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Entre la circulación, la traducción y la recepción: la representación del modelo inglés de gobierno en El Independiente de José Pedro Agrelo (1816-1817)[1]
Claves. Revista de Historia, vol. 9, núm. 16, pp. 1-28, 2023
Universidad de la República

Tema Central

Claves. Revista de Historia
Universidad de la República, Uruguay
ISSN-e: 2393-6584
Periodicidad: Semestral
vol. 9, núm. 16, 2023

Recepción: 31 Diciembre 2022

Aprobación: 21 Abril 2023


Esta obra está bajo una Licencia Creative Commons Atribución-NoComercial-CompartirIgual 4.0 Internacional.

Resumen: El artículo analiza la recepción y traducción del capítulo Du pouvoir exécutif de la obra de Jean Louis de Lolme, el cual se publicó tanto en El Censor de Antonio José Valdes como en El Independiente de José Pedro Agrelo, en el contexto del debate por las formas de gobierno en la prensa porteña. Ambos periódicos presentaron a sus lectores dos modelos políticos diferentes para adoptar en el Río de la Plata. Por un lado, Agrelo defendió la constitución inglesa desde una perspectiva republicana, y, por el otro, Valdés elogió la monarquía constitucional inglesa. Las traducciones que publicaron ambos editores fueron una apropiación creativa y una interpretación en función de sostener sus propuestas políticas, lo cual demuestra como un mismo autor, en este caso De Lolme, puede ser leído de modo distinto en relación a la intención política de quien lo traduce.

Palabras clave: traducción, recepción, prensa, forma de gobierno, interpretación, traducción, recepción, prensa, forma de gobierno, interpretación.

Resumen: El artículo analiza la recepción y traducción del capítulo Du pouvoir exécutif de la obra de Jean Louis de Lolme, el cual se publicó tanto en El Censor de Antonio José Valdes como en El Independiente de José Pedro Agrelo, en el contexto del debate por las formas de gobierno en la prensa porteña. Ambos periódicos presentaron a sus lectores dos modelos políticos diferentes para adoptar en el Río de la Plata. Por un lado, Agrelo defendió la constitución inglesa desde una perspectiva republicana, y, por el otro, Valdés elogió la monarquía constitucional inglesa. Las traducciones que publicaron ambos editores fueron una apropiación creativa y una interpretación en función de sostener sus propuestas políticas, lo cual demuestra como un mismo autor, en este caso De Lolme, puede ser leído de modo distinto en relación a la intención política de quien lo traduce.

Palabras clave: traducción, recepción, prensa, forma de gobierno, interpretación, traducción, recepción, prensa, forma de gobierno, interpretación.

Abstract: The article analyses the reception and translation of the chapter Du pouvoir exécutif of Jean Louis de Lolme's work, which was published in both El Censor by Antonio José Valdes and El Independiente by José Pedro Agrelo, in the context of the debate over forms of government in the Buenos Aires press. Both newspapers presented their readers with two different political models to adopt in the Río de la Plata. On the one hand, Agrelo defended the English constitution from a republican perspective, and on the other, Valdés praised the English constitutional monarchy. The translations published by both editors were a creative appropriation and interpretation in order to support their political proposals, which shows how the same author, in this case De Lolme, can be read differently in relation to the political intention of the translator.

Keywords: translation, reception, press, form of government, interpretation, translation, reception, press, form of government, interpretation.

Abstract: The article analyses the reception and translation of the chapter Du pouvoir exécutif of Jean Louis de Lolme's work, which was published in both El Censor by Antonio José Valdes and El Independiente by José Pedro Agrelo, in the context of the debate over forms of government in the Buenos Aires press. Both newspapers presented their readers with two different political models to adopt in the Río de la Plata. On the one hand, Agrelo defended the English constitution from a republican perspective, and on the other, Valdés praised the English constitutional monarchy. The translations published by both editors were a creative appropriation and interpretation in order to support their political proposals, which shows how the same author, in this case De Lolme, can be read differently in relation to the political intention of the translator.

Keywords: translation, reception, press, form of government, interpretation, translation, reception, press, form of government, interpretation.

1. Introducción

El trabajo que se presenta a continuación se propone analizar el periódico El Independiente editado por José Pedro Agrelo, el cual se publicó entre el 15 de septiembre de 1816 y el 5 de enero de 1817, dentro del contexto de debate sobre las formas de gobierno que debían adoptar las Provincias Unidas en Sud-América en la prensa porteña. Diversos estudios que se centran en el momento independentista rioplatense, en particular en el ciclo polémico sobre la organización y estructura del gobierno, reconocen en este papel público argumentos a favor del modelo inglés. Estas interpretaciones hallan su fundamento en al menos dos evidencias: por un lado, en el hecho de que Agrelo considera que los cimientos políticos de Inglaterra presentan ventajas considerables para adoptarse ―con la adaptación correspondiente― al Río de la Plata, y, por el otro, en la publicación sistemática de autores ―traducción mediante― que exponen las virtudes del modelo gubernativo inglés en las páginas de El Independiente, en particular Jean Louis de Lolme.

El modo en que los estudios caracterizan la empresa editorial de Agrelo revela diferentes miradas sobre la cuestión de las formas de gobierno. Salas (1998) interpreta que El Independiente, junto con El Censor y El Observador Americano, son tres periódicos que proponen la instauración de una monarquía temperada o constitucional para el Río de la Plata. Incluso, entiende que el periódico de Agrelo presenta una caracterización de la monarquía inglesa en términos de gobierno mixto. Segretti (1994) comenta que Agrelo es un admirador de la monarquía británica, lo cual estaría reflejado en su periódico. Por su parte, Herrero (2009) en su trabajo sobre el federalismo rioplatense en la década revolucionaria, presenta ―aunque no analiza― al periódico como defensor de un modelo monárquico inglés. Dávilo (2011), considera que los elementos que aporta El Independiente son las advertencias sobre la tiranía del legislativo y la relevancia de la libertad de imprenta. Sin embargo, esquiva etiquetar estos argumentos como favorables a una monarquía inglesa. Souto (2016), al referirse al debate de la prensa porteña sobre la forma de gobierno, entiende que la difusión de la obra de Jean Louis de Lolme, Constitution de l’Angleterre, genera una asociación entre gobierno mixto y modelo inglés. Por último, Goldman (2008) explica que al encontrarse la élite y los publicistas frente al desafío de hallar una fórmula política para el Río de la Plata independiente, el modelo constitucional inglés fue leído a través de la recepción de la obra de Jean Louis de Lolme.

Una excepción a la regla que clasifica a El Independiente como un repertorio de argumentos y discursos monárquicos, son algunos trabajos de Eiris (2021), quien en su tesis doctoral aborda el estudio biográfico de José Pedro Agrelo, lo cual lo lleva a analizar el rol del letrado rioplatense como editor de El Independiente, y al periódico como una obra jurídica. No obstante, su foco se encuentra en la figura de Agrelo como un sujeto que busca insertarse en la esfera política revolucionaria, lo que implica estudiar el periódico como un medio para ser aceptado en el círculo de la élite política.

