Florencia Thul
Mujeres y trabajo a domicilio. Límites del intervencionismo estatal en el mercado laboral (Uruguay, 1906-1915)
Women and home-based work. Limits of state interventionism in the labor market (Uruguay, 1906-1915)
Florencia Thul1
Universidad de la República
Uruguay
https://orcid.org/0000-0002-5740-2735
DOI: https://doi.org/10.25032/crh.v10i18.2271
Recibido: 19/3/2024
Aceptado: 1/6/2024
Resumen: El artículo aborda el tema del trabajo asalariado de las mujeres y la legislación proteccionista en Uruguay durante las primeras décadas del siglo XX, en un contexto de preocupación por la «cuestión social» y un cambio en la acción estatal. Durante el período batllista, basado en el «feminismo de la compensación», el Estado adoptó un papel activo en la legislación obrera, procurando la protección de las trabajadoras y aprobando leyes relacionadas con la reducción de la jornada laboral, la seguridad en el trabajo y las pensiones. A pesar de las ideas predominantes sobre el «discurso de la domesticidad», que asignaban roles específicos a mujeres y hombres, la realidad de las clases populares llevó a que las mujeres asumieran roles en la esfera pública para garantizar la subsistencia familiar. El artículo busca realizar un aporte a la historiografía uruguaya al analizar el trabajo a domicilio, un aspecto poco estudiado hasta ahora. Se profundiza en las concepciones sobre esta forma de trabajo, los alcances de la legislación proteccionista del trabajo femenino y los límites de la intervención estatal en el ámbito privado del hogar.
Palabras clave: trabajo a domicilio, legislación proteccionista, trabajo femenino.
Abstract: The article addresses the issue of women’s wage labor and protectionist legislation in Uruguay during the first decades of the twentieth century, in a context of concern for the «social question» and a change in state action. During the Batllista period, based on the «feminism of compensation», the state adopted an active role in workers’ legislation, seeking the protection of women workers and passing laws related to the reduction of working hours, occupational safety and pensions. Despite prevailing ideas about the «discourse of domesticity», which assigned specific roles to women and men, the reality of the working classes led women to assume roles in the public sphere to ensure family subsistence. The article seeks to make a contribution to Uruguayan historiography by analyzing home-based work, an aspect that has been little studied until now. It delves into the conceptions of this form of work, the scope of protectionist legislation for female labor, and the limits of state intervention in the private sphere of the home.
Keywords: home-based work, protectionist legislation, women’s work.
Introducción2
Durante las primeras dos décadas del siglo XX, la cuestión del trabajo asalariado de las mujeres y la necesidad de implementar una legislación proteccionista, estuvo en el centro del debate público en Uruguay. Estas discusiones se dieron en el marco de un contexto más general de preocupación por la «cuestión social», un avance en los procesos de organización sindical de los trabajadores y un cambio significativo respecto a la acción del Estado sobre estos temas. Mientras que en las últimas décadas del siglo XIX la cuestión de la mujer trabajadora fue identificada como un problema a atender, las primeras décadas del XX, dieron paso a la acción, discutiéndose varios proyectos (y aprobándose algunas leyes) que buscaban proteger a las mujeres y a los niños en tanto trabajadores.
Con las presidencias de José Batlle y Ordóñez, el Estado tomó un rol activo en cuanto a la legislación obrera, interviniendo en la relación capital-trabajo. La conocida como la «legislación social» del batllismo, promovió la protección de los trabajadores, actores más débiles de la ecuación, en sus conflictos con el capital. Se llevaron al parlamento una gran variedad de proyectos y se aprobaron varias leyes que giraban en torno a algunos de los temas más demandados por el movimiento obrero desde fines del XIX: la reducción de la jornada de trabajo, la protección frente a accidentes de trabajo y las pensiones o jubilaciones.
En este marco, la cuestión social se convirtió en una «cuestión de género»- como plantea la historiadora Mercedes Arbaiza Vilallonga («La “cuestión social”…») para el caso español. La masiva participación de las mujeres en el trabajo asalariado fuera de los hogares se posicionó en el debate público y la necesidad de legislar sobre ellas se hizo imperiosa. Las ideas sobre el «discurso de la domesticidad» primaban en la época, asignando roles específicos para las mujeres y los varones. Mientras ellos tenían su esfera de acción en el espacio público, como «ganadores de pan», para las mujeres quedaba reservada la esfera privada y con ella el trabajo doméstico no remunerado dentro de los hogares, en el que destacaba su rol de madre y esposa. Lejos del discurso, la realidad de las clases populares era otra y las mujeres debieron asumir roles en la esfera pública para poder garantizar la subsistencia de sus familias.
Este artículo analiza un aspecto del tema que no ha sido estudiado de forma suficiente por la historiografía uruguaya: el trabajo a domicilio. Profundiza en las concepciones sobre esta forma de trabajo, los alcances de la legislación proteccionista del trabajo femenino y los límites de la intervención del Estado en el ámbito privado del hogar. La pregunta que busca responder refiere a qué sucede con la preocupación por el trabajo remunerado de las mujeres, cuando ese trabajo se lleva a cabo dentro del espacio doméstico. ¿Existió la misma preocupación? ¿La reglamentación del trabajo de las mujeres tuvo alcance en el espacio del hogar?
Si bien la problemática del trabajo a domicilio ha sido señalada por la historiografía de forma abundante, incluyendo allí lo relativo al trabajo a destajo y su baja remuneración, los antecedentes específicos sobre el tema que aquí nos ocupa son todavía insuficientes. En su clásica obra sobre el batllismo de las primeras décadas del siglo XX, José Pedro Barrán y Benjamín Nahum (Batlle, los estancieros…) hacen un detallado recorrido por los proyectos presentados y las leyes aprobadas para proteger a los trabajadores. En un trabajo de Silvia Rodríguez Villamil y Graciela Sapriza (Mujer, Estado y política…) se da cuenta de las bases de la legislación batllista y su marcado carácter «protector o tutelar», algo en lo que coincide Jorge Balbis («La situación…») al señalar la motivación del Estado batllista de proteger a «los más débiles». Que las mujeres salieran de su hogar implicaba una subversión del orden tradicional de género, por lo que se buscaba alejarlas de la esfera pública, aunque sin llegar al extremo de prohibirles el trabajo asalariado.
En un trabajo más reciente, Inés Cuadro Cawen (Feminismos y política…) presenta las particularidades del «feminismo de la compensación»,3 planteando que el batllismo y el socialismo coincidieron en la necesidad de proteger a los trabajadores y, en particular, a las mujeres en su condición de madres. Sus aportes también son fundamentales en lo que respecta al vínculo entre socialismo y feminismo («Feminismo y socialismo…»). El «maternalismo» del batllismo y la protección de la mujer en tanto madre fue objeto de estudio de la tesis de doctorado de Lourdes Peruchena, quien presenta la imagen de la «buena madre» que se promovía en la época: «tanto mejor será cuanto más trabajo invierta en el cuidado de su casa y su familia» (66). Aquello en lo que no profundiza esta investigación es en las situaciones en las que, dentro del hogar, la mujer realizaba no solo sus funciones de madre y esposa, sino también su rol como trabajadora remunerada.
Varios son los antecedentes regionales con los que dialoga este artículo. Investigaciones recientes han puesto el foco en los alcances de la legislación proteccionista de comienzos del siglo XX, especialmente en Argentina y España, así como en lo relativo específicamente a las discusiones sobre el trabajo a domicilio y al protagonismo de las mujeres en él (Boris; Nari; Borderías; Borrás Llop; Aguilar; Cipolla; Velo i Fabregat).
El artículo se basa en el estudio de las discusiones parlamentarias de los proyectos de ley presentados en las dos primeras décadas del siglo XX relativos a la cuestión laboral, con foco en la legislación proteccionista del trabajo de las mujeres. Busca identificar en ellos las posturas del batllismo y el socialismo, por tratarse de las corrientes dominantes en un contexto en el que la necesidad de proteger a las mujeres trabajadoras tenía un importante consenso. Se complementa con textos o discursos de algunos de los principales protagonistas de estos debates, así como con documentación estadística con el objetivo de acercarnos a la presencia femenina en el mercado de trabajo y, en especial, a su primacía dentro del trabajo a domicilio.
