Bibliográficas

Juan Manuel Palacio (2018) La justicia peronista. La construcción de un orden legal en la Argentina 1943-1955

Salvador Lima
Universidad del Salvador, Argentina

Claves. Revista de Historia

Universidad de la República, Uruguay

ISSN-e: 2393-6584

Periodicidad: Semestral

vol. 6, núm. 10, 2020

revistaclaves@fhuce.edu.uy



De acuerdo con las pautas de la reciente renovación historiográfica sobre el «peronismo clásico», Juan Manuel Palacio ofrece un estudio que atiende el rol de Juan Domingo Perón en la cultura legal argentina y su intervención en las relaciones laborales y de propiedad del ámbito rural. Según la hipótesis del autor, Perón habría fundado una «justicia peronista», es decir, una doctrina propia conformada por un conjunto de políticas, leyes, organismos y prácticas judiciales, con la finalidad de judicializar el conflicto social y centralizar su gestión en las manos del Ejecutivo, apartando del medio al Poder Judicial. Por otro lado, el libro también busca nuevos horizontes en el estudio del justicialismo, al enfocarse en sus configuraciones rurales, alejándose de la visión tradicional exclusivamente urbana e industrial.

La idea maestra será explicar la minuciosidad del gobierno peronista en crear y hacer cumplir todo un cuerpo de leyes y organismos de amplia cobertura territorial, que habrían servido como vehículo a Perón para proyectar y controlar su modelo de justicia social en el mundo rural. Según Palacio, esta iniciativa habría significado un momento bisagra en la historia de los derechos y las relaciones sociales en la Argentina, ya que sentó un precedente que fue incorporado, tanto por los sectores subalternos que se beneficiaron de ella, como por las clases propietarias y la oposición anti-peronista, la cual tuvo en ella una suerte de causa cohesionadora. Por otro lado, sin caer en el exceso de describir a Perón como un «devoto republicano», el autor intenta rebatir el arraigado «paradigma de la aberración» de los populismos latinoamericano, al exponer la obsesión del presidente por legitimar el intervencionismo estatal mediante todo un armazón legal e institucional, acorde con las tendencias del mundo atlántico contemporáneo.

Precisamente, en su capítulo introductorio, Palacio presenta otra de las ideas de la renovación historiográfica del peronismo: la inserción del Estado peronista como una nueva etapa dentro del recorrido de las reformas sociales en la Argentina del siglo XX y dentro del marco mundial del Estado de bienestar de la posguerra. Para mediados de siglo, los países del Atlántico estaban inmersos en un proceso de reformismo social y constitucional que, modificando y discutiendo muchas de las pautas del clásico orden liberal, había creado un nuevo paradigma de legislación laboral, derechos sociales y reformas agrarias, bajo el paraguas de la tutela estatal. Esta tendencia, referida en el libro como «constitucionalismo social», habría nacido en Europa, tras la Primera Guerra Mundial, para luego esparcirse por el resto del mundo occidental mediante redes institucionales como las universidades, la Iglesia, los sindicatos o la Organización Internacional del Trabajo. Siguiendo esta lógica, el carácter «revolucionario» del peronismo no se habría hallado en la naturaleza de sus propuestas a favor de los trabajadores y sectores populares, sino en la tenacidad y en la amplitud demostradas por Perón para efectuar dichas reformas, así como en sus pocos escrúpulos a la hora de regenerar a su gusto el Estado argentino y el orden constitucional.

Tras establecer el marco contextual del tema de estudio, en la primera parte del libro, Palacio explica la telaraña regulatoria tejida por Perón, primero, desde sus roles en el régimen militar establecido en junio 1843, y luego, como presidente, para transformar las relaciones laborales en el tradicionalista mundo rural. Consciente del alto grado de paternalismo que sobrevivía en las tramas sociales de los pueblos y estancias en la Argentina, Perón impulsó la extensión de una densa red de delegaciones de la Secretaría de Trabajo y Previsión y de tribunales de trabajo por todo el país. Estos organismos funcionaron mediante la acción coordinada y centralizada en el Estado nacional, garantizando la aplicación de la nueva legislación laboral, como el Estatuto del Peón o la ley 13020 de peones temporarios. Dado el claro sesgo laborista del nuevo régimen, los tribunales y delegaciones de la secretaría fueron para los peones una experiencia absolutamente transformadora que consolidó una nueva jurisprudencia y los dotó de armas legales para combatir los abusos de sus patrones. Con todo, aunque el entramado institucional creado por el peronismo logró dio base material a su proyecto de judicialización del conflicto social, al tratarse de instancias nuevas y desconocidas para los actores locales, los procesos y expedientes no se habrían resuelto con toda la velocidad y eficiencia que Perón deseaba. En este punto, Palacio vuelve a recurrir a otro de los tópicos de la renovación historiográfica ya que, mediante su investigación en las fuentes de archivos judiciales, demuestra que no habría existido tal cosa como una gestión monocorde y absoluta de parte de Perón en los trámites de los tribunales rurales, los cuales se caracterizaron por su lentitud, sinuosidad e improvisaciones.

Los mismos problemas de eficiencia demuestra Palacio acerca de las Cámaras Paritarias de Conciliación y Arbitraje creadas por el Estado peronista como parte de su moderada reforma agraria, en la segunda parte de su libro. Contrariando los principios de la república liberal, Perón quiso provocar cambios profundos en el régimen de la propiedad agraria, priorizando el principio de dar la tierra al que la trabaja. Al igual que en las relaciones laborales, los contratos de arrendamiento de propiedades agrarias tenían un alto grado de informalidad o podían ser forzados a favor de los propietarios si llegaba el caso, gracias a la posición de fuerza de estos y el sesgo patronal de los tribunales ordinarios. Por ello, sin llegar tan lejos como para expropiar los grandes latifundios y dividirlos a favor del campesinado, Perón tomó una serie de medidas favorables a los arrendatarios: la prórroga forzosa de los contratos, el congelamiento de los cánones y la suspensión de los desalojos. Al mismo tiempo, dictó la creación de las cámaras paritarias para encargarse de la mediación en los conflictos entre locadores y locatarios, asegurándose de cambiar las reglas de juego a favor de éstos últimos. En la lógica peronista, la finalidad de esta legislación y su implementación era proteger al arrendatario (la parte débil en los contratos de locación) y ganar su lealtad como votante, al mismo tiempo que «dotar de estabilidad a la estructura económica» del país, todavía muy dependiente de la riqueza agropecuaria.

En cuanto a las críticas contemporáneas sobre el intervencionismo del Estado peronista en el mundo rural, Palacio sugiere tomarlas con cautela. La mayor parte de aquellas partieron de los propietarios y empleadores rurales, por lo tanto, no es de extrañar su inquina y virulencia contra un paquete de reformas que los perjudicaban y que llegaban para quedarse. Notablemente, el autor expone que, si bien la transformación agraria de Perón dio letra y cohesión a la oposición en el Congreso, la estricta legalidad, institucionalización y transparencia de todas las medidas tomadas y todos los organismos creados sirvió para adelantarse a las acusaciones de autoritarismo. En todo caso, para 1949, con la aprobación de la nueva Constitución hecha a medida para Perón y su proyecto nacional, los sectores opositores habrían comprendido que las reformas sociales peronistas eran un hecho consumado y que no desentonaban tanto con sus antecedentes en el país y el contexto occidental marcado por el Estado de bienestar y el «constitucionalismo social».

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