Se puede observar, entonces, que existe una gama heterogénea de interpretaciones sobre El Independiente. Desde un periódico monárquico, un defensor de la fórmula de gobierno mixto hasta un modelo constitucional o un modelo inglés de gobierno. Se debe tener en cuenta que estas caracterizaciones no son homologables e intercambiables. Sin embargo, en líneas generales, las investigaciones que analizan el debate sobre las formas de gobierno en la prensa porteña durante 1816, abordan de manera tangencial este periódico. En una primera aproximación, esto se podría deber a que el tono doctrinario en el que está escrito dificulta su estudio en relación con las otras publicaciones, en las cuales los editores polemizan entre sí de manera explícita y directa, como, por ejemplo, El Censor de Antonio Valdés, La Crónica Argentina de Vicente Pazos Silva y El Observador Americano de Manuel Castro.

Frente a dicho escenario, este trabajo se propone los siguientes objetivos. En primer lugar, comprender qué modelo inglés construye y defiende Agrelo en las páginas de El Independiente. La hipótesis que se desprende del análisis de este periódico es que su editor formula un modelo que destaca los derechos del pueblo inglés y la división de poderes entre el legislativo y el ejecutivo. No hay una propuesta en términos monárquicos o una lectura en clave de gobierno mixto. Por el contrario, la interpretación y recepción que Agrelo hace sobre la constitución inglesa parece destacarse por su componente republicano.

Luego, entender que una de las particularidades de El Independiente comparado con otros periódicos de su época es el uso sistemático de traducciones. Esto implica que difícilmente se pueda pensar en qué modelo construye Agrelo sin analizar las traducciones que publica en su periódico. Estas son una instancia de recepción local que posibilitan comprender cómo se produce, construye, interpreta y representa un modelo político, el cual emerge como una de las opciones en el debate por las formas de gobierno en el año 1816. Poder abordar las traducciones como un momento creativo en el proceso de circulación y recepción, con un rol activo del traductor aplicando heterogéneas estrategias en su labor, proporciona un enfoque en el cual los modelos políticos pierden su abstracción y universalidad, situándose en un tiempo y espacio particulares. (Burke 2007b; Tarcus 2007; 2022). En El Independiente los usos ―traducción mediante― que hace Agrelo de autores como Jean Louis de Lolme, Jacques Necker y Dominique de Pradt, entre otros, le permiten establecer y presentar un modelo político con características originales y particulares, frente a las propuestas que realizan otros publicistas y editores de su tiempo.[2]

Por último, el tono doctrinal de El Independiente y la ausencia de intercambios polémicos con otras publicaciones coetáneas, casi omitiendo el debate de las formas de gobierno que transcurre en paralelo a su publicación, pueden motivar el análisis de este periódico como un objeto de estudio aislado. Sin embargo, este trabajo se propone franquear estos límites para entender el modo en que El Independiente se insertó en las polémicas de la opinión pública de su tiempo. Para desarrollar este objetivo de estudiar el periódico en relación con su contexto de producción y en forma relacional con otras publicaciones se aborda el análisis de la recepción, traducción y uso del capítulo Le pouvoir exécutif del libro Constitutionde l’Angleterre de Jean Louis de Lolme, publicado por primera vez en 1771. Este capítulo aparece publicado ―traducción mediante― tanto en El Censor como en el periódico de Agrelo.

En última instancia, en este trabajo se estudia El Independiente desde una perspectiva que considere la circulación, recepción y traducción como instancias centrales en la construcción de un modelo inglés que polemiza de manera directa e indirecta con otros editores y periódicos ―quienes a su vez desarrollan sus interpretaciones y propuestas de cuál es el modelo político o forma de gobierno que se debería adoptar el Río de la Plata en la coyuntura independentista. En esta labor, se considera indispensable estudiar El Independiente en relación con otros papeles públicos, sin circunscribir su análisis solo al periódico de Agrelo como una publicación aislada de su contexto de producción.

2. Prensa, circulación, recepción y traducción: los puntos de partida

A continuación, y sin pretensión de exhaustividad, se presentan las tres perspectivas historiográficas que se encuentran en las bases para el desarrollo de este estudio. Estas, si bien tienen fundamentos teóricos y propuestas metodológicas heterogéneas, se complementan entre sí, lo que abre la posibilidad de desplegar nuevos interrogantes y ensayar respuestas originales, aunque por el momento las mismas permanezcan en estado hipotético.

El primer cimiento sobre el que se concibe este trabajo es el de la renovación de los estudios de la prensa, en particular los que se abocan a estudiar la coyuntura revolucionaria e independentista hispanoamericana de principios del siglo XIX. Para comprender en qué consisten las nuevas miradas en las investigaciones de la prensa, se debe entender el modo en que los periódicos han sido concebidos y estudiados por los historiadores. En líneas generales, la historiografía clásica que inició su camino hacia fines del siglo XIX pensó a la prensa como un espejo en el cual la realidad impregnaba su reflejo para que los historiadores pudieran cotejar o contrastar sus hipótesis. El presupuesto que subyacía a esta perspectiva consideraba a la prensa como un objeto pasivo el cual se limitaba a brindar información sobre una realidad pretérita que se concebía de manera transparente.

En contraste con esta perspectiva que reducía a la prensa a ser un depósito de datos o un cúmulo de información «objetiva», en las últimas décadas ha habido una renovación que pasó a considerar a los periódicos no solo como actores políticos, sino también como instancias que además de informar, incluso construyen y brindan forma a la realidad histórica. Uno de los primeros indicios del cambio en el modo de concebir la prensa se aprecia en la entrevista que Luis Miguel Glave realizó a François Xavier Guerra en el año 2003. Allí, este último brinda algunas orientaciones y definiciones que reflejan la transformación historiográfica de los estudios de la prensa. Una de las ideas que presenta para la etapa independentista radica en pensar que la guerra que no se dirimía por la vía de las armas, lo hacía por la vía de las palabras. Estas constituyen un vehículo para convencer, movilizar, denostar y legitimar tanto sujetos históricos, posiciones ideológicas y acciones políticas. Además, incorpora la dimensión de los editores y publicistas como figuras centrales para pensar la lucha política, volviéndose necesario comprender cómo inciden y el por qué emergen los periódicos en una coyuntura determinada. De este modo, la prensa se concibe como un actor en la contienda política.

Javier Fernández Sebastián retoma y desarrolla uno de los argumentos esgrimidos por Guerra: la prensa como un espacio para comprender los lenguajes políticos e imaginarios de un contexto histórico. Fernández Sebastián (2011) entiende que el lenguaje no se reduce a ser un medio para expresar y difundir ideas. Si esto fuese así, el lenguaje sería unívoco y ahistórico. Por el contrario, las palabras son polisémicas, por lo cual se debe analizar el modo en que se usan dentro de un lenguaje político en una coyuntura específica, y no considerar las ideas en sí mismo o en abstracto. La historia conceptual, perspectiva abordada y reivindicada por este historiador, entiende que la experiencia del mundo está necesariamente mediada por el lenguaje. De esta manera, la prensa adquiere una dimensión clave para comprender la construcción, uso y disputas de los lenguajes políticos y la realidad.

Fernando Durán López (2018) propone pensar la prensa no solo como un espacio de transmisión de información, sino como un vehículo de creación con características estructurales diferentes a las del libro o manuscrito. Su apuesta metodológica implica considerar el estudio de la prensa como un campo ligado a tres dimensiones interrelacionadas: a) el del contenido, que permite pensar al periódico como un repositorio de información o datos para la historia; b) el del continente, lo que implica concebir a la prensa poseyendo un discurso unitario y autónomo, abriéndose las puertas a la historia del periodismo; y c) por último, entiende a la prensa como una extensa red de múltiples periódicos que habilita a analizar la circulación local, regional e internacional de textos en una lógica cercana a la historia de la comunicación social.