2. La protección a las mujeres trabajadoras. Alcances y limitaciones de la legislación social del batllismo
En 1908, en su famoso «Informe» como miembro de la Comisión de Legislación de la Cámara de Representantes, José Enrique Rodó denunciaba, en tono alarmante, el incremento de la participación de las mujeres en el mercado de trabajo remunerado: «La concurrencia de la mujer a las fábricas y los talleres, acusa hoy, universalmente, una proporción mayor que nunca. En las industrias textiles y de confección de ropas, el personal de mujeres suele representar doble número que el de hombre». Y con relación a la realidad uruguaya en concreto agregaba: «En nuestro medio, el trabajo manual de la mujer está vinculado a la subsistencia de numerosísimas familias».4
Por esos años, la presencia masiva de mujeres trabajadoras se convirtió en un problema clave de la «cuestión social», y, en un contexto de aumento de la intervención estatal en los asuntos laborales, se buscó legislar en torno a ella. Esta preocupación no era nueva. Desde fines del siglo anterior los contemporáneos advertían sobre esta problemática, aunque sin lograr el consenso necesario para aprobar leyes que protegieran a las mujeres en tanto trabajadoras.
El trabajo femenino era visto como una contravención al rol social destinado para las mujeres: el de esposa y madre. Como han propuesto Mary Nash («Identidad cultural…») y Joan Scott («La mujer trabajadora…»), sobre la realidad europea del siglo XIX, la determinación de roles sociales asociados al género estaba basada en el llamado «discurso de la domesticidad», confluyendo en la defensa de un modelo de división sexual del trabajo en el que correspondía a los hombres la responsabilidad en la producción y el mantenimiento económico de las familias, y a las mujeres el trabajo reproductivo y doméstico. El mundo laboral de las mujeres fue convertido en un problema, en el que el trabajo asalariado era visto como una amenaza para la conformación de su naturaleza materna.
El historiador uruguayo Yamandú González («Mujeres de los sectores populares…») analiza el debate generado en Uruguay acerca del trabajo remunerado de las mujeres de los sectores populares entre 1870 y 1890 y plantea que la incorporación de las mujeres al trabajo asalariado fuera de la casa fue vista como perjudicial por los defensores de la función procreadora y doméstica de las mujeres. Quienes se oponían a que estas trabajaran en la industria enfatizaban los aspectos de la «degradación» y la «deshonra» a los que se sometía la mujer que debía salir de su hogar a trabajar en la fábrica. En contraste, la pequeña burguesía montevideana defendió el rol productivo de las mujeres. La defensa del trabajo femenino formó parte de los valores burgueses en el marco de la «virtud del trabajo», uno de los pilares de su concepción ideológica. Sin embargo, esta postura no estuvo exenta de contradicciones. Para los empleadores, las bondades de ampliar el ejército de reserva y aumentar sus ganancias pagando salarios inferiores a las mujeres chocaban con su condición masculina que les impedía declarar el derecho femenino irrestricto al trabajo y como consecuencia, el abandono de sus tareas domésticas y de madre. La existencia de mujeres solteras y pobres propició los argumentos a favor del trabajo femenino asalariado, reservando el rol de esposas y madres para otras mujeres (González 239).
Ejemplo de la falta de consenso sobre el rol de las mujeres fuera de los hogares fue un debate generado en el año 1890, cuando en la Cámara de Representantes se discutió un proyecto del diputado colorado Antonio M. Rodríguez que modificaba la ley de patentes de giro para Montevideo. En su artículo 1 establecía una rebaja del 15 % sobre el importe de la patente anual de algunos ramos de comercio o industria «que justifiquen que dos terceras partes de sus dependientes, obreros y demás personas empleadas en su servicio (excluyendo el doméstico), pertenecen al sexo femenino».5
Rodríguez había presentado su proyecto un año antes, cuando fue aplazado ante una solicitud del diputado Francisco Bauzá, con argumentos claramente alineados al hegemónico «discurso de la domesticidad» que mencionábamos antes:
Se ha visto, sobre todo en la sociedad francesa, que ha habido cierta dislocación de la familia por efecto de estas ocupaciones paralelas del hombre y de la mujer fuera del hogar doméstico, yendo cada uno a ganarse su vida en el trabajo diario […]. Parece, y es así, que las leyes naturales de la vida, imponen a la mujer una misión propia del hogar doméstico y todo lo que tienda a distraerla de esa misión, es contrario a los fines de la ley natural, y con el tiempo se viene a sentir […]. En la mujer, la salud se resiente, el físico se debilita y pagan estas resultancias los hijos; de manera que la familia se hace anémica y resulta contra la salud de la sociedad esta ganancia particular y poco importante que puede hacer la mujer, como compañera del hombre para el hogar doméstico. 6
Como respuesta a los argumentos de Bauzá, Rodríguez justificaba la pertinencia de su propuesta con una consideración bastante excepcional para la época como era la negación de las diferencias «naturales» entre los sexos: «Podría demostrar, por ejemplo, que no hay diferencia radical de aptitudes entre el hombre y la mujer para esas tareas, que esas diferencias las ha engendrado el hombre más bien, y que no son diferencias esenciales».7
Cuando en 1890 el proyecto entró finalmente en debate, la discusión fue sumamente acotada y el proyecto fue rechazado. Bastó con la lectura del informe realizado por la Comisión de Hacienda que desestimaba la modificación a la ley para que los demás diputados, a excepción de uno, se limitaran a votar negativamente sin siquiera tomar la palabra. El informe reconocía la necesidad de trabajo fuera del hogar por parte de muchas «mujeres menesterosas», trabajos que antes «eran completamente extraños a su sexo», situación que consideraron «una fatalidad de las leyes sociales». Sin embargo, este no era motivo suficiente para aprobar impuestos diferenciales. Las ocupaciones que las mujeres tendrían en los rubros seleccionados fueron consideradas inadecuadas para ellas porque destruían la «permanencia de la vida en familia».8
El diputado Rodríguez, impulsor del proyecto, fue el único en tomar la palabra tras la lectura del informe de la Comisión de Hacienda. Consideraba que el proyecto no buscaba instalar una modificación «al sistema de vida de la mujer oriental», sino simplemente atender a una necesidad ya producida. Agregaba que la población del país había crecido y que era necesario seguir ampliando las tareas accesibles a las mujeres, sobre todo las de familias pobres, las que estarían condenadas a la indigencia o a «llevar una vida difícil». El diputado finalizaba su intervención aclarando que el tipo de ocupaciones que tendrían las mujeres «no llevarán en sí un germen de inmoralidad o de corrupción».9
Las dos concepciones que se detallan en el marco de la discusión de este proyecto muestran la falta de unanimidad en torno a la presencia de las mujeres en el trabajo asalariado fuera del hogar. Como lo señaló González, chocaban diferentes posturas sobre todo en torno a las actividades que ellas podían o no realizar.
Lejos de los debates y las discusiones parlamentarias acerca de la pertinencia o no de su trabajo, miles de mujeres debieron trabajar de forma remunerada por la subsistencia de ellas y su familia. En muchos casos, porque el salario del padre de familia no alcanzaba y en otros, porque ellas eran el único sustento del hogar. En 1889, el 21 % de la fuerza de trabajo en Montevideo era femenina, número que descendió al 17 % en 1908. A pesar de esta caída en los porcentajes de su participación,10 la presencia de las mujeres provocó alarma, fundamentalmente por su creciente intervención en las fábricas y talleres de la ciudad. El principal problema fue la mujer obrera y en ella estuvo centrado el debate y los proyectos de reglamentación del trabajo.
Mientras que a finales del siglo XIX las discusiones giraban en torno a la pertinencia o no del trabajo de las mujeres, a principios de siglo el debate tuvo un punto de partida fundamental: muchas mujeres trabajaban, y la mayoría de ellas lo hacían porque precisaban hacerlo. Frente a esto, el debate se centró en cómo debía reglamentarse su trabajo, qué aspectos había que priorizar y cuál debía ser el alcance de la legislación.
