También manifestó que subió al vehículo del comité de huelga por su voluntad, no por la fuerza.
Finalizadas las indagatorias por parte del juez federal a los sospechosos, testigos y res-
ponsables de las distintas áreas de trabajo de la empresa, los tres detenidos fueron liberados.
Los argumentos expresados por el juez para efectuar dicha acción estaban justicados en que
no pudo probar la existencia del hecho que se les imputaba y, consecuentemente, su autoría y
responsabilidad.
Las declaraciones de los acusados y del personal encargado nos permiten reconstruir cómo
se inicia el proceso previo a la represión de noviembre de . Es muy signicativa en esta etapa
reconstructiva del proceso la denuncia por parte del coronel Sarmiento y, en cierta medida, el coin-
cidente uso de las armas para intervenir la asamblea por parte de los militantes de la . En este
sentido, consideramos que la causa n.º/ es un antecedente fundamental en la cronología del
proceso represivo en Sierra Grande y, sin duda, debe ser leída en diálogo con lo que posteriormente
Fragmento del acta de denuncia del coronel Sarmiento anexada al expediente /.
Fragmento del acta de denuncia del coronel Sarmiento anexada al expediente /.
Entre diciembre de  y marzo de , en la localidad de El Chocón (Neuquén) se realizó una huelga obrera y
ocupación de la central hidroeléctrica Chocón-Cerro Colorado. En el marco de este conicto es que Portillo en su
denuncia sitúa el activismo de Vallejos. Sobre el tema véanse Kohan (), Quintar () y Butín ().
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se conocerá como la represión a la huelga minera en noviembre de . En ella queda de maniesto
el armado político y legal que se construyó para luego operar con la ley n.º..
Si bien la causa n.º / concluye con la no condena a ninguno de los detenidos por el
robo de armas, a pesar de que ellos mismos se declaran responsables del hecho, podríamos in-
terpretar este momento del proceso como una de las primeras intervenciones y acercamiento de
los militares al conicto minero. La denuncia del coronel Sarmiento habilitó que la Policía de la
provincia de Río Negro se proveyera de información respecto de la militancia y de las distintas
fuerzas políticas de las que eran parte los integrantes de la huelga que por aquel entonces estaban
llevando adelante el reclamo.
Por su parte, el no esclarecimiento del robo contribuyó a crear en la sociedad una idea dis-
torsionada acerca de quiénes eran los verdaderos responsables del robo de armas del coronel,
por lo cual, al encontrarse los mineros en huelga, la asociación delincuencia, delito y huelga
colocaba como responsables del caos a los mineros, y, de este modo, la huelga comenzaría a ser
desacreditada.
En el análisis de las declaraciones testimoniales, detectamos el claro hincapié que hace la
justicia en resaltar la militancia de algunos mineros y asociarla con acciones extremistas, y, por
lo contrario, cómo pasa por alto la aliación de los tres acusados a la organización . Otro
dato importante que destacamos en el análisis del expediente es que tanto Gerrik y Portillo como
Zaquieres reciben la orden de liberación un día antes de que la huelga se declare ilegal por parte
del Ministerio de Trabajo, por lo cual su situación procesal va a ser distinta a la del resto de los
mineros que estuvieron en las asambleas en el marco de la toma del yacimiento, ya que a partir
de la declaración de ilegalidad se van a establecer las condiciones para que la intervención de las
Fuerzas Armadas sea bajo la ley n.º..
Quedar estos tres sujetos como responsables de las acciones de violencia en el marco de la
asamblea, los situaría activos en el proceso de la huelga, por lo cual podrían haber sido juzgados, al
igual que el resto, con la ley n.º.. El haber ocurrido lo contrario — ser liberados por el juez
tras no encontrarlos como culpables de ninguna acción— los favorecería en el proceso posterior.
Por su parte, el despliegue de averiguaciones y allanamientos que posibilitó la denuncia del
coronel Sarmiento también contribuyó a la creación de un potencial enemigo y sirvió, en parte,
para acelerar otros procesos.
La huelga, la ilegalidad y la continuidad de la lucha
La denuncia del coronel Sarmiento, sin dudas, habilitó una secuencia de intervenciones en el
conicto por parte de la justicia y de los militares. Sin embargo, no amedrentó la voluntad de los
obreros en reclamo de los puntos exigidos y su lucha continuó rme más allá de esta denuncia.