La segunda perspectiva historiográfica es la de la circulación y recepción, la cual permite desandar la concepción de que los modelos, las constituciones o los lenguajes políticos se trasladan sin transformarse. Esta perspectiva cuestiona la existencia de tipos ideales o arquetipos abstractos, pues considera que los procesos de recepción actúan como instancias creativas y constructivas de nuevas interpretaciones y sentidos por vía de los sujetos que ofician de mediadores o receptores. Retomando un argumento clásico de Bourdieu (1999), el hecho de que los textos circulen sin sus contextos de producción permite que el proceso de recepción se convierta en un momento de relecturas, desplazamientos, adaptaciones, usos eclécticos y creativos de las obras y libros que se trasladan de un espacio a otro.

A contramano del modelo de la «influencia» de doctrinas o de las ideas «fuera de lugar», en los cuales parece que estas y aquellas son elementos autosuficientes y autocontenidos sin interacción con el espacio en que se leen, usan o piensan, el enfoque de la recepción desarrolla su análisis considerando la interrelación entre el contexto, los textos y los sujetos. Desde esta perspectiva, se restituye la temporalidad y espacialidad de los argumentos, discursos y textos que circulan, haciendo hincapié en los usos y las interpretaciones, evitando caer en juicios apriorísticos y la búsqueda de modelos universales. (Palti 2014; Skinner 2007)

Tanto Horacio Tarcus (2007; 2022) como Elías Palti (2007) sintetizan en dos interrogantes el abordaje de la recepción: cómo se lee a un autor en una sociedad y tiempo determinados, y por qué se lo interpreta del modo o maneras en que se lo hace. La virtud de estos interrogantes es que disuelven la querella que intenta develar el «correcto» o «incorrecto» uso de un autor, una doctrina o una idea. En última instancia, no existe un texto por fuera de la historia de sus interpretaciones, lo cual indica que estas se interponen entre el texto y el sujeto. El texto no deja de ser la historia de sus lecturas. No hay una vía de acceso directo, objetivo, neutro, al texto original, virgen de interpretaciones. Ello implicaría negar la historicidad, adscribiendo a una trascendencia que, sin embargo, el tiempo se encarga de cuestionar y demoler.

En el plano de los estudios empíricos concretos, Alejandra Pasino (2022) ha trabajado en los usos de Blanco White en el período revolucionario rioplatense, particularmente en las apropiaciones que se efectuaron en la prensa. La virtud de sus investigaciones es poner en evidencia no solo los procesos de recepción que se desarrollan en el Río de la Plata, sino demostrar los circuitos por los cuales circulan los textos, lo cual le permite trazar una conexión entre la revolución española, la política británica y las revoluciones hispanoamericanas.

La tercera, y última, perspectiva historiográfica es la que sitúa en el centro del análisis a la traducción como instancia particular del proceso de recepción. En el 2007, Peter Burke mostraba cierta preocupación por los resultados que presentaban los estudios de historia intelectual, en particular los que se insertan dentro de la matriz de la Escuela de Cambridge y de la Begriffsgeschichte parecían haber ingresado en una curva de rendimiento decreciente. Este panorama no hacía tanta referencia a la cantidad de trabajos, los cuales seguían proliferando, sino antes bien a la originalidad de estos. Se presenciaba cierto agotamiento en las respuestas e interrogantes que podían ofrecer estas perspectivas explicativas. Frente a esta situación, el historiador anglosajón proponía como alternativa adoptar el estudio e investigación de las traducciones (metafórica y literalmente), lo cual consideraba que permitiría brindar nuevas respuestas, formular renovados interrogantes y arrojar resultados inéditos. En una palabra, encaminaría a la historia nuevamente en la senda de la originalidad explicativa.

La perspectiva de la traducción ha comenzado a abrirse camino en los estudios de la época revolucionaria e independentista hispanoamericana de comienzos del siglo XIX. El grupo de estudios Historia de la traducción en América Latina (HISTAL), radicado en Canadá bajo la dirección de Georges Bastin, ha desarrollado diversas investigaciones con el eje puesto en los espacios de Nueva Granada y Venezuela (Navarro 2014). Bastin (2004) entiende que la traducción implica una modalidad creativa de apropiación por parte de los sujetos que traducen. Sin embargo, ingresa en un terreno, como mínimo escabroso, al sostener que las traducciones tienden a consolidar la identidad nacional.

En contraste con el argumento sobre las identidades nacionales y la construcción de las naciones, el grupo de traducciones del proyecto Iberconceptos dirigido por Noemí Goldman centra su atención y estudio no solo los traductores y los textos, sino también en las condiciones de posibilidad históricas de producción de esas traducciones. Esto se encuentra en consonancia con la crítica previamente expuesta de la historia de la «influencia» o las «ideas» en término clásico. De hecho, este enfoque invita a considerar las traducciones como vehículos de lenguajes, usos y representaciones que circularon y se recibieron de diversas formas y generaron heterogéneos, e incluso contradictorios sentidos en los diferentes espacios hispanoamericanos durante los procesos revolucionarios e independentistas. Esta aproximación tiene como efecto minar la concepción de que existen modelos que se transponen o copian sin mediación entre su contexto de producción y el de recepción. (Goldman 2012; 2021)

Bartolomé Clavero ya había observado que mensaje mediante, el mensajero mediaba. Es decir, que los protagonistas del período se encontraron más frecuentemente ante traducciones (…) que frente a textos constitucionales originales; lo cual ubicaba al traductor y su traducción como mediadores claves en la producción de nuevas representaciones constitucionales. (Goldman El concepto de traducción 125).

El resultado de cruzar estas tres perspectivas historiográficas, incluyendo sus fundamentos teóricos y las propuestas metodológicas, permite revisar y estudiar fuentes que no son nuevas, pero bajo una renovada luz e interrogantes permiten ensayar nuevas explicaciones y respuestas. En general, el abordaje de las traducciones se ha concentrado en los libros u obras consagradas de la literatura y la política para el período tardo colonial y las primeras décadas del siglo XIX, pero ha descuidado las publicaciones periódicas como la prensa. (Sabio Pinilla 2009; Lafarga y Pegenaute 2012) Sin embargo, esta tiene la particularidad de ser un objeto de estudio fructífero para pensar los procesos de construcción de modelos constitucionales a partir de la circulación y la recepción – en contraste con el clásico análisis de la «influencia».

3. El Independiente: construcción y representación de un modelo inglés republicano

Para el caso rioplatense la prensa fue uno de los espacios centrales en el que se generaron heterogéneos procesos de recepción y traducción. De esta manera, su estudio se vuelve insoslayable al momento de pensar el modo en que los modelos políticos fueron construidos y presentados a los lectores, puesto que fue en los periódicos, entre los años 1815 y 1817, en donde se generaron los debates alrededor de las formas de gobierno. A continuación, se expone el modo en que El Independiente construyó un modelo político que tenía como elemento central la constitución inglesa.