La legislación proteccionista impulsada por el batllismo se basaba en los fundamentos ideológicos del llamado «feminismo de la compensación», cuyo principal exponente fue el filósofo Carlos Vaz Ferreira. De algún modo, la legislación que buscaba regular el trabajo de las mujeres fuera del hogar, tenía como objetivo «compensar» la situación de desigualdad en la que estas se encontraban, al ser ellas las encargadas naturales de las tareas del hogar y la crianza de los hijos. En respuesta a las feministas liberales que rechazaban la regulación y promovían la igualdad, Vaz Ferreira señalaba: «El ideal no puede ser de igualar, sino de corregir en lo posible y compensar la desigualdad. Más equitativo y menos duro para la mujer es que, en los casos normales, sea, al mismo tiempo que predominante su actividad interior, menos extendida que en el hombre la actividad exterior del hogar» (Vaz Ferreira 52). Como ha señalado Cuadro Cawen (2018), el feminismo de Vaz Ferreira partía de un «esencialismo biológico que sustentaba el dimorfismo sexual e incidía en el lugar que cada sexo debía ocupar en la sociedad». Si bien aceptaban que las mujeres podían instruirse y desempeñar tareas fuera del hogar, estas debían ocuparlas parcialmente, para así no relegar su «verdadera función biológica y social» (Feminismo y política… 56).
El socialismo, fue el aliado ideal del batllismo en lo relativo a la intervención del Estado en la regulación de las relaciones capital-trabajo. La necesidad de protección para las mujeres y los niños, considerados los miembros más débiles de la sociedad del trabajo, fue señalada por el socialista Emilio Frugoni en la exposición de motivos de su proyecto de reglamentación del trabajo de mujeres y niños presentado en el año 1913, como complemento a la ley de reducción de la jornada de trabajo que se discutía en las cámaras por entonces. Frugoni establecía que aquellos, «en virtud de su sexo o de su edad», eran los «combatientes más débiles y, por lo tanto, los más expuestos a los rigores de la explotación, aparte de ser los que menos pueden resistir el peso de tales rigores». Agregaba que acerca de este hecho, había un sorprendente consenso, incluso entre aquellos «más encarnizados adversarios del intervencionismo».11 Las experiencias internacionales relatadas reafirmaban sus argumentos, entre los que se destacaba la necesidad de proteger a las mujeres, especialmente en el trance de la maternidad.12
Unos años antes, cuando se discutía el primer proyecto de reducción de la jornada de trabajo presentado por José Batlle y Ordóñez en 1906, en uno de los pasajes del informe de Rodó, se argumentaba a favor de la reglamentación del trabajo de las mujeres, las que, alejándose del ideal doméstico, debían abandonar el hogar en búsqueda de un salario que pudiera contribuir al sustento familiar. Con argumentos similares a los esgrimidos por Frugoni algunos años después, Rodó negaba a las mujeres la posibilidad de realizar las tres horas extras (más allá de las 8 propuestas por el proyecto de Batlle) que proponía se habilitaran para los varones. Las mujeres debían emplear menos horas en el trabajo remunerado fuera de los hogares, para así, tener tiempo suficiente para cumplir sus tareas en el hogar: «Para el desempeño de los cuidados que le competen, y para formar y mantener la sagrada unidad de la familia, piedra sobre la que descansa toda moralidad y todo orden social».13
En todos los casos, la reglamentación buscaba salvaguardar, al menos en parte, los principios ideales de lo doméstico, por los que las mujeres, por sus condiciones biológicas, debían realizarse dentro de los hogares, cumpliendo sus tareas de esposas y madres. Resulta interesante cómo en los debates se naturalizaba la «doble jornada» de las mujeres, dentro y fuera del hogar, sin problematizar sus bases ni presentar propuestas que implicaran alivianar sus tareas domésticas no remuneradas:
El trabajo de la mujer fuera de la casa envuelve siempre, por mucho que se le limite, la presunción de un surmenage más o menos intenso, ya que al retirarse diariamente la obrera de la fábrica o el taller, no es para gozar de un bien ganado reposo, sino para acudir a aquellas mismas atenciones del gobierno de la casa y la educación de la prole, que a menudo importan continuos y pesados afanes.14
Este fragmento del Informe Rodó será retomado más adelante cuando nos adentremos en el estudio de las consideraciones sobre el trabajo de las mujeres en sus domicilios y los límites que impone a la legislación la concepción del hogar como espacio sagrado e inviolable.
La principal visión discordante respecto a la legislación proteccionista fue la del feminismo liberal, que tuvo a Paulina Luisi como una de sus principales exponentes. En su Cátedra de Higiene Social, señalaba los peligros de la aplicación de leyes protectoras del trabajo de la mujer. Su posición fue sostenida en 1919 en un informe enviado al National Women’s Trade Union League of America, cuando señalaba que esas leyes «pueden ser un arma de dos filos y convertirse en opresoras para la mujer» (Rodríguez Villamil y Sapriza 101).
Como ha estudiado Cuadro Cawen, la legislación proteccionista generó un debate intenso en los congresos feministas a nivel internacional. Cuando en 1919 fue creada la Organización Internacional del Trabajo (OIT), se promovió una política diferencial para las mujeres y, con esto, una legislación proteccionista, a pesar de la negativa de algunos grupos feministas. El mismo año, se reafirmó la prohibición del trabajo nocturno para las mujeres, lo que generó una reacción por parte del feminismo liberal uruguayo. Centraban sus argumentos en la defensa de la libertad de trabajo, tanto para varones como para mujeres, y consideraban que la prohibición aplicada solo a estas, las colocaría en una situación de desventaja, limitando sus oportunidades laborales (Cuadro Cawen, Feminismos y política 202).
La debilidad de las mujeres y su necesidad de protección tenía en la época otra manifestación: las mujeres debían ser protegidas por el Estado, porque ellas no podían hacerlo por sí mismas. A diferencia de los varones, quienes luchaban por sus derechos mediante la conformación de gremios, para las mujeres era «muy difícil que puedan obtener por su solo esfuerzo esta mejora». Frugoni, quien esgrimía este argumento, señalaba que eran varios los gremios conformados por varones que ya habían logrado la reducción de la jornada de trabajo, pero eso mismo no se constataba para el caso de sectores de la industria con mano de obra femenina. Esto se debía a que «las mujeres y los niños suelen ser reacios a las organizaciones gremiales, suelen no atreverse a decidirse a constituir asociaciones de resistencia y defensa, por la propia debilidad de su espíritu, porque esa propia debilidad los hace más conservadores, porque son más timoratos que los hombres».15
La escasa participación de las mujeres en los gremios y los sindicatos de la época era señalada de forma constante por los compañeros varones, quienes reclamaban a las mujeres un mayor involucramiento con los intereses de clase. Cabe preguntarse si esas mujeres realmente eran «timoratas», como las acusaba Frugoni, o si la doble jornada de trabajo a la que eran sometidas ―dentro y fuera del hogar― les dejaba tiempo suficiente para dedicarse a la militancia obrera.
En el discurso, el ideal de la domesticidad parecía estar muy asentado. Las mujeres pertenecían al hogar, y cuando se veían necesitadas de salir de él, debían ser protegidas haciendo sus jornadas de trabajo lo menos largas y extenuantes posibles. ¿Por qué? Porque una lista enorme de tareas domésticas las esperaba y de esas tareas sí que no podían zafarse, ya que eran su completa responsabilidad.
Ahora, cabe preguntarse si este discurso se tradujo realmente en una reglamentación proteccionista para las mujeres. A pesar del consenso parlamentario acerca de la necesidad de proteger a las mujeres en tanto trabajadoras, las leyes efectivamente aprobadas en este plano, fueron escasas y con un alcance muy limitado. Veamos rápidamente algunos de los proyectos y las leyes efectivamente aprobadas.
