CLAVES. REVISTA DE HISTORIA
VOL. 11, N.° 21 JULIO DICIEMBRE 2025
ISSN 2393-6584 - MONTEVIDEO, URUGUAY
Pp. 1 -4
Pilar González Bernaldo de
Quirós (2024)
Argentina hasta la muerte. Políticas
de nacionalidad y prácticas de
naturalización, siglos XIX-XX
Buenos Aires, Fondo de Cultura
Económica, págs. 491
Beatriz Bragoni
1
Universidad Nacional de Cuyo CONICET
Argentina
DOI: https://doi.org/10.25032/crh.v11i21.2679
Este libro interroga un problema de actualidad histórica: el de la voluntad de
hombres, mujeres y familias por tramitar pasaportes complementarios al que detentan
porque constituyen herramientas eficaces para transitar, habitar o gestionar herencias en
1
Beatriz Bragoni. Doctora en Historia por la Universidad de Buenos Aires, Profesora Titular regular en
la Universidad Nacional de Cuyo, Investigadora Principal del CONICET y Académica de Número de la
Academia Nacional de la Historia de Argentina. Realizó estudios posdoctorales en la École des Hautes
Etudes en Sciences Sociales