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El  de octubre de , a más de quince días de iniciado el conicto, el Ministerio de
Trabajo da a conocer una resolución en la que dictamina la ilegalidad de la medida de fuerza.
Amparada en las disposiciones contenidas en la ley nacional n.º., esta resolución por parte
de dicho ministerio habilitaría a la justicia a poder intervenir en el lugar y posteriormente des-
alojar a los mineros del yacimiento. De este modo, siguiendo los pasos normativos, la empresa
Hipasam, por medio de una nueva denuncia, solicitaría la intervención por parte del Ejército. De
esta manera, Jorge Ceballos, representante legal de la empresa, radica formalmente la denuncia
por la ocupación de todas las instalaciones de la planta industrial por parte de los mineros en la
Comisaría N.º de Sierra Grande.
Citando la resolución de ilegalidad del Ministerio de Trabajo, efectúa la denuncia con
el argumento de salvaguardar el patrimonio de la empresa y la seguridad de las personas. En
ella, solicita el auxilio de la fuerza pública para proceder a la entrega formal de las instalacio-
nes del complejo y que se adopten las acciones penales previstas en el artículo  del Código
Penal y concordantes para con los responsables, así como las disposiciones contenidas en la
ley nacional n.º..
En esta instancia, fue la empresa, amparada por esta normativa, la que ocuparía el lugar de
la ofensiva contra la huelga de los mineros. Al día siguiente de la denuncia efectuada por parte
del representante legal, el Crio. Fernández eleva la denuncia al juez federal Eduardo Cassano y
solicita que proceda al desalojo de dicha empresa. En la denuncia de Ceballos, se le adjunta al
juez federal un listado donde detalla los daños producidos por los mineros a los elementos de la
empresa en el transcurso de los días de huelga y el nombre de quienes él consideraba como los
responsables. Asimismo, se hizo entrega de  fojas, entre las que constan las novedades surgidas
en el Departamento de Servicios y los elementos faltantes en el Departamento de Sistemas, en la
División de Seguridad Industrial, en la División de Vigilancia, en la Secretaría de Planeamiento
y en la Gerencia de Explotación.
Con estos elementos, el juez Cassano inicia y da curso a la causa /: Hipasam, Sierra
Grande, S/Presunta Infracción Ley . y Otras, que será la que otorgue facultades al V Cuerpo
de Ejército, a la Policía Federal y a la Policía Provincial para su intervención y desalojo del yaci-
miento el  de noviembre de .
De este modo, el  de noviembre de  el V Cuerpo del Ejército, en combinación con
otras fuerzas, emprende la represión a la huelga minera. Los medios de comunicación advertían
que la medida fue adoptada ante la evidencia de que el conicto obrero suscitado en la planta
había tomado el carácter de una huelga revolucionaria declarada ilegal desde un principio por
el Ministerio de Trabajo.
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Imagen 1. La comunidad de Sierra Grande en reclamo de «No a la represión» en 1975
Fuente: fotografía perteneciente al Archivo Provincial de la Memoria de Río Negro
Los medios grácos allegados a las fuerzas de seguridad que intervinieron en los hechos
destacaban en sus informes periodísticos que la huelga era dirigida por elementos subversivos
que actuaron en desacuerdo y en desaprobación de dirigentes gremiales de la . Cabe men-
cionar que la conducción nacional de  acató férreamente la resolución del Ministerio del
Trabajo, sin embargo, la conducción de Sierra Grande no acompañó de manera conjunta dicho
posicionamiento y decidió, a pesar de esta medida, continuar la lucha.
Estos mismos medios señalaban que fuentes castrenses del comando del V Cuerpo del
Ejército advertían que la operación se efectuó con la nalidad de restituir el orden, garantizar la
seguridad de las personas y bienes del Estado y asegurar la pronta reapertura de esa importante
fuente de trabajo. En una entrevista que brindó para un medio local, el coronel Abel Catuzzi,
miembro del V Cuerpo del Ejército, conrmó que la empresa Hipasam dispuso para él la casa de
huéspedes en la zona residencial mientras se encontraba en Sierra Grande planicando y articu-
lando el operativo. En la misma nota se negó a informar el nombre de los detenidos y detenidas
con el pretexto de cuidar su identidad. También argumentó que las fuerzas policiales seguían
trabajando en la zona y debían terminar las actuaciones.