En el primer proyecto de reglamentación del trabajo fabril presentado por Luis Alberto de Herrera y Carlos Roxlo en 1905, se planteó la limitación de la jornada laboral de mujeres y niños a no más de 10 horas y la prohibición del trabajo de las parturientas hasta cuatro semanas después del parto. En el año 1906, en el primer proyecto de Batlle sobre legislación laboral, también se atendía la situación de las mujeres embarazadas, estipulando un descanso obligatorio luego del parto. En 1908, mediante el ya mencionado Informe Rodó, la Comisión de Legislación de la Cámara de Representantes propuso una ampliación de las disposiciones sobre el trabajo femenino previstas en el proyecto de Batlle: se prohibía el trabajo extraordinario y nocturno a las mujeres; y se extendía a seis semanas el descanso a las parturientas además de entregarles un subsidio. En 1911 fue aprobada la licencia por maternidad para maestras, disponiendo una duración de dos meses con sus sueldos íntegros.
En 1911, cuando el nuevo proyecto de Batlle sobre legislación obrera de carácter general llegó a discusión en Diputados, se resolvió tratar por separado las cuestiones vinculadas a la protección de las mujeres y los niños, priorizando la limitación de la jornada laboral a ocho horas. Ante esta decisión de tratar los temas de forma separada, Frugoni presentó un proyecto de ley que fue aprobado en Diputados, pero rechazado en Senadores. La propuesta prohibía el trabajo de los menores de 14 años, así como el trabajo nocturno para los menores de 16 y para las mujeres. En los talleres y fábricas, las mujeres no podrían trabajar más de tres horas seguidas, tras las que debían tener un descanso no menor a 20 minutos. Las mujeres embarazadas debían reposar tres semanas antes del parto y cinco semanas después de este, recibiendo a cambio un subsidio por parte del Estado. El trabajo a destajo en fábricas y talleres quedaba prohibido para mujeres y menores de 19 años.
En 1912, Frugoni presentó un proyecto de ley sobre salario mínimo, en el que se priorizaba su aplicación en aquellos establecimientos en los que trabajaran mujeres, aunque no llegó ni a ser discutido. En 1914 se aprobó un proyecto de ley sobre accidentes de trabajo, en el que se prohibía el trabajo de mujeres en limpieza y reparación de motores y otras maquinarias peligrosas. En 1915, se aprobó la ley de reducción de la jornada de trabajo a ocho horas, pero excluyendo de esta reglamentación el trabajo a domicilio en todas sus formas, lo que limitaba su alcance de aplicación y dejaba fuera las esferas de acción en las que más se empleaban las mujeres en la época. En 1918, se aprobó la llamada «ley de la silla», que disponía que en los establecimientos industriales y comerciales en los que trabajaban mujeres debía haber una silla para descanso a su disposición.
En definitiva, la única reglamentación efectivamente aprobada fue la prohibición del trabajo de las mujeres con maquinarias peligrosas en 1914 y la ley de la silla en 1918. La ley emblema del batllismo, la de reducción de la jornada laboral a ocho horas, limitaba su aplicación a los espacios extra hogareños, dejando por fuera la regulación del horario en los domicilios, espacio de trabajo privilegiado de las mujeres. La legislación proteccionista del Estado batllista tuvo entonces un alcance limitado en su pretensión de «compensar» a las mujeres por sus cargas naturales dentro de los hogares.
En próximos apartados nos detendremos en los debates generados en las cámaras acerca del alcance de la ley de ocho horas, intentando dilucidar los motivos por los que el espacio doméstico fue excluido y dando cuenta de la importancia de dicho espacio para la realización del trabajo de las mujeres, mostrando las complejidades de pensar en una separación real entre el hogar y el trabajo.
3. Mujeres y trabajo a domicilio en Montevideo
En su Libro de las niñas publicado en 1891 Isidoro de María presentaba, como ficción, una escena que seguramente se repetía de manera incansable en el Montevideo de la época:
Amalia era una joven costurera que vivía con su abuelita en el barrio de los Capuchinos […]. Cosía indistintamente para el Registro de San Miguel y Cía. o algún otro, así como para la fábrica de camisas de Carbonell o de Barouquet. Acostumbraba llevar sus costuras a entregar a fin de semana, con su libreta de apunte para el cobro. Era sábado, Amalia madrugó mucho para revisar las costuras y doblar las piezas para salir a entregarlas […]. ―Ya estoy pronta, mama vieja, le dice, cuando quiera iremos, no sin mirarse de perfil y por última vez en el espejo. ―Bueno, vamos ya Amalia, le respondió la señora. Y enseguida se presenta esta trayendo en cada mano un atadito. Amalia tomó uno de ellos, el más chico, no sin hacer una mueca, más de pena que de enfado, pensando en ese momento que sus amigas Dolores y Laura tienen un negrito que les lleva las costuras, mientras ella tendrá que llevarlas por ella misma, cruzando las calles, y pasar por la de 18 con su envoltorio […]. Por fin ya están en la fábrica. La anciana entra jadeante y sudando. Amalia repartiendo besos a sus amiguitas costureras como ella, que han ido también a entregar costuras. Doce o quince jóvenes y maduras se extienden a lo largo del mostrador. Todas quieren que les reciban las costuras y les den más, y les sumen sus libretas. Los dependientes reciben y entregan costuras. El pagador anda de acá para allá pagando la labor ímproba de seis días, con el vil metal, cuyo valor no se explican las pobres muchachas, para quienes la vida tiene ideales más bellos; pero que lo reciben con alegría, porque represente el sustento propio y el de sus ancianas madres o de sus hermanitos […]. Vino el pagador y le abonó (a Amalia) el importe correspondiente, que inmediatamente guardó Amalia en su cartera, como fruto de su trabajo de seis días, quedando convenida en volver el lunes por nuevas costuras. Se retiró con su mama vieja, regresando a paso mesurado por la misma calle hasta el hogar, para descansar el domingo de la tarea con que ganaba el pan honradamente (De María 64).
El relato sobre el trabajo como costureras de Amalia y «sus amiguitas» nos abre la puerta al mundo del trabajo a domicilio. El trabajo a cuenta de un tercero era una de las formas más extendidas de trabajo remunerado a domicilio desde fines del siglo XIX. Uno de los sectores que más empleaba esta modalidad era la incipiente industria manufacturera, especialmente en el rubro textil y del calzado. Si bien las mujeres no eran las únicas que se llevaban trabajo a sus casas, la historiografía ha señalado que se trataba de un trabajo altamente feminizado (Balbis). La explicación a esto puede encontrarse en que, de este modo, las mujeres necesitadas del ingreso podrían complementar las tareas remuneradas y las no remuneradas, ejerciéndolas todas en un mismo espacio: el hogar. El pago se hacía a destajo, es decir, por pieza realizada. La remuneración era muy inferior a la que se percibía por el trabajo en la fábrica, a pesar de las largas jornadas que se necesitaban para cumplir con el número de piezas requeridas por el empleador. Las condiciones de higiene y salubridad solían ser muy malas, sumadas al hacinamiento característico en el que los sectores de las clases populares vivían en la ciudad. Una pequeña pieza de conventillo podía funcionar como taller, como cocina y como habitación para los miembros de una familia.
Acercarnos al trabajo a domicilio mediante fuentes cuantitativas resulta un tanto complejo, ya que se trata de una modalidad de trabajo sumamente subestimada en el registro estadístico. Sin embargo, algunos datos pueden ayudarnos a dimensionar la importancia de esta forma de trabajo durante los primeros años del siglo XX. De acuerdo al censo de 1908, en Montevideo, 7.896 personas trabajaban en la sección «vestido y tocador» dentro de la industria textil. De ellas, el 37 % eran mujeres: era el sector industrial con mayor índice de feminización. Del total de trabajadores, el 30 % declaró trabajar fuera de los establecimientos, es decir, que cumplían con su trabajo a domicilio, ya sea en una habitación de su propia casa o en pequeños talleres domiciliarios que recibían mano de obra extra familiar. Más importante aún era la incidencia del trabajo domiciliario dentro de la industria del calzado: de las cerca de 1.000 personas empleadas en este sector, el 50 % trabajaban fuera de las fábricas. En la elaboración de alpargatas, por ejemplo, donde la mayoría de las trabajadoras eran mujeres, el 55 % cumplía sus tareas en el hogar, trabajando a destajo y cobrando por pieza finalizada (Dirección General de Estadística).