El periódico dirigido por José Pedro Arelo tuvo su primer número el 15 de septiembre de 1816 y su último ejemplar el 5 de enero de 1817. Se encontraba a disposición del público los días domingos. En total se publicaron 17 números, todos impresos en la imprenta De la Independencia. El título del periódico no era original, pues Manuel Moreno ya había editado uno que poseía el mismo nombre entre enero y abril de 1815. Se puede pensar que el título respondía, hasta cierto punto, a un clima de época. Sin embargo, el primer número que Agrelo editó tuvo por nombre El Independiente, para luego pasar a denominarse Del Independiente. A diferencia de la disputa que existió por el nombre de El Censor, no se tiene registro de una situación semejante entre Agrelo y Manuel Moreno. (Pasino, 2016)

El tono y el estilo doctrinario que Agrelo imprimió en los argumentos e ideas que recorren el periódico, permiten sugerir que su pluma no estaba dirigida al pueblo llano o a un público amplio. Como el interrogante que atravesaba la coyuntura, y a este periódico particular, era bajo qué forma de gobierno se debía constituir el Río de la Plata, se puede pensar que Agrelo redactó su periódico con la mente puesta en los diputados constituyentes. En más de una ocasión a lo largo del periódico sostuvo que adoptar la constitución inglesa ―adaptada a la realidad americana― dependía de la voluntad de los diputados del Congreso Soberano. En última instancia, eran estos quienes en la práctica deliberaban sobre el espinoso y trascendente problema de la forma de gobierno y que podían, eventualmente, imprimir su fórmula a la constitución política.

El constitucionalismo como lenguaje era una novedad tanto en el mundo atlántico como en el espacio rioplatense. (Ternavasio 2007; Portillo Valdés 2009) Luego de la declaración de independencia en el Congreso de Tucumán, este novedoso lenguaje comenzó a asentarse. De hecho, en los primeros números de El Independiente el tema central residió en explicar la necesidad e importancia que tenía brindarse una constitución como pilar para afianzar y consolidar la independencia. Agrelo recurrió a la obra Memoires historiques sur la revolution d’Espagne de Dominique de Pradt para presentar su argumento sobre la relevancia de la constitución:

Nuestro siglo ha adoptado el orden constitucional como su regulador … […] Broquel de los tronos de los pueblos, igualmente propio para resistir los ataques de afuera, que para prevenir las conmociones de adentro, el orden constitucional excluye a un tiempo la ambición, que ya no encontrará medios de satisfacerse. (El Independiente 7732)

La Constitución se erigía como una garantía contra el despotismo o la ambición de los gobernantes. En el número 2 de El Independiente, Agrelo abrevó otra vez en De Pradt, aunque esta vez en su obra Du Congres Du Vienne, para explicar que, si las revoluciones solían brindar déspotas, eran las constituciones las que permitía hacer avanzar a la civilización. (El Independiente 7739)

Una vez establecida la centralidad de la constitución, la propuesta que el editor defendió a lo largo de los números y las páginas de El Independiente fue adoptar y adaptar la constitución inglesa para las tierras rioplatenses y americanas. De hecho, en el tercer número del periódico, el cual se publicó el 29 de septiembre de 1816, desarrolló un ejercicio hipotético de aplicación inmediata de esta constitución para la ciudad de Buenos Aires:

Para esto no necesitamos nombrar un rey, tener una cámara alta de tantos Lores, y elegir 558 representantes del pueblo para la cámara baja: basta que concentremos el poder executivo; que le demos un tanto más de inamovilidad; y que por ley fundamental quede sancionado el que este poder jamás puede ser administrado, sino por uno solo. Basta que dividamos el poder legislativo determinando que el executivo no puede entrar a ser una de sus tres partes constituyentes en el inter que no tenga la inamovilidad que tiene en Inglaterra; y que le sustituyamos para este acto alguna de las distintas clases que se hallan en el estado, que sería imposible destruir, y que podría ser muy útil a semejante destino. Basta por último que aseguremos al pueblo todos los derechos de que disfruta el pueblo inglés proporcionándole el modo de que, entre luego a hacer uso de ellos, y no abandonándolo hasta que haya adquirido un ejercicio expedito. (El Independiente 7748).

En este ejercicio hipotético, Agrelo adelantó la mayor parte de los argumentos que luego va a encargarse de desarrollar en los números que restan del periódico. Sin embargo, es necesario notar que en la construcción y el tejido de sus argumentos se observa una particularidad: no parece existir una asociación natural o directa entre la constitución inglesa y la monarquía constitucional o temperada.[3] De hecho, aquello que Agrelo elogió del modelo político inglés fueron los derechos que el pueblo inglés poseía y la división-limitación del poder ejecutivo y legislativo. Sumado a esto, se alejó de la mirada que contemplaba la monarquía inglesa como un gobierno mixto, para desarrollar un análisis en clave de la división de poderes.[4] En este sentido, cuando se recorren las páginas de El Independiente es notable la ausencia de referencias a la monarquía. Por el contrario, las alusiones son al poder ejecutivo y al poder legislativo.

Los estudios e investigaciones que han abordado el estudio de El Independiente lo incluyen, en general, dentro de los periódicos que defienden un proyecto de monarquía constitucional, moderada o temperada para el Río de la Plata. Sin embargo, este no parece ser el caso si se tiene en consideración que, a lo largo de los 17 números del periódico, no se hacen referencias a la monarquía o al rey, sino ante todo a la constitución inglesa. Se podría pensar que esto se debe probablemente a que Agrelo utilizó como referencia central el libro de Jean Louis de Lolme, Constitution de l’Angleterre.[5] Ahora bien, en su contexto de producción inglés esta obra fue leída, por un lado, como una defensa antirrepublicana de la monarquía, y, por el otro, como una fórmula que daba cuenta de la relación entre el poder ejecutivo y legislativo en los grandes estados modernos, sin caer en la caracterización de la monarquía inglesa bajo el lenguaje del gobierno mixto. (McDaniel 2012; Vile 1967) De este modo, la omisión y la ausencia sobre la cuestión monárquica en las páginas de El Independiente son, como mínimo, significativas.

No obstante, pensar la clave en que Agrelo piensa, interpreta y presenta a sus lectores la constitución inglesa, no se puede reducir el argumento al silencio sobre la cuestión monárquica. Es necesario avanzar sobre los elementos del engranaje político inglés que el editor analiza y destaca en las páginas de su periódico. Por un lado, haciendo uso de la obra de De Lolme, el editor consideró que los tres derechos fundamentales del orden político británico para garantizar la libertad eran: el derecho de resistencia, el derecho a la libertad de prensa y opinión, y el derecho de elección de los representantes o autoridades. Por el otro, hizo alusión a la relevancia del sistema representativo como garantía de la libertad del pueblo, aunque no por esto dejó de exponer cuáles eran los dilemas y tensiones propios de la lógica representativa. Por último, estableció cuáles debían ser las prerrogativas de los poderes ejecutivo y legislativo, considerando la división y limitación ―en particular del poder que crea leyes― como las bases para el buen funcionamiento del gobierno.