La represión fue implementada con el objetivo de desarticular la lucha obrera, pero también
buscó imponer el terror en el conjunto de la sociedad. Luego de que los militares mantuviesen
privados de su libertad a decenas de trabajadores en el sector de las gamelas de solteros para
 Diario o Negro  de noviembre de .
 Las gamelas de solteros eran los pabellones de alojamiento y dormitorios compartidos construidos para los mineros
solteros de Hipasam en Sierra Grande, Río Negro. Estos espacios cobraron un signicado histórico profundo al
convertirse en el escenario de detenciones forzadas y represión estatal durante una huelga histórica en noviembre de .
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posteriormente ser trasladados a la Comisaría N.º de Sierra Grande, el  de noviembre se
constituyen en las instalaciones de la empresa el juez y el scal federal, y recién allí reciben el
listado de detenidos que habría confeccionado el comisario Forchetti. Dicho comisario les pre-
senta al juez y al scal las actas de allanamientos a los domicilios de los detenidos que habían
sido realizadas los días ,  y  de noviembre de .
En las actas de allanamientos que guran en la causa / se mencionan, entre los elemen-
tos secuestrados por la Policía de la provincia de Río Negro, libros de historia del movimiento
obrero, planos de la empresa, libros de historia de América Latina,  fotos del local comercial
Foto Flash, perteneciente a Luis Singh y Mirta Lorenzato, donde se encuentran registradas las
jornadas de la huelga y panetos de  Sierra Grande.
En relación con los detenidos y detenidas, pudimos registrar un total de  personas. Esta
información sobre el número total de las detenciones fue reconstruida con base en los documen-
tos que guran en la causa /, los legajos personales, las chas penitenciarias de la Unidad
Penitenciaria () .º de Viedma, los testimonios dados en instrucción en el Juzgado Federal
de Viedma y los decretos secretos y reservados del Poder Ejecutivo Nacional () que clasicó
el Archivo Provincial de la Memoria de Río Negro. Sin duda, sin el trabajo exhaustivo que realizó
este sitio, no habríamos podido precisar con certeza este número.
Luego de la privación ilegal de la libertad a los mineros en las gamelas de solteros tras la
represión del  de noviembre, las  personas fueron trasladadas a distintas  del país, entre
ellas, la  .º de Viedma, la  .º de Rawson, la  .º de Bahía Blanca, la .º de
General Roca y la .º de Resistencia; la mayoría de ellas quedaron nalmente alojadas en
dos de estas unidades: la  .º y la  .º.
A partir de un análisis y clasicación que elaboramos de los documentos sobre las deten-
ciones, dimos cuenta de que en la  .º de Viedma permanecieron cuarenta personas, de
las cuales  fueron posteriormente trasladadas después a la  .º de Rawson. A la  .º
de Rawson fueron trasladados luego del operativo en Sierra Grande unas  personas. Sumadas
a las  que habían sido trasladadas de la  .º, la mayoría de ellos el  de marzo de ,
permanecieron allí un total de  personas.
Por su parte, Carlos Errecalde, médico de Salud Pública, integrante del Congreso Multisectorial,
fue detenido junto con Enrique Minetti, abogado particular de los mineros. Ambos estuvieron
desaparecidos del registro ocial de detenidos hasta llegar a la  .º en Resistencia (Chaco).
Es allí donde se coteja su primer registro de detención. Gracias al trabajo de búsqueda de sus
familiares, pudieron dar con sus paraderos. De este modo, Carlos fue liberado el  de diciembre
de  y Enrique el  de febrero de .
En una entrevista que le hicimos a Carlos en el año , recuerda lo siguiente en relación
con su detención:
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Yo no estuve detenido en el gobierno de facto, estuve detenido en el gobierno de
Isabelita. Por eso siempre le digo a la gente que tengan cuidado. Que la demo-
cracia se construye día a día. Yo fui en cana en un gobierno democrático, que
me llevó las tres A, es probable, pero fue un gobierno democrático. Veintiocho
días estuve preso, no, cuarenta días. Quedé detenido en la comisaría de Sierra
Grande durante tres días. Luego me trasladaron a la base Almirante Zar de
Trelew. Ahí nos metieron en un avión guaraní del servicio penitenciario, nos
ataron al piso del guaraní y nos llevaron volando a aeroparque, nos metie-
ron en un celular con guardia armada, nos llevaron a Villa Devoto. De Villa
Devoto a la tardecita volvimos a aeroparque y fuimos a parar, en donde yo des-
pués supe, era el Chaco, a Resistencia, a la prisión federal. Nadie sabía dónde
estaba yo, ni mi señora ni nadie, porque yo salí con destino desconocido, o sea
que estuve la primera parte en blanco en Rawson y la segunda parte en negro,
ilegal, detenido ilegalmente en Resistencia.