Durante décadas, una idea especialmente persistente del estudio del trabajo de las mujeres en la historia fue que la industrialización había estimulado la retirada de las mujeres del mercado laboral. Como resultado de la mecanización, la producción empezó a llevarse a cabo cada vez más en fábricas, por lo que las mujeres ya no podían combinar sus tareas domésticas con el trabajo remunerado. Como consecuencia de esto, las mujeres se habían visto restringidas a la esfera privada y sus maridos se convirtieron en los únicos asalariados del hogar (Boter 85). La crítica a este relato tradicional ya tiene más de 20 años y sin embargo sigue estando vigente ante la persistencia aún de interpretaciones basadas en la «teoría de las esferas separadas». Amanda Vickery («Golden age to separate spheres?…») señala que la utilización indiscriminada de esta categoría dicotómica y la identificación automática de las mujeres con la esfera doméstica no es útil para comprender las relaciones sociales y materiales en las que se inscribe la reproducción. Asumir esto implica no solo pensar en las mujeres actuando en la esfera extradoméstica, sino también abrir la posibilidad de que el hogar, como espacio femenino, pudo condensar la realización de tareas vinculadas no solo a la reproducción de la vida, sino también a la producción para el mercado.
En un informe de la Oficina Nacional de Trabajo de 1923, referido al trabajo de las mujeres, los autores señalaban que a comienzos del siglo XX las mujeres preferían el trabajo a domicilio: «La costura, malamente pagada, contribuía en parte a sostener el peso del hogar y centenares de obreras anémicas, destruían su salud en habitaciones sin aire y sin luz destruyendo sus fuerzas agotadas por los horarios torturantes» (Oficina Nacional de Trabajo 3). Cuando la costura faltaba, las mujeres acudían a otros trabajos como el lavado y el planchado.
¿Realmente las mujeres preferían el trabajo a domicilio? ¿Lo elegían o lo hacían porque era la única opción de trabajo que tenían? Responder esta interrogante resulta bastante complejo. Por un lado, es posible creer que, en algunos sectores de la incipiente industria local, los patrones preferían contratar trabajo a domicilio porque reducía los costos, tanto respecto a la infraestructura necesaria como en relación con los salarios abonados. Como las necesidades apremiaban, no faltaba oferta para este tipo de trabajo y, a pesar de la falta de control que podían ejercer sobre los trabajadores, lograban satisfacer su producción. Por otro lado, y como plantea Corinne Boter («Ideal versus reality?…») en su estudio sobre el trabajo de las mujeres en los Países Bajos a fines del siglo XIX, es posible que esta combinación de diferentes tipos de relaciones laborales por parte de las mujeres fuera una forma de los hogares de «conciliar su anhelo de domesticidad con la necesidad de proporcionar ingresos suficientes» (Boter 84). Esto último, abre la posibilidad de que, para muchas mujeres, el trabajo a domicilio fuera una forma de compatibilizar ambas necesidades, aunque esto implicara extremar sus condiciones de explotación producto de la doble jornada, en este caso, cumplida dentro del propio hogar.
En su estudio sobre la legislación social española de principios del siglo XX, Mercedes Arbaiza Vilallonga («La “cuestión social”…») señala que en los debates se percibe que no se problematizaba el hecho de que las mujeres dedicaran parte de su vida a la actividad productiva, sino que esta actividad se llevara a cabo en espacios públicos, en fábricas y talleres. El problema, entonces, parecía estar en la transgresión de las esferas, primando el argumento moral de que las mujeres salieran de sus casas era una «subversión al orden natural impuesto» (Arbaiza Vilallonga 400). Cuando las mujeres trabajaban en sus casas, este problema no estaba, porque además se suponía que las mujeres podrían compatibilizar el trabajo remunerado y el no remunerado. ¿Ocurre lo mismo en el caso uruguayo? ¿Cómo se insertó el debate sobre el trabajo a domicilio en la defensa de la teoría de la domesticidad? ¿Las trabajadoras a domicilio también debían ser protegidas? A continuación, buscaremos contestar estas preguntas a partir de los debates parlamentarios de los diferentes proyectos de legislación laboral.
4. Cuando «el hogar no existe». La legislación laboral del batllismo y sus alcances en la esfera doméstica
La cuestión del domicilio como espacio de trabajo se incorporó de forma somera en los debates sobre la legislación laboral. A diferencia de lo que señalábamos antes acerca de la existencia de un cierto consenso sobre la necesidad de proteger el trabajo de las mujeres, esto no se repetía con relación al alcance de dicha legislación. Es decir, se dieron varias discusiones acerca de qué mujeres debían estar protegidas por esas leyes y cuáles no. Este debate también surgió con fuerza durante la discusión de la ley de reducción de la jornada laboral a ocho horas respecto a cuáles serían los sectores de actividad en los que regiría ese horario.
En el primer proyecto de Batlle, presentado en el año 1906, se estipulaba que las ocho horas de trabajo regirían en fábricas, talleres o establecimientos en los que trabajaran más de tres personas que no fueran el cónyuge, los descendientes o ascendientes o los hermanos del dueño. En los talleres familiares, por ende, incluso aunque estos estuvieran localizados fuera del domicilio, la reducción de la jornada no se constataría.
En el Informe Rodó ya mencionado, este diputado señalaba como muy positiva esta disposición «por el carácter odioso de una intervención que habría de llegar al sagrado del hogar doméstico». Argumentaba, además, en línea con lo que señalábamos en el apartado anterior, que el trabajo que se realizaba en el hogar tenía enormes «ventajas morales» respecto al que se realizaba fuera de él. Si bien no hace una mención específica a las mujeres, resulta evidente que se refería especialmente a su trabajo fuera de la casa, señalado como uno de los principales gérmenes de inmoralidad en el seno familiar. Otro de los problemas que identificaba era el de la inspección del efectivo cumplimiento de la normativa, que resultaría muy difícil de realizar. Por último, aseguraba que se trataba de un espacio privado, en el que «la autoridad del jefe de familia velará suficientemente sobre la salud y el bien de los suyos».16
En líneas generales, durante la discusión de todos los proyectos de legislación laboral primó la concepción de no intervención en el domicilio, entendiendo ese espacio como un lugar «sagrado e inviolable» y, por tanto, únicamente sometido a la autoridad del jefe de familia, quien se suponía debía velar por el bienestar de sus miembros. Si bien en los diarios de sesiones no encontramos menciones específicas al origen jurídico de esta concepción, resulta evidente que se inspiraba en el artículo 135 de la Constitución de 1830, que declaraba: «La casa del ciudadano es un sagrado inviolable», y agregaba que nadie podía entrar a ella en la noche sin su consentimiento, y de día, solo con una orden del juez competente en casos determinados por ley.17
A pesar de este orden jurídico, que parece estar muy asentado en lo que respecta a la legislación laboral, el Estado amplió de forma notoria su intervención en la vida de los ciudadanos. Como plantea Peruchena, este Estado moderno sustrajo la vida humana del ámbito privado planteándolo como cuestión pública, es decir, política (Peruchena 348). En su estudio sobre el «maternalismo» del Estado batllista, analiza las diversas formas en las que la legislación, especialmente vinculada al ámbito de la salud, «invadió» el hogar a través del higienismo. La autora demuestra cómo el Estado entró en el domicilio de las madres y los hijos cuya situación les preocupaba especialmente (aquellas de las clases populares), por constituir un peligro para la salud pública. Uno de los ejemplos en este sentido fue el fomento de la lactancia materna y el control ejercido por las «inspectoras a domicilio», para vigilar la crianza de los niños en los hogares menos favorecidos (Peruchena 230).