Con esta breve reconstrucción de los componentes que Agrelo expone y explica en El Independiente se puede sugerir que en el proceso de recepción ―traducción mediante- del modelo inglés, en particular a través de la obra de De Lolme, el editor desarrolla una lectura que despoja las reminiscencias monárquicas presentes en la Constitution de l’Angleterre para presentar a sus lectores un modelo inglés en una clave y matiz republicana. Si bien el concepto de república en ese contexto es polisémico, y, de hecho, Agrelo no lo menciona explícitamente en su periódico, existen algunos indicios que permiten pensar en esta interpretación. Por un lado, la relevancia que le brinda al derecho de elección y al sistema representativo como piezas que garantizan la libertad del pueblo frente a las facciones y a los «desvíos» de los representantes en su labor. (Di Meglio 2008; Sábato 2021). Por el otro, la centralidad que tenía para Agrelo la limitación y la división de los poderes tanto ejecutivo como legislativo, como mecanismo para controlar y frenar cualquier tipo de exceso o despotismo potencial de las instancias que debían garantizar y crear las leyes. (Ternavasio y Sábato 2020; Ternavasio 2007)

4. La traducción como apropiación creativa: el poder ejecutivo en El Independiente y El Censor

Las traducciones como un acto de apropiación creativa permiten comprender el uso que se les brindan y adquieren en un contexto político particular. En el libro Después de Babel, Steiner sostuvo que toda traducción implica necesariamente una interpretación. (Steiner, 1975) El análisis que se desarrolla a continuación tiene una doble finalidad. Por un lado, comprobar que las traducciones acarrean un proceso de interpretación e intervención política que operan dentro del contexto de recepción en el que se insertan. Por el otro, demostrar que la obra de De Lolme, Constitution de l’Angleterre, fue utilizada por Antonio José Valdés y José Pedro Agrelo en función de los modelos políticos que defendieron en sus periódicos en la polémica por la forma de gobierno.

Una de las novedades que presentó el periódico de Agrelo fue el uso sistemático de las traducciones de obras políticas del siglo XVIII e inicios del siglo XIX para construir sus argumentos en defensa de la constitución inglesa. Es necesario tener en consideración que la traducción como una herramienta para hacer referencias a modelos políticos no era desconocida para el resto de los editores y publicistas en el transcurso de la polémica por las formas de gobierno en el Río de la Plata. Sin embargo, ninguno pareció recurrir a esta estrategia en la forma regular y metódica que Agrelo desplegó en las páginas de su periódico.

En el transcurso de 5 meses y 17 números, Agrelo se abocó a traducir, citar, seleccionar, modificar, comentar y adaptar los textos de cuatro autores en particular: Dominique de Pradt, Jean Louis de Lolme, Montesquieu y Jacques Necker. Los argumentos que construyó el editor a partir de estos escritores atravesaron un doble proceso de mediación. Por un lado, la mediación lingüística, pues los fragmentos de las obras que tradujo Agrelo estaban escritos en francés; y, por el otro, la mediación de la mirada francesa sobre el modelo inglés. Una ausencia notable en un periódico que dedicó la mayor parte de sus esfuerzos a defender la Constitución inglesa fueron los autores y escritores ingleses.

En El Independiente la mayor proporción de las traducciones que se publicaron provenían del libro Constitution de l’Angleterre del ginebrino Jean Louis de Lolme. Sin embargo, este autor no apareció de manera exclusiva en el periódico de Agrelo, sino que también lo hizo en la Gaceta de Buenos Aires, El Censor y La Prensa Argentina. Tanto el nombre De Lolme, como su obra, circulaban y fueron motivo de recepción en la prensa porteña en la coyuntura del debate por las formas de gobierno.

En el transcurso de los meses que se buscó dirimir esta polémica, sin un resultado favorable o certero para ninguna de las propuestas, El Censor arguyó sobre las bondades de una monarquía constitucional, mientras que El Independiente proveyó elogios de la constitución inglesa en clave republicana. Tanto Antonio José Valdés ―editor de El Censor―[6] como Agrelo publicaron en las páginas de sus respectivos periódicos la traducción del capítulo Du pouvoir exécutif del tomo I de la Constitution de l’Angleterre. Al cotejar y comparar las traducciones que desarrollaron, se pueden observar similitudes y diferencias relevantes, que permiten desplegar un análisis sobre el modo en que un mismo texto cumplió funciones diferentes en relación con los modelos políticos que defendieron cada uno de los periódicos.

Agrelo en los últimos dos números de El Independiente publicó diversas traducciones para analizar y explicar las facultades del poder ejecutivo. En el número 16, recurrió a la traducción de algunos capítulos de la obra de Jacques Necker Du pouvoir Exécutif dans les Grands États, publicada en 1792. Los argumentos que Agrelo presentó de este autor hacían referencia a la necesaria escisión del poder ejecutivo y el legislativo, para que este último no se transformara en un órgano consultivo. Luego, en el número 17 ―el último de El Independiente― Agrelo tradujo y comentó diversos fragmentos del capítulo Du pouvoir exécutif de la Constitution de l’Angleterre de De Lolme. Su objetivo era presentar una reflexión sobre las facultades y prerrogativas del poder ejecutivo. No obstante, antes de adentrarse en ese análisis, Agrelo estableció la siguiente advertencia:

Tirar a destruir el poder de la administración, para ponernos a cubierto de sus errores, es una temeridad igual a la de intentar despojar al pueblo del uso de sus derechos, para impedir que abuse de ellos. (El Independiente 7833)

La privación de los derechos del pueblo, mediante la supresión del uso de la razón, fue el camino que habían seguido los déspotas en el pasado. Para evitar este resultado, Agrelo entendió que la solución no era suprimir las facultades del poder ejecutivo, sino antes bien, recurrir a los modelos exitosos en que este había logrado conservar las acciones del gobierno, pero previniendo los abusos. En este sentido, el editor analizó las prerrogativas del poder ejecutivo inglés como ejemplo que resistía la prueba de la degradación que supone el traspaso del tiempo, y garantizaban la libertad del pueblo.

Recurriendo a la obra de De Lolme, Agrelo propuso como primera prerrogativa del poder ejecutivo la administración de la justicia, ya que siendo «origen y fuente del poder judicial; es el jefe de todos los tribunales (…); tiene el derecho de hacer gracia y condonar la pena.» (El Independiente 7833) Luego, el editor agregó una reflexión sobre los procesos judiciales, en los cuales el indulto que detentaba el poder ejecutivo nunca tuvo lugar en perjuicio de un tercero. La clave residía en la publicidad de los procesos, estando las sentencias sujetas a la censura del público, y a que la declaración de culpabilidad o inocencia de un delito primero le correspondía a sus iguales, pares o semejantes, «a semejanza del que aquí califica nuestras opiniones, cuando publicamos por la prensa.» (El Independiente 7833)

La segunda facultad del poder ejecutivo era la de ser la «fuente de honor, es decir, el distribuidor de los títulos y dignidades. El crea los Pares, y confiere los diferentes cargos que hay en el reino.» (El Independiente 7833-7834) A continuación, el editor analizó cómo se desarrolló esto en los Estados americanos, donde en muchos casos el jefe de Estado podía nombrar magistrados civiles, los oficiales de milicia, ejército y los empleados de la administración pública. Sin embargo, en los casos en que la nominación no pertenecía al poder ejecutivo, sino al legislativo o a un senado, entonces los empleos no eran vitalicios, existiendo la posibilidad de que fuesen removidos por el jefe de Estado.

La tercera prerrogativa que Agrelo incluyó respecto del poder ejecutivo fue el carácter de «generalísimo nato de las fuerzas de mar y tierra; solo él puede levantar tropas, equipar flotas, construir fortalezas, y nombrar las personas que hayan de ocupar estos distintos puestos.»[7] Entendía además, que en las circunstancias de la guerra que tenía lugar era necesario mantener un ejército en pie, desestimando los modos en que el poder legislativo y el ejecutivo inglés operaban respecto a la erección, mantenimiento y disolución del cuerpo militar terrestre.