A la  .º de Bahía Blanca fueron trasladadas las mujeres. Allí permanecieron tres de ellas
hasta sus liberaciones entre noviembre de  y marzo de . Por su parte, en la  .º de General
Roca estuvieron detenidas dos personas, que luego fueron trasladadas a la  .º de Rawson.
Es importante destacar el caso de Julio Cesar Galizzi, secretario adjunto de  Sierra
Grande, quien no se encontraba en el campamento en el momento del operativo militar. Julio
fue avisado por otros compañeros acerca de la represión y de este modo logró escapar hasta
su secuestro y posterior desaparición, el  de agosto de . Su detención no se encuentra
registrada en los archivos que mencionamos porque se dio en el plano de la clandestinidad, no
en contexto de huelga. Actualmente Julio se encuentra desaparecido, junto con otras .
personas que, en el marco de la última dictadura militar en nuestro país, fueron secuestradas en
operativos clandestinos e ilegales.
A partir del despliegue represivo que se desató en Sierra Grande en , pudimos observar
cómo, durante el período abordado, conuyen y se articulan de manera recurrente una serie de
elementos especícos. Retomando el planteo de Marina Franco (), estos elementos pueden
ordenarse en tres ejes fundamentales. Por un lado, el uso de institutos de emergencia: la pro-
gresiva o directa instalación de estados de excepción como vía para resolver conictos políticos
y sociales. Por otro lado, la militarización del orden interno: una dinámica articulada con una
concepción de la defensa nacional entendida bajo la lógica de la seguridad interior. Finalmente,
la construcción simbólica del enemigo: un proceso renovado de estigmatización que habilitó la
noción de enemigos internos eliminables.
Estos elementos pertenecen a distintas dimensiones de la vida política, desde el ordenamien-
to jurídico constitucional hasta el plano de las representaciones sociales y de las construcciones
discursivas que las vehiculizan. Con el objetivo de desandar la política de la época para conocer
 Archivo testimonial de la biblioteca nacional Mariano Moreno. Entrevista a Mirta Acuña de Baravalle, el  de julio de
. Disponible en https://www.bn.gov.ar/micrositios/multimedia/ddhh/testimonio-de-mirta-acuna-de-baravalle.
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los mecanismos de violencia previo al golpe de , hemos avanzado en el análisis sistemático de
la causa /. Allí la secuencia de los acontecimientos presentada por la justicia y las acciones
emprendidas en el marco de este operativo nos permite identicar la construcción narrativa de
un enemigo interno en Sierra Grande que en el expediente judicial se evidencia claramente a
partir de la denuncia por el robo de armas al coronel Sarmiento y a las posteriores averiguaciones
que la justicia hace del caso.
En el proceso de entrevistas dimos cuenta de que muchos entrevistados, al elaborar una
síntesis del acontecimiento, lo reducían a la acción represiva, es decir, al momento nal de la
huelga. Ese desplazamiento y condensación de todo el proceso a su momento nal se sintetizaba
cuando al recordar la huelga se referían a «cuando vinieron los militares», asociando ese mo-
mento también a lo que fue la posterior dictadura militar en . Para Franco (), en ,
aunque la crítica a la violencia subversiva ocupó más espacio en la circulación de ideas y repre-
sentaciones, esa lectura siguió siendo una matriz de sentido muy presente hasta los días previos
al golpe de Estado. La izquierda fue considerada el origen de la violencia y fue también el punto
de llegada cuando, a lo largo de , se transformó en el objeto central del repudio público y de
las acciones represivas.
En ese sentido, puede armarse que el proceso de rápida acumulación y crecimiento de la
salida represiva entre  y  fue muy bien sostenido y alimentado desde el plano discursivo.