Como veremos, esta extensión del intervencionismo estatal en los hogares no puede ser constatada en todos los ámbitos, y el laboral es uno de ellos. El domicilio conservó su estatus de inviolable, dejando a las mujeres empleadas en él, alejadas de la protección del Estado. Fue recién en 1940 que se aprobó una ley que regulaba el trabajo a domicilio.18
Los empresarios, al ser consultados por la Unión Industrial en el marco de la discusión del primer proyecto de Batlle, se declararon contrarios a que la ley no rigiera en los talleres familiares. En su caso, no se trataba de una medida tendiente a proteger a los trabajadores incluso en el seno del hogar, sino una cuestión netamente económica. Consideraban que sería una competencia desleal, que perjudicaría enormemente a los grandes talleres o fábricas. El Centro de Fabricantes de Calzado denunciaba los perjuicios que podría traer la creación de «falsos» talleres familiares, «con tres socios, casados, que tengan padres, hermanos e hijos, se podría constituir una fábrica con más de 15 personas». Estaban entonces a favor de fijar un horario para que lo llamaban «trabajo privado», que sería controlado «por los mismos vecinos que fueran molestado en las horas de descanso».19
El tema retornó al debate durante la discusión de la segunda ley presentada por Batlle en 1911 y finalmente aprobada en 1915. El artículo 1 del proyecto establecía que las ocho horas de trabajo regirían para
los obreros de fábricas, talleres, astilleros, canteras, empresas de construcción en tierra o en los puertos, costas y ríos; para los dependientes o mozos de casas industriales o de comercio, de los conductores, guardas y demás empleados de ferrocarriles y tranvías; a los cocheros de plaza y en general a todas las personas que tengan tareas del mismo género de las de los obreros y empleados que se indican. 20
Por el artículo 2, la ley comprendía además a todos los obreros empleados por el Estado.
En la Cámara de Representantes, el único intento de ampliar el alcance de la legislación fue el de Frugoni, quien propuso extender las disposiciones para incluir «a los obreros o a las personas que trabajen domiciliariamente, si lo hacen por cuenta de otro» y a quienes trabajaran en establecimientos rurales de cualquier especie.21 La propuesta del socialista pasó por la sesión fugazmente, mostrando que el tema no tenía el más mínimo andamiaje. Su propuesta de adición fue leída en la cámara y como el nuevo inciso no fue apoyado por los diputados, ni siquiera pudo entrar en discusión particular.
La preocupación de Frugoni por el trabajo a domicilio fue una constante en su prédica. Relacionaba además lo doméstico como espacio de trabajo femenino, denunciando que para muchas mujeres «el hogar no existe», haciendo referencia a la imagen idílica que algunos conservadores con los que discutía tenían sobre la esfera privilegiada de actuación de las mujeres. Durante un debate en ocasión de la discusión del proyecto de ley de creación de la Sección Femenina de la Universidad, en noviembre de 1911, y en respuesta a los conservadores planteos del diputado colorado Luis Melián Lafinur que promovía que las mujeres debían mantenerse en sus hogares, porque ese era su espacio natural, el socialista afirmaba:
Acompáñame el doctor Melián Lafinur a descender un poco en la escala social para contemplar el espectáculo de otras clases, para contemplar la vida del proletariado o de la misma clase media; y verá como para una inmensa cantidad de mujeres el hogar no existe, sin que sea posible atribuir al feminismo tan deplorable circunstancia.
Piense en la inmensa cantidad de obreras que van a las fábricas desde la mañana a primera hora y no vuelven a sus casas hasta la noche; piense en la inmensa cantidad de niñas y señoritas que permanecen 10 o 12 horas al día en un taller de costura, sin ni siquiera ir a comer a sus respectivas casas; piense en las que a la par del hombre se pasan todo el días tras un mostrador o en el escritorio de un establecimiento comercial; piense en las que, impulsadas por la miseria, huyen de un hogar sin pan, sin calor, sucio y estrecho, para entregarse a la prostitución; piense en las que van de casa en casa ofreciendo sus servicios a gentes que no les guardan consideración, y dígame después diputado Melián Lafinur si todas estas pobres mujeres tienen acaso más hogar que esas sufragistas distinguidas de que nos hablara con su brillante y espiritualísima verba, y que culpa tiene de eso el feminismo. Y en cuanto a las que no necesitan salir de casa para trabajar, como las planchadoras, las lavanderas, o las costureras que nos pinta Frapié en «La Maternelle», que mientras hace girar su máquina de coser obliga a los hijos a permanecer sobre la cama porque falta espacio en la habitación, yo me pregunto ¿qué puede hallar de sano y de venturoso estás mujeres en la vida doméstica a que se ven condenadas? Para estas el hogar no es un refugio agradable y para aquellas otras, sencillamente no existe.22
Un hogar que no existe y un hogar que no es refugio. Así define Frugoni el hogar para las mujeres trabajadoras. Allí estaba entonces la justificación de su preocupación por regular el trabajo de las mujeres en el espacio doméstico y no solo fuera de este.
En su proyecto de salario mínimo presentado en 1912, Frugoni destacaba que también podría aplicarse en el ámbito doméstico, lo que significaba que estarían incluidos también aquellos que solían quedar fuera del resto de las reglamentaciones proteccionistas «amparados en la inviolabilidad del domicilio […] debido precisamente al respeto que siempre ha querido guardar la ley a esa parte de la libertad individual refugiada en los propios hogares».23
Si bien el trabajo a domicilio no era el foco del proyecto, la preocupación de Frugoni por el asunto era tal que dedicó buena parte de su exposición de motivos a reseñar las nocivas características de ese tipo de trabajo, entre las que destacaba el aislamiento en el que se encontraban sus trabajadores, lo que no permitía que surgiera en ellos un espíritu de asociación. Denunciaba además que los empresarios preferían el trabajo a domicilio, donde podían contratar trabajadores a destajo que se mantenían al margen «del movimiento ascensional de la clase a que pertenecen». La falta de organización, decía Frugoni, era especialmente crítica en el caso de las obreras, a pesar de los intentos de organizar gremios, por ejemplo, de costureras, entre las que el trabajo a domicilio tenía una alta proporción.24
Las trabajadoras domésticas también estuvieron en el radar del socialista en su proyecto de protección del trabajo de las mujeres y los niños de 1913. El trabajo doméstico era el sector más feminizado en Montevideo a comienzos del siglo XX, y era la actividad que contaba con mayor cantidad de mujeres empleadas.25 En el marco del debate parlamentario en la Cámara de Diputados, única instancia en la que el proyecto fue aprobado sin llegar a convertirse en ley, una de las discusiones se centró en cuál sería el alcance de la reglamentación propuesta. Discutir el alcance era importante porque el proyecto preveía el pago de un subsidio a las mujeres luego del parto, ya que se les prohibía trabajar durante algunas semanas.
Uno de los problemas identificados por los diputados era la falta de una estadística que precisara la cantidad de mujeres trabajadoras, para, de este modo, tener una idea más atinada de cuánto le costaría al Estado pagar el subsidio a todas las trabajadoras embarazadas. Para el diputado batllista Areco, la legislación debía alcanzar incluso a las empleadas domésticas, ya que algunas de sus tareas «no pueden hacerse en los últimos días del embarazo, sin perjuicio notorio del feto, y tampoco después del parto sin perjuicio notorio de la salud de la madre».26
Postura análoga era la de Frugoni, quien se definía partidario de que los beneficios de la ley se extendieran a todas las mujeres, sea cual sea su trabajo. Durante su intervención, retomó el debate ocurrido en la misma cámara durante la discusión de la ley de ocho horas, señalando que su propuesta de incluir en ella el trabajo a domicilio había sido rechazada porque «la reglamentación legal no debía entrar al seno de los hogares, porque entonces se producirían graves perturbaciones y se podía dar lugar a incalculables abusos». Frente a la postura que había primado en la cámara, él declaraba su disconformidad argumentando que «la ley tiene el derecho de impedir los actos que considera contrarios al bien público, tanto cuando se cometen en una fábrica como en un recinto privado».27
La postura de Frugoni sobre la situación de las mujeres en sus diferentes ámbitos de actuación se entiende en el marco de la preocupación del Partido Socialista por el asunto. En su Programa Mínimo publicado en El Socialista el 9 de abril de 1911 proclamaban la necesidad del sufragio universal sin distinción de sexos, la ampliación de las oportunidades educativas para las mujeres y la igualdad civil entre los sexos. En lo que respecta al trabajo remunerado de las mujeres, en cambio, no había consenso entre dos de los más importantes representantes del partido: Frugoni y Paulina Luisi. Como vimos, el primero era un defensor del derecho al trabajo y estaba en contra de prohibir la incorporación de las mujeres a la industria y al comercio, pero bregaba por una legislación protectora que restringiera su acceso a ciertos oficios y horarios. Luisi, en cambio, no estaba a favor de la legislación protectora y desplegaba una «postura radical en la defensa de la libertad de trabajo» (Espasandín 69).