La última facultad del poder ejecutivo que el editor de El Independiente analizó remitía a la introducción del capítulo Du pouvoir exécutif de De Lolme, donde el autor ginebrino aún no comenzaba a enunciar cuáles eran las prerrogativas de aquel poder. En ese preámbulo, De Lolme establecía que, si el Parlamento se prorrogaba o dejaba de existir, las leyes persistían, siendo el rey el encargado de ejecutarlas. En el periódico, Agrelo suprimió todas las referencias a la figura real.[8]

La cuarta de las prerrogativas que tiene el poder ejecutivo en Londres, es la de ser uno de los órdenes del parlamento. Por la porción que le toca del poder legislativo como soberano, no alega, sino su voluntad cuando da o rehúsa su consentimiento:, pero como encargado de la administración pública, no es más que un magistrado; y las leyes bien sea las que existían antes del, o bien las que se han formado con su consentimiento deben reglar su conducta, y lo obligan de igual modo que a sus vasallos: no puede revocarlas, interpretarlas, ni suspender su ejecución. (El Independiente 7834-7835)

Las letras itálicas que figuran en la publicación periódica eran una adición del editor, quien pareció enfatizar que las leyes oficiaban de límite al poder ejecutivo, el cual debía actuar como magistrado, haciendo cumplirlas. Sin embargo, en ese proceso, no pueden ser revocadas, interpretadas o suspendidas por el ejecutivo. De esta manera, las leyes se erigen como una frontera para quien se encontraba ejerciendo el poder ejecutivo.

La traducción que desarrolló Agrelo en El Independiente se puede interpretar como una apropiación creativa que enmarca al poder ejecutivo en la lectura de la constitución inglesa en clave republicana que propone el periódico. Sin embargo, además de lo que se publicó, es interesante observar que se suprimieron cuatro de las siete prerrogativas que De Lolme le adjudicaba al poder ejecutivo inglés. Una de las más significativas fue la que consideraba al poder ejecutivo como jefe de la iglesia, «como tal, nombra a los obispos y a los dos arzobispados y convoca la asamblea del clero.» [9]

La decisión de omitir esta facultad del poder ejecutivo permite pensar en la distancia que existe entre el contexto de producción ―Inglaterra en la década de 1770― y el contexto de recepción a través del lente de la traducción. El orbe hispanoamericano era católico por excelencia. Si se observa el Río de la Plata en particular, el Estatuto Provisional de 1815 proclamó en la sección primera, «capítulo II: De la Religión del Estado; Artículo 1.- La Religión Católica Apostólica Romana es la Religión del Estado. Artículo 2.- Todo hombre deberá respetar el culto público, y la Religión Santa del Estado». Asimismo, en la Constitución de las Provincias Unidas de Sud-América de 1819 la sección I versaba sobre la «Religión del Estado».[10]

Esto pone de manifiesto hasta qué punto era difícil escindir la sociedad y la religión en los inicios de los procesos independentistas de Hispanoamérica. La huella que la monarquía católica había dejado en la cultura era todavía profunda, y esto se había visto potenciado nuevamente a partir de 1814 con la restauración monárquica de Fernando VII y la conformación de la Santa Alianza. La religión tendía a presentarse fundida con la sociedad. El proceso de secularización comenzaría en los inicios del siglo XIX, pero tardaría décadas en generar una delimitación que permitiría distinguir el Estado de la Iglesia, y viceversa. (Di Stefano, 2004; Garriga, 2004)

La discreción de Agrelo en no incluir esta prerrogativa también se puede entender si se tiene en consideración que el editor reservaba un lugar importante a las instituciones eclesiásticas en el poder legislativo, al punto que proponía que el Cabildo Eclesiástico de la ciudad de Buenos Aires se erigiera en una tercera cámara de este poder. El objetivo era evitar tener que incluir cualquier elemento del poder ejecutivo en la decisión de la construcción de leyes. (El Independiente 7813)

El contexto de recepción posee elementos que permiten explicar cómo se traduce y qué se traduce. Las estructuras culturales, la religión católica en este caso particular, ofician de condicionantes en el proceso de traslación entre el contexto de producción y la coyuntura de recepción. En un clima de época en que la religión continuaba sosteniéndose como uno de los pilares de la sociedad, aun cuando hubiese indicios de transformaciones y reacomodamientos, Agrelo tomó la decisión de utilizar su pluma de forma prudente.

Unos meses antes que Agrelo hiciese este análisis, valiéndose de la traducción, de las prerrogativas del poder ejecutivo en las páginas de El Independiente, Antonio José Valdés publicó la traducción del capítulo Du pouvoir exécutif de la obra de De Lolme en el número 59 (10 de octubre de 1816) en El Censor. A diferencia del periódico de Agrelo, El Censor tuvo su origen en el Estatuto Provisional para la Dirección y Administración del Estado de 1815, el cual consideró la creación de un órgano de prensa que tuviese por objeto «reflexionar sobre todos los procedimiento y operaciones injustas de los funcionarios públicos y abusos del país, ilustrando a los pueblos en sus derechos y verdaderos intereses.» (Leiva 129) Si bien casi todos los periódicos de la época obtenían algún tipo de financiamiento por parte de los poderes públicos, ya que era harto complicado sostener la publicación de un periódico en el tiempo, el financiamiento de El Censor provenía directamente del Cabildo de Buenos Aires. (Goldman 2002)

En la coyuntura del debate por las formas de gobierno en la prensa porteña se puede reconocer una primera etapa del periódico en que Valdés parece defender la federación/confederación como una de las vías que pueden brindar unidad al cuerpo político (Souto 2017). Sin embargo, lo cierto es que a partir del número 50 ―publicado el 8 de agosto de 1816― el editor desarrolló un viraje que se reflejó en el elogio y defensa de la monarquía constitucional o temperada. Además, en un oficio fechado el 19 de agosto de 1816 el Cabildo le solicitó al editor que se abocara a ilustrar al público sobre la mejor forma de gobierno en relación a las costumbres, usos y principios. Esta transformación en la posición de Valdés puede explicarse tanto por la coyuntura europea del Congreso de Viena y la Santa Alianza, en que la monarquía poseía un aura de mayor legitimidad, como por las intervenciones y argumentos de algunos diputados del Congreso General Constituyente que sesionaba en Tucumán.[11]

En esta coyuntura fue que Valdés publicó la traducción del capítulo Du pouvoir exécutif en el número 59 de El Censor. En contraste con la traducción que realizaría Agrelo en su periódico, Valdés tradujo el capítulo íntegro, sin omisiones ni comentarios ni tampoco alteraciones en el orden. Esto implicó que las prerrogativas que se presentaron en El Censor sobre el poder ejecutivo quedaron asociadas a la figura del rey, puesto que, si «el parlamento se prorroga o disuelve (…); pero sus leyes subsisten, el rey queda encargado de su ejecución, y con el poder necesario para llevarla a efecto.» (El Censor 6894)

Ahora bien, antes de enumerar y describir las prerrogativas, Valdés, a través de la traducción de De Lolme, escindía la capacidad política del rey entre su función dentro del Parlamento y su rol como magistrado ―en tanto administrador público. Esta separación era la que Agrelo consideraría como cuarta prerrogativa. No obstante, aquí Valdés realizó una alteración significativa respecto a la pluma del escritor ginebrino. En la obra Constitution de l’Angleterre, De Lolme sostuvo:

Mais, au lieu qu'en sa capacité politique de l'un des ordres du parlement, c'est-à-dire, par rapport à la portion qui lui compète de la puissance législative, il est souverain, & n'allègue que sa volonté lorsqu'il donne ou refuse son consentement. (De Lolme 65)

Valdés presentó a los lectores de El Censor la siguiente traducción:

Pero, en lugar de que en su capacidad política como uno de los órdenes del parlamento, en cuanto a la parte que le concierne del poder executivo, él es soberano, y solo alega su voluntad cuando otorga o rehúsa su consentimiento. (El Censor 6894)

El editor interpretó que, dentro del Parlamento, el rey continúa actuando en calidad y bajo las facultades del poder ejecutivo ―y no legislativo como lo pensó De Lolme―, siendo su consentimiento o rechazo a las leyes una cualidad de la soberanía. De este modo, el rey no poseía porción del poder legislativo para Valdés, puesto que su participación en el Parlamento era en condición de detentador del poder ejecutivo.