En ese registro conuyeron y se articularon las construcciones del enemigo interno comunista
dentro del peronismo y del enemigo subversivo a nivel nacional.
El mismo aparece en la causa judicial / y, según nuestro análisis, esa construcción fue
elemental para la posterior intervención de las Fuerzas Armadas en el yacimiento minero y se
evidencia en los delitos de orden subversivo que se les asignan a los trabajadores de Hipasam
luego de sus detenciones, dado que dichos delitos se ajustan minuciosamente a los pretextos
formulados en la ley n.º..
La intervención militar necesitaba de un potencial enemigo, un oponente al cual desacredi-
tarle los valores de su lucha. Tan es así que en las  declaraciones indagatorias que el juez federal
toma en el marco de las detenciones, las preguntas que se les efectúan a los detenidos y detenidas
giran en torno a buscar ideólogos, a identicarlos con nombres y apellidos, a asociar las acciones
en el marco de la huelga con acciones del plano ilegal y delictivas, a obtener información de las
organizaciones, entre otras cosas.
Citaremos textuales algunas preguntas que encontramos en las indagatorias: ¿Quiénes in-
tegraban los piquetes? ¿El declarante perteneció a algún grupo? ¿Qué función cumplía en él?
¿Durante los días de la huelga se les permitió el acceso a los directivos de la empresa? ¿En al-
guna oportunidad se privó a alguna persona de su libertad? ¿Mantuvieron detenidas a algunas
 Declaraciones indagatorias. Cuerpo  de la causa /.
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personas a la fuerza? ¿Quiénes fomentaban la continuidad de la huelga luego de la declaración
de ilegalidad? ¿Sabe de personas a las que les cortaban el cabello? ¿Sabe de personas que atacaran
con piedras a la casa de los directivos de la empresa?
Si bien el proceso de construcción de elementos por parte de la justicia para probar y de-
terminar el grado de culpabilidad de los mineros se desarrolla inmediatamente después de la
detención de decenas de trabajadores, con la aparición de algunos de los que se encontraban
prófugos comienza lo que entendemos como una segunda etapa.
Los prófugos. El giro judicial a partir del golpe de Estado de 1976
A partir del 24 de marzo de 1976, los tratamientos a las causas judiciales que se habían gestado
en los meses previos a la dictadura comenzaron a ajustarse a las nuevas necesidades políticas
del momento. Después de las detenciones iniciales y del traslado de los mineros a las distintas
, la causa 678/75 quedó en suspenso, pendiente de una condena que se demoraría hasta 1979.
Reforzar la idea del enemigo interno es un argumento que hemos sostenido en el análisis de
los primeros cuerpos de la causa, cuando advertimos que el accionar del Ejército se justicaba
a base del aniquilamiento de los subversivos o la guerrilla en las fábricas. Sin embargo, creemos
que a partir de  el giro judicial que se evidencia en el expediente propone una nueva hipó-
tesis que se sostiene en evidenciar que la huelga minera de  habría sido una huelga política
en contra de los militares.
En este sentido, cabe preguntarnos: ¿qué intenciones tendría a partir de  la justicia, y
especícamente el juez federal Cassano, en relación con la huelga y los mineros? Este interro-
gante nos permitió avanzar en el análisis de nuevos argumentos y observar cómo el accionar de
los trabajadores cob, a partir de ese año, nuevos signicados que se encuadraron dentro de las
necesidades políticas del momento.
De este modo, la captura de los pfugos abriría una segunda fase que se superpondría
temporalmente con el inicio de la dictadura militar. Esta etapa de búsqueda de medidas proba-
torias, tendientes a establecer la participación de algunos de los integrantes de la huelga en los
mencionados hechos delictivos, tuvo que ver con la detención de quienes para la justicia se en-
contraban en calidad de prófugos tras el conicto. Es importante destacar que, si bien las órdenes
se emitieron antes, el proceso efectivo de captura y su explotación política se consolidaron una
vez establecida la dictadura militar en .
Encontramos en este proceso cierto afán de vincular la huelga minera de  con motiva-
ciones políticas en contra de las Fuerzas Armadas. Para este momento, la justicia montó diversas
escenas que incluyeron gestiones mediáticas e involucramiento de funcionarios políticos. La cap-
tura de los pfugos no solo tuvo como motivación su detención, sino que, además, signicaba
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poner en evidencia una teoría que reforzaba la idea de ese enemigo interno comunista dentro
del peronismo, tal como lo propone Franco ().