La postura de Frugoni tenía coincidencias con la de algunas figuras relevantes del socialismo argentino. Una de sus principales referencias en los aspectos educativos era la feminista argentina Alicia Moreau,28 a quien citaba abundantemente en el debate sobre la sección femenina de la universidad. Además, en el país vecino, fue a iniciativa del senador socialista Del Valle Iberlucea29 que se aprobó una ley de trabajo a domicilio en el año 1918. Esta ley establecía un rango de aplicación que excluía los locales donde trabajaran miembros de una misma familia, bajo la autoridad de uno de ellos, siempre que no se utilizara máquina a vapor ni fuera una industria peligrosa o insalubre. Según recoge Lucía Aguilar (El hogar como problema…), si bien la ley fue aprobada, su aplicación fue muy limitada producto de las complejidades de la inspección en los domicilios.
En el caso uruguayo, la cuestión del trabajo a domicilio, rechazada su inclusión en Diputados, volvió a escena durante el debate en la Cámara de Senadores en 1915. Allí, el senador colorado por Tacuarembó Antonio María Rodríguez ―cuya iniciativa de exoneración de impuestos a las industrias que contrataran mujeres ya analizamos― planteaba que, si se aprobaba una ley de horario obrero sin nada sobre el trabajo a domicilio, aquella resultaría inocua. Su preocupación fundamental estaba en la posibilidad de que, al no incluir el trabajo a domicilio muchas fábricas aprovecharían para enviar parte del trabajo con sus obreros a sus casas «y esos obreros, como se les va a pagar por pieza, se verán obligados a observar en ese trabajo oscuro, horarios mucho más insufribles que los de las fábricas». Agregaba además la cuestión higiénica, destacando que el trabajo a domicilio se hacía siempre en lugares malsanos, en condiciones inferiores a los locales de las fábricas, que sí pueden ser vigilados e intervenidos por las autoridades públicas.30 Para reafirmar sus argumentos, en muchos de sus pasajes citaba fragmentos del proyecto de ley presentado por el socialista argentino Del Valle Iberlucea, con quien coincidía a pesar de no estar en la misma vereda ideológica.
Otros, como el senador colorado Aguirre y González, proponía ser más prudentes: «Si mañana el mal que corremos de las fábricas y talleres busca refugio, como alimañas venenosas, en los pobres hogares de los trabajadores, según lo teme el señor senador Rodríguez, allá iremos a perseguirlo para aminorar o impedir sus estragos».31 Durante la discusión en ambas cámaras, para muchos de los legisladores primó una sensación de premura ante la necesidad de aprobar la reducción de la jornada, lo que los llevaba a evitar entrar en discusiones que pudieran atrasar el trámite parlamentario. Las intervenciones del senador batllista Domingo Arena iban en la misma línea respecto a la importancia de no desviar el debate: «Los que esperan las ocho horas han esperado bastante tiempo; ya madurada la situación, hay que resolver el punto».32 En ningún caso, intervino a favor de la inclusión del trabajo a domicilio en la reglamentación del horario obrero, aunque fue un ferviente defensor de que la ley debía regir en todas las industrias y comercios, sin distinción.33
Mientras que toda la discusión giraba en torno a la competencia desleal que significaban los talleres familiares, el senador batllista Juan Paullier mostró especial preocupación por las condiciones en las que el trabajo a domicilio se realizaba. Paullier mantuvo una actitud favorable a los intereses de los asalariados, promoviendo la intervención del Estado en la regulación de sus condiciones laborales. Consideraba el trabajo a domicilio como un grave problema, pero mostraba un dejo de resignación al afirmar que «el remedio para ese mal es, hoy por hoy, dada nuestra organización social, imposible realizarlo prácticamente».34 Consideraba que el problema estaba en que quienes trabajaban en sus domicilios a cambio de una corta remuneración eran mujeres subsumidas en la miseria, a quienes no se les podía exigir nada.35
Si bien resulta complejo responder a la pregunta de si la aprobación de la ley de ocho horas (n.º 5.350) efectivamente promovió el trabajo a domicilio, ya que requeriría un estudio sobre su aplicación, un informe de la Oficina Nacional de Trabajo de 1923 refiere a que esa fue una consecuencia inmediata de la entrada en vigencia de la nueva reglamentación, aunque con un alcance limitado. El trabajo de Sosa y Beloso refiere que, transcurridos los primeros años del nuevo siglo y consolidado el crecimiento del sector industrial en fábricas y grandes talleres, las mujeres fueron abandonando el trabajo a domicilio al que se habían dedicado especialmente, producto de que los empleadores preferían esa modalidad. Esta situación, sin embargo, se vio interrumpida por la ley de ocho horas, que produjo un nuevo movimiento, «de las que volvían al trabajo a domicilio». La reglamentación intentaba ser burlada por los empresarios, enviando el trabajo a domicilio y, aunque el movimiento fue importante, aseguran que tampoco dio todo el resultado que los patrones esperaban. El informe aseguraba que «la mujer prefería el horario en la fábrica», ya que incluso después de su jornada allí podría complementar los ingresos con otros trabajos ―como la limpieza, el lavado y planchado de ropa― en los que la ley no podía intervenir (Oficina Nacional de Trabajo 4).
Luego de la aprobación de la reducción de la jornada de trabajo a ocho horas, el 17 de noviembre de 1915, y ante el reclamo presentado por algunos gremios ante las complejidades en su aplicación, la ley fue reglamentada. En el artículo 6 del decreto reglamentario se especificaban cuáles eran los trabajos no comprendidos en la ley, entre los que se incluye «el personal del servicio particular», dentro del que podemos considerar a las trabajadoras domésticas. Además, se aclara que podrían trabajar con normalidad de horario, aunque sin pasarse de las 45 horas semanales, «los obreros y empleados cuyas funciones se desempeñan a distancia de los patrones y fuera de su control, estando librado a su sola voluntad el tiempo que deben dedicar al trabajo y al descanso» (Ministerio de Hacienda). Los trabajadores a domicilio eran entonces incluidos en la reglamentación sobre el límite máximo de horas semanales, aunque quedaba librada a su voluntad la organización de los horarios de trabajo, lo que daba la pauta de que se trataba de una disposición extremadamente difícil de inspeccionar.
5. Conclusiones
Durante las primeras décadas del siglo XX el batllismo buscó generar un sistema de protección social para los trabajadores, aprobando algunas leyes que regulaban la relación capital-trabajo. Dentro de ellas, algunas se preocuparon especialmente por la situación de las mujeres trabajadoras, consideradas los miembros más débiles de la sociedad (junto con los menores). La necesidad de proteger a las mujeres en tanto trabajadoras fue asumida después de que la realidad mostrara un número creciente de ellas que debían salir de sus hogares para trabajar de forma remunerada. Esta situación generó profundos debates ya que el «abandono» del hogar por parte de las mujeres ponía en cuestión el sistema de género dominante en la época, que les asignaba a las mujeres el espacio doméstico como esfera privilegiada de actuación, especialmente en su rol de esposas y madres. Basado en el llamado «feminismo de la compensación», el Estado batllista se propuso compensar a las mujeres por las extenuantes cargas de trabajo en el hogar, alivianando sus funciones fuera de este. En ningún caso, esto llevó a pensar en esas cargas como una construcción social, desnaturalizándolas y volviéndolas objeto de intervención de la política pública.