Luego de esta introducción presentó las siete facultades que tenía el rey en tanto jefe de Estado. Estas eran ser administrador de la justicia, dispensador de títulos y dignidades, superintendente de comercio, jefe supremo de la iglesia, general de fuerzas de tierra y mar, representante y depositario del poder y majestad de la nación frente a potencias extranjeras; y la imposibilidad de hacer el mal (the King can do no wrong).[12] En un escenario en que Valdés se encuentra intentando defender una monarquía moderada o constitucional, las siete prerrogativas que disponía el rey en tanto detentador del poder ejecutivo, parecían brindar una imagen más cercana a la de una monarquía absoluta.

Es posible que, por este motivo, Valdés insertó la traducción del capítulo Limites que la constitution a données au pouvoir du roi de la obra de De Lolme, bajo el título Límites que la constitución ha puesto al poder del rey, inmediatamente a continuación del capítulo sobre el poder ejecutivo. La limitación principal que tenía el monarca residía en la potestad de los representantes del pueblo en la Cámara de los Comunes para otorgar o negar subsidios al rey. Esto era importante en el caso inglés, puesto que la figura real no disponía de rentas significativas.[13] De este modo, en el número 59 de El Censor Valdés se abocó no solo a presentar las prerrogativas y facultades del poder ejecutivo correspondientes al rey, sino también los límites que ese poder tenía dentro de un modelo de gobierno que respondía a una monarquía moderada o constitucional.

Ahora bien, para cerrar el análisis sobre las traducciones en ambos periódicos, se debe destacar que existieron algunos elementos compartidos en cuanto a las estrategias que emplearon los editores al momento de presentar las traducciones a sus lectores. Tanto en El Censor como en El Independiente, los lectores no tenían manera de advertir que los argumentos relativos al poder ejecutivo eran una traducción y adaptación de la obra Constitution de l’Angleterre de De Lolme. La ausencia de marcas textuales, como el uso de comillas o la referencia explícita a que un fragmento determinado era de hecho una traducción, llaman la atención si se lo compara con otras traducciones que aparecen en los periódicos de la época. A modo de ejemplo, el propio Valdés en el número 52, que vio la luz el 22 de agosto de 1816, tradujo el capítulo Puissance législative de la obra de De Lolme con una clara marca textual que identificaba la existencia de la traducción: Poder legislativo de Inglaterra traducido de M. De-Lolme. Agrelo en su periódico utilizó comillas en más de una ocasión para indicar que las palabras que estaba publicando no le pertenecían a él.

Se puede hipotetizar, siguiendo a Durán López, que la ausencia de marcas, firmas o referencias a la traducción, tanto por parte de Valdés como Agrelo al momento de argumentar sobre el poder ejecutivo sea una operación de apropiación que buscaba vincular las ideas al discurso de cada periódico en particular, y no a la persona de De Lolme, o a la del propio editor. (Durán López 125) Otro modo de pensar esta estrategia de apropiación era que los lectores de cada periódico estaban advertidos sobre las propuestas que defendían en sus páginas los editores, con lo cual estos podían «adueñarse» creativamente de la obra de De Lolme como una enunciación que se insertaba en el discurso del periódico respecto a la polémica por la forma de gobierno, sin necesidad de advertir al público sobre el origen de la fuente.

5. Conclusión

Este trabajo tuvo como punto de partida la combinación de tres perspectivas historiográficas ―sobre la prensa, la recepción y la traducción― para abordar el análisis de fuentes que han sido trabajadas en diversas investigaciones. Sin embargo, la persecución por la fuente inédita no es lo que motiva el desarrollo de esta investigación. Por el contrario, el desafío reside en poder abrir nuevas dimensiones, a través de la formulación de interrogantes y problemáticas originales, que permiten hallar nuevas respuestas y explicaciones históricas revisitando fuentes que han sido consideradas por otros historiadores en el pasado.

En la coyuntura rioplatense de la declaración de Independencia se abrió un debate sobre las formas de gobierno que tuvo lugar no solo en el Congreso General Constituyente reunido en Tucumán, sino también en el universo de la prensa porteña. En el espacio de la ciudad de Buenos Aires los periódicos defendieron y atacaron diversos modelos políticos y constitucionales.

En esta investigación, el foco estuvo puesto en el periódico El Independiente editado por José Pedro Agrelo. En sus páginas los lectores se encontraron con el elogio de un modelo político que tenía por referencia a Inglaterra. Sin embargo, el editor no ponderaba el elemento monárquico del gobierno inglés. Por el contrario, a través del recurso de la traducción ―un proceso que implicaba necesariamente la circulación de obras y su recepción―, Agrelo presentó un modelo político en el cual predominaba el componente republicano de la constitución inglesa.

El autor en el que abrevaron tanto Agrelo como Valdés fue el ginebrino Jean Louis de Lolme, en particular su obra Consitution de l’Angleterre. Ahora bien, a partir del análisis de las traducciones que presentaron cada uno de esos editores en sus periódicos, se pudo comprobar que el uso de un autor o libro se encontraba diferentes interpretaciones, las cuales estaban supeditadas al modelo político que cada periódico se hallaba defendiendo en la polémica por las formas de gobierno. De este modo, mientras que Agrelo desarrolló un análisis en clave republicana del gobierno inglés, Valdés decidió destacar los componentes monárquicos. Esto no es un error de lectura, idea que implicaría que existe sentido correcto y verdadero, sino que pone de manifiesto el uso político, de las traducciones.

En última instancia, el sentido de una obra nunca se petrifica, sino que se transforma en su uso, a lo largo del tiempo. Cuando se aborda un trabajo de traducción, se construye una comparación entre términos que nunca son equivalentes. Por este motivo, se podría sostener que todos los textos que se traducen escapan a la definición. Tanto Agrelo como Valdés utilizaron el recurso de la traducción para hacer una lectura y una interpretación del modelo político inglés en función de sus intenciones políticas que se expresaban en sus periódicos. ◊

6. Obras Citadas

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6.1 Fuentes

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6.1.1 Libros

De Pradt. Memoires historiques sur la revolution d’Espagne. Paris, 1816

De Lolme, Jean Louis. Constitution de l’Angleterre. Tome premier. Genova: Barde, Manget & Compagnie, 1790.

6.1.2 Periódicos

El Independiente. Biblioteca de Mayo. Colección de obras y documentos para la historia argentina. Tomo IX. Buenos Aires: Senado de la Nación Argentina, 1960. 7731-837

El Censor. Biblioteca de Mayo. Colección de obras y documentos para la historia argentina. Tomo VIII. Buenos Aires: Senado de la Nación Argentina, 1960. 6482-7612

La Crónica Argentina Biblioteca de Mayo. Colección de obras y documentos para la historia argentina. Tomo IX. Buenos Aires: Senado de la Nación Argentina, 1960. 6283-478

6.1.3 Documentos impresos

Leiva, Alberto. Fuentes para el estudio de la historia institucional argentina. Buenos Aires: Ediciones Previas, 1982

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Notas

[1] Este artículo se inserta dentro de mi proceso de investigación doctoral sobre la circulación y recepción de los modelos políticos y constitucionales en el Río de la Plata entre 1810 y 1827. Las reflexiones que presento lejos están de ser una labor individual, por lo cual no quiero dejar de agradecer el constante diálogo con mi directora Noemí Goldman y el equipo del UBACyT «Del Virreinato a la República: Representaciones, discursos y conceptos políticos en el Río de la Plata (1780-1880)». Asimismo, agradezco el diálogo con Martín Libenson, Ignacio Maldovan, Bruno Spagnuolo, Dante Barbato y Cintia Osorio, que siempre están abiertos a la discusión y el debate sobre estas temáticas. Por último, agradecer los comentarios de Alejandra Pasino, que, con su mirada crítica, me permite profundizar en la investigación. [2] Se debe tener en consideración que cada uno de estos periódicos presenta argumentos a favor de la monarquía constitucional o moderada – El Censor . El Observador Americano- o defienden la república norteamericana -La Crónica Argentina-. Ahora bien, esta es una caracterización general, en la que la historiografía ha abrevado con frecuencia. Sin embargo, si uno se detiene a analizar los argumentos, traducciones, comentarios, ideas y propuestas de cada periódico, se puede observar que cada editor construye un modelo político diferente al de los demás, a veces con diferencias sutiles y otras no tanto. Esto permite complejizar el entramado del debate por las formas de gobierno, el cual, si bien en líneas general se dirime entre monarquía y república, hay que ahondar en cómo cada editor construye una representación, propuesta e interpretación de estas fórmulas políticas. [3] Por la manera en que Agrelo suele referirse a lo largo del periódico a la constitución inglesa, la misma parece estar concebida como un corpus textual de principios escritos, noción que puede extraer por el modo en que la obra de Jean Louis de Lolme, Constitution de l’Angleterre, se encuentra escrita y por la manera en que se refiere a la constitución inglesa.
[2] Se debe tener en consideración que cada uno de estos periódicos presenta argumentos a favor de la monarquía constitucional o moderada – El Censor y El Observador Americano- o defienden la república norteamericana -La Crónica Argentina-. Ahora bien, esta es una caracterización general, en la que la historiografía ha abrevado con frecuencia. Sin embargo, si uno se detiene a analizar los argumentos, traducciones, comentarios, ideas y propuestas de cada periódico, se puede observar que cada editor construye un modelo político diferente al de los demás, a veces con diferencias sutiles y otras no tanto. Esto permite complejizar el entramado del debate por las formas de gobierno, el cual, si bien en líneas general se dirime entre monarquía y república, hay que ahondar en cómo cada editor construye una representación, propuesta e interpretación de estas fórmulas políticas.
[3] Por la manera en que Agrelo suele referirse a lo largo del periódico a la constitución inglesa, la misma parece estar concebida como un corpus textual de principios escritos, noción que puede extraer por el modo en que la obra de Jean Louis de Lolme, Constitution de l’Angleterre, se encuentra escrita y por la manera en que se refiere a la constitución inglesa.
[4] El modo en que se pensaba el modelo político inglés reconocía al menos dos miradas diferentes, aunque a veces se presentaban mezcladas. Por un lado, la idea de que el modelo inglés remitía a un gobierno mixto. Por el otro, la noción de que era una monarquía constitucional que se asentaba en la división de poderes. De hecho, Vicente Pazos Silva en el número 31 de su periódico La Crónica Argentina, reconoce que Agrelo es quien mejor ha defendido el modelo inglés, pero que ha errado en no presentarlo como una forma de gobierno mixto. De este modo, existen tensiones no resueltas respecto a cómo se piensa y representa el modelo inglés de gobierno.
[5] En el Río de la Plata hay registro de que existió tanto la versión inglesa del libro, la cual había sido donada por la comunidad de comerciantes ingleses a la biblioteca en el año 1810. Mientras que se tiene el registro de la circulación de la versión en francés en 1816, la cual aparece publicitada para su compra en La Prensa Argentina. Es altamente probable que Agrelo haya utilizado la versión francesa del libro por dos motivos: por un lado, la mayor parte de los fragmentos de obras que traduce y publica en su periódico son de autores que escriben en francés (De Pradt, Montesquieu, Necker y De Lolme), y por el otro, al comparar la versión francesa e inglesa de los libros respecto a las traducciones que se publican en El Independiente se constata que la estructura sintáctica, al igual que el empleo de ciertas palabras, remiten a la versión en francés del libro. (Pautasso 2019)
[6] Antonio José Valdés era de origen cubano. Arribó al Río de la Plata, luego de haber pasado por Chile, hacia fines del año 1814. Tenía experiencia como editor de periódicos, pues en la isla de Cuba había editado La Cena. Asimismo, por información que brinda en El Censor se sabe que había traducido obras de Rousseau y Mably. Además de El Censor también editó en simultáneo el periódico La Prensa Argentina. Entre ambos periódicos Valdés se encargó de establecer diálogos polémicos y proferirse elogios, con el objetivo de fomentar la discusión pública. (Goldman 2002)
[8] Agrelo suprime el primer párrafo del capítulo, en donde se hace referencia directa y expresa a la figura del rey : «Lorsque le parlement est prorogé ou dissous; il cesse d’exister; mais ces lois subsistent: le roi est chargé de l'exécution, est muni du pouvoir nécessaire pour la procurer.» (De Lolme 65)
[9] En francés en el original: «Il est le suprême chef de l’église. En cette qualité il nomme aux évêchés & aux deux archevêchés, & il convoque l’assemblée du clergé.» (De Lolme 66)
[10] Los artículos respectivos son: Artículo 1° - La religión católica apostólica romana es la religión del Estado. El gobierno le debe la más eficaz y poderosa protección; y los habitantes del territorio todo respecto, cualesquiera que sean sus opiniones privadas; Artículo 2° - La infracción del artículo anterior será mirada como una violación de las leyes fundamentales del país.
[11] En una sesión secreta del 6 de julio de 1816, Belgrano expuso que, si bien en tiempos recientes era cuestión de «republicarlo todo, en el día se trataba de monarquisarlo todo» (Botana 126).
[12] El hecho de que Valdés tradujo el capítulo de manera integral, implicó incluir también la cuarta prerrogativa que ponía al rey como jefe de la iglesia. Esto es interesante, no solo en contraste con Agrelo, sino respecto de sus propios trabajos de traducción en la Habana. Allí tradujo el Contrato Social de Rousseau, pero omitiendo el tratado de religión, al igual que Moreno lo había hecho en el Río de la Plata. En 1812, Juan de la Dehesa tradujo la obra de De Lolme íntegra en España, e incluyó también esta cuarta prerrogativa. Esta cuestión implica un tema interesante para continuar profundizando la investigación, pero por cuestiones de espacio no se desarrolla en este trabajo. (Goldman El hombre de la Habana169).
[13] En contraste con esta lectura, Agrelo en El Independiente explicaba que el límite del poder ejecutivo residía en las leyes, y no en los representantes del pueblo. Incluso, consideraba que era más peligroso no poner límites al legislativo, puesto que abría la posibilidad de que se instaurase la tiranía de los representantes, por lo cual era imperativo dividir el poder legislativo. Los límites al poder ejecutivo fueron tratados entre los números 14 y 17 del periódico.


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