En este segundo momento de la causa detectamos diversas órdenes de captura libradas
originalmente a nes de . Una de ellas es hacia Nicolás Rey Cerezo. Según la foja  del
Cuerpo , se registra una orden de captura con fecha del  de noviembre de . Nicolás se
desempeñaba en la empresa como capataz de obras civiles y había participado activamente en
la huelga de octubre. Según la nómina de detenidos incluida en el Cuerpo I, fue privado de su
libertad el  de diciembre de  y liberado el  de febrero de .
Otra orden de captura estuvo dirigida hacia Higinio Rubén Peralta. Consta en la foja 
del Cuerpo  su orden de captura del  de noviembre de , ordenada por el V Cuerpo del
Ejército y rmada por el comisario Vicente Antonio Forchetti y el inspector Héctor Alfredo Dojas.
Según la nómina del Cuerpo I, fue privado de su libertad el  de junio de  y liberado el  de
julio de ese año; permaneció detenido en la Comisaría N.º de Luis Beltrán y en la Comisaría
N.º de Viedma.
Finalmente encontramos la orden de captura hacia Jorge Costa Álvarez. En la foja  del
Cuerpo , gura su orden de captura con fecha del  de noviembre de , también dispuesta
por el V Cuerpo del Ejército. Su pedido de captura formalizado tiene fecha del  de diciembre
de  y su arresto se registra además en el decreto S/ del  de abril de . Permaneció
detenido en la seccional policial de Viedma a partir del  de marzo de  y luego en la 
N.º de la misma ciudad. Aunque no pudimos cotejar la fecha exacta de traslado entre depen-
dencias, recuperó la libertad el  de setiembre de  desde la  N.º de Rawson, por medio
del decreto /.
Aunque se habían emitido órdenes de captura para más de diez personas, con Galizzi como
objetivo principal, solo se registraron tres detenciones. Entre ellas, el caso de Costa Álvarez re-
sulta paradigmático para nuestra lectura de este segundo momento, por convertirse en el chivo
expiatorio y resultar representativo para evidenciar la hipótesis de que la gura del enemigo
interno se rearma en la causa / a partir de las capturas.
Especícamente en su caso, la justicia montó una serie de escenas mediáticas con la justi-
cación de indagar sobre las intenciones políticas que habría tenido Costa Álvarez en la huelga de
. Con este pretexto, el juzgado buscaba reforzar la hipótesis de que la acción de los mineros
fue una declaración política contra los militares. En este sentido, en junio de , el juez federal
Cassano solicitó informes a periodistas de la capital rionegrina sobre los reportajes al dirigente
en el marco de la huelga y se dirigió en particular a dos medios de comunicación: Televiedma
y  Radio Viedma.
Ante este requerimiento, el periodista Carlos Taboada, del noticiero de Canal  de Viedma
(Televiedma), presentó una nota escrita al juez en la que brindaba detalles de la entrevista que
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le había hecho a Costa Álvarez y a los integrantes del comité de huelga. En ella aclaró que la
empresa no conservaba los registros fílmicos debido a que las cintas eran regrabables, pero dejó
constancia de que en ningún momento los entrevistados pronunciaron expresiones o formularon
argumentaciones agraviantes hacia las autoridades nacionales o militares con jurisdicción sobre
los yacimientos de Hipasam; por el contrario, en todo momento se rerieron exclusivamente a
lo que consideraban simples reivindicaciones de carácter laboral.
En esa misma línea, el  de julio de , Jorge Romero, en representación de  Radio
Viedma, emitió una nota escrita en respuesta al magistrado en la que aportaba los nombres
de los periodistas que habían entrevistado al comité de huelga: Héctor Ricardo Villar y Oscar
Nelson Livigni. Posteriormente, estos cronistas fueron citados a declarar. En sus declaraciones
indagatorias, contenidas en el Cuerpo  de la causa, manifestaron que, si bien no podían precisar
todos los pormenores debido al paso del tiempo, recordaban que los testimonios de los mineros
se caracterizaron por continuos reclamos de índole laboral y que Costa Álvarez jamás incitó a la
violencia. La búsqueda por parte de la justicia de una declaración que incriminara políticamente
a los trabajadores era evidente; sin embargo, los periodistas no conrmaron con sus testimonios
la teoría que promovía el juez.
La estrategia político-judicial de Cassano y las condenas de 1979
Con la detención de los pfugos, el juez federal Cassano buscó demostrar que la huelga
respondía a sectores del poder político que actuaban como sus verdaderos ideólogos. Consi-
deramos que la estrategia de endilgar la responsabilidad de la huelga a guras del gobierno
constitucional, como el exgobernador Mario Franco, funcionó como una clara concesión del
poder judicial frente a las demandas militares. Dimos cuenta de que, a pesar de los esfuerzos
por buscar en las declaraciones de Costa Álvarez un motivo para enmarcar la protesta como
una acción de corte subversivo, el argumento de Cassano no se pudo sostener debido a la falta
de pruebas. Aun así, la maniobra sirvió para reactivar la discusión en torno al carácter político
de la huelga de Hipasam.
De este modo, continuamos con el análisis de la construcción narrativa de los aconteci-
mientos expresados en la causa y llegamos casi al nal del expediente, donde se presentan los
juzgamientos y las condenas. En la lectura de estas resoluciones nos planteamos interrogantes
como los siguientes: ¿a quiénes sobresee la justicia?, ¿se explicitan los motivos?, ¿quiénes pasan
a disposición del  tras las detenciones y quiénes no?, ¿por qué a algunos se los libera antes
del golpe de  y a otros no? Estas preguntas surgen con el n de establecer patrones generales
que evidencien los objetivos de la justicia en relación con los juzgamientos, tras las denuncias
por peligrosidad determinadas por los militares.
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Al discriminar cada uno de los casos, encontramos que si bien la privación de la libertad
de los trabajadores se fundó en la misma razón (algunos inmediatamente después de la huelga y
otros tras las órdenes de captura), las liberaciones y posteriores condenas se aplicaron por diversos
motivos. Muchos fueron liberados por falta de mérito, otros quedaron detenidos bajo prisión
preventiva y, nalmente, se encuentran quienes recibieron condenas efectivas en el marco de la
causa /. Aquellos que pasaron a disposición del  continuaron presos como detenidos
políticos sin causa penal propiamente dicha, a diferencia de los que siguieron el proceso bajo la
órbita de la Justicia Federal.
Estos últimos recibieron sus condenas el  de febrero de , según consta en la sentencia
denitiva que se adjunta en la foja  del Cuerpo  del expediente. Emitida por el Juzgado
Federal de Viedma, la sentencia aplicó penas de entre dos y tres años de prisión a los mineros
vinculados a la actividad gremial: Mario Raúl Britos, Juan Carlos Condori, Jorge Garbarino,
Guillermo Mamani, Roberto Rubén Méndez, Adriano Tolosa y Héctor Vallejos. Cabe destacar
que, al momento de dictarse el fallo, los imputados ya habían cumplido dicho tiempo en prisión.
Esta resolución cumplió objetivos políticos y aleccionadores contra un sector especíco dentro
del movimiento obrero, y sirvió además para reforzar las construcciones simbólicas respecto a la
huelga que circulaban en consonancia con la interpretación de los militares y la prensa de la época.
Conclusiones
A partir del análisis del expediente, hemos profundizado nuestra lectura en torno a las compleji-
dades de este entramado represivo, no solo en Sierra Grande, sino también en una escala regional.
En relación con el rol de la justicia y su procedimiento tras la intervención de los militares en
la mina, damos cuenta de que, entre las pautas generales de su estrategia, se advierte un claro
binarismo: disciplinamiento para unos y condena para otros. El proceso implicó someter a estas
dinámicas a decenas de trabajadores, enviarlos a la cárcel, demorar en algunos casos su pasaje a
disposición del , someterlos a la clandestinidad y, posteriormente, forzar su desvinculación
de la empresa minera y el exilio.
Para nalizar, y en pos de abrir líneas reexivas que vislumbren la alianza judicial y militar
en el proceso represivo en Sierra Grande, nos interesa situar este acontecimiento en los albores
de lo que a nivel nacional se denominó como el comienzo del plan represivo. De este modo, es
posible establecer una comprensión más amplia en torno al abordaje judicial de los delitos tipi-
cados como subversivos y a la consecuente justicación de la represión militar como respuesta
estatal para combatirlos.
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