Las discusiones en torno a los alcances de esta legislación proteccionista ocuparon buena parte de las sesiones parlamentarias. La pregunta acerca de qué mujeres debían ser protegidas por esta legislación sonó con fuerza en los debates. El foco estuvo puesto en las mujeres obreras, o sea en aquellas ocupadas en fábricas o talleres. Las que trabajaban en sus domicilios a cambio de una remuneración, no recibieron la misma atención y fueron excluidas de la más importante de las reglamentaciones aprobadas por el batllismo: la ley de reducción de la jornada de trabajo a ocho horas (1915). A pesar de los intentos del socialista Frugoni de ampliar el alcance, la esfera doméstica fue considerada un espacio ajeno a la intervención estatal, dejando desprotegidas a las mujeres que en ella trabajaban.
La idea del hogar como espacio seguro para las mujeres primó en lo que respecta a la legislación laboral, mostrando que más allá de los intentos de protección del trabajo femenino, estos no lograron trascender al sistema de género dominante. A pesar de los intentos del socialismo de Frugoni de ampliar las disposiciones para incluirlas, no se logró el consenso necesario más allá de que se reconocía la situación de vulnerabilidad en la que se encontraban quienes trabajaban a domicilio. Con argumentos morales y jurídicos, se sostuvo la noción del hogar como espacio sagrado, marcando limitaciones a la intervención estatal basada en la inviolabilidad del domicilio.
Estudios posteriores deberán profundizar en el estudio del tema desde la perspectiva de las propias mujeres trabajadoras. Cabe preguntarse si el trabajo a domicilio efectivamente les permitía conciliar su «anhelo de domesticidad» ―como señala Boter (2017)― con la necesidad de obtener recursos para el sostenimiento de su familia, y si esta era su elección o más bien una imposición del mercado laboral.
Al examinar la legislación social del batllismo desde la perspectiva del trabajo femenino, especialmente el trabajo a domicilio, se abre la oportunidad de reevaluar la intervención estatal en el ámbito laboral, considerando las restricciones impuestas por el sistema de género predominante en los albores del siglo XX. Este enfoque nos invita a reflexionar sobre cómo las políticas estatales se vieron condicionadas por las limitaciones impuestas por las normas de género de la época, y cómo esto afectó las aspiraciones del Estado batllista en materia laboral. ◊
Obras citadas
Fuentes
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Diario de Sesiones de la Cámara de Senadores, 1915. (DSCS)
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1 Profesora Adjunta del Instituto de Ciencias Históricas de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación - Udelar, Doctora en Historia, investigadora Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores (SNI-ANII). Responsable del proyecto de investigación financiado por la ANII en su Fondo Clemente Estable-Modalidad II, titulado: "Entre lo visible y lo invisible: trabajo femenino en el Uruguay entre dos siglos (1870-1918)".
2 Este artículo surge de una investigación realizada en el marco de un proyecto (FCE_3_2022_1_172313) financiado por el Fondo Clemente Estable-Modalidad II de la Agencia Nacional de Investigación e Innovación, titulado «Entre lo visible y lo invisible: trabajo femenino en el Uruguay entre dos siglos (1870-1918)», del que soy su responsable científica.
3 Otros estudios sobre Vaz Ferreira y el «feminismo de la compensación» son Andreoli (2005), Ruiz (2013), Osta (2023).
4 Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes (en adelante DSCR), 1 de marzo de 1913, p. 154.
5 DSCR, sesión del 7 de agosto de 1890, tomo 110, p. 54.
6 DSCR, sesión del 25 de julio de 1889, tomo 103, pp. 101-104.
7 DSCR, sesión del 25 de julio de 1889, tomo 103, pp. 101-104.
8 DSCR, sesión del 7 de agosto de 1890, tomo 110, p. 55.
9 DSCR, sesión del 7 de agosto de 1890, tomo 110, p. 56.
10 Algunos estudios historiográficos recientes permiten sospechar que esta caída en las tasas de participación de las mujeres en los censos de la época responde a una incapacidad de las estadísticas de captar el trabajo femenino, y no a una caída real en sus números. Al respecto pueden verse los estudios para Argentina y Chile de Graciela Queirolo (2019) y Elizabeth Hutchison (2009).
11 Un evidente disenso fue el de los empresarios industriales, quienes, llamados a consulta por parte de la Unión Industrial Uruguaya en ocasión de discutirse la reducción de la jornada de trabajo en 1911, señalaban que la reglamentación del trabajo de las mujeres, que implicaba por ejemplo que las menores de 18 años no pudieran trabajar más de 6 horas, traería enormes perjuicios económicos a sus familias, porque se les reduciría también el salario. Por ejemplo, el representante de la Compañía General de Ropa Blanca señalaba que en sus talleres trabajaban muchas «jóvenes a las que se les quiere reducir la jornada a 6 horas». Si esto sucedía, se las dejaría de contratar y se optaría por mayores de edad. El propietario de la Compañía General de Fósforos, por su parte, señalaba en la misma línea: «Hay también que tener en cuenta que los sueldos que actualmente ganan niños y mujeres son recursos indispensables para muchas familias; y eso nos consta por la continua oferta de mano de obra que tenemos». DSCR, 1 de marzo de 1913, p. 205.
12 DSCR, 11 de noviembre de 1913, p. 131.
13 DSCR, 1 de marzo de 1913, p. 152.
14 Ibídem, p. 171.
15 DSCR, 28 de mayo de 1913, tomo 224.
16 DSCR, 1 de marzo de 1913, p. 152.
17 Constitución del Estado Oriental del Uruguay, 1830, disponible en https://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-del-10-de-septiembre-1830/html/0bcaedb5-73b9-42d9-880d-ed5df99af635_2.html
18 Ley número 9.910, «Trabajadores. Trabajo a domicilio», 5 de enero de 1940. Disponible en https://www.impo.com.uy/bases/leyes/9910-1940
19 DSCR, 1 de marzo de 1913, p. 227.
20 DSCR, 14 de junio de 1913, p. 75.
21 DSCR, 14 de junio de 1913, p. 76.
22 DSCR, 28 de noviembre de 1911, p. 396.
23 DSCR, 30 de marzo de 1912, p. 564.
24 Ibid. 565.
25 El 36 % de las mujeres con ocupación en el censo de 1908 declararon ser «sirvientas», el 7 % cocineras y el 6 % planchadoras. En total, el trabajo doméstico ocupaba al 22 % de las mujeres trabajadoras.
26 DSCR, 11 de diciembre de 1913, p. 301.
27 DSCR, 11 de diciembre de 1913, p. 303.
28 La figura de Moreau fue destacada por Adriana Valobra (2012) como «una figura central del pensamiento político argentino», referente del feminismo, el sufragismo y el socialismo en Argentina.
29 Sobre su figura y actuación puede verse el libro Marina Becerra (2009).
30 DSCS, 27 de octubre de 1915, p. 463.
31 DSCS, 29 de octubre de 1915, p. 479.
32 DSCS, 25 de octubre de 1915, p. 439.
33 El protagonismo de Arena en lo que respecta a la legislación social del batllismo es harto conocido. Fue uno de los principales promotores de la legislación proteccionista de los obreros. Su postura, se puede resumir en una de sus más conocidas frases: «Las reformas obreras me encontrarán, pues, siempre en primera fila, donde quiera que esté, en el periodismo, en el Parlamento. Ya anticipo desde ahora que no sé hasta cuándo las reivindicaciones obreras me parecerán excesivas: creo que nuestra deuda con los que todo lo hacen, con los que todo lo producen, es inmensa». DSCS, 22 de octubre de 1915, p. 431.
34 DSCS, 29 de octubre de 1915, p. 474.
35 En su relato, incluye una cita del autor francés Paul Louis, autor de varias obras sobre la historia del movimiento obrero y la legislación social en Francia: «¿Cómo es posible obligar a una mujer que trabaja más allá de lo que le permiten sus fuerzas, en una pobrísima habitación, como es posible obligarla a que duerma tantas o cuántas horas o a que cumpla tal o cual precepto de higiene, cuando ella por su mísera situación no puede perder ni un solo momento, por cuanto, con el más insignificante de los pretextos, el capitalista que la emplea le retira el trabajo?». DSCS, 29 de octubre de 1915, p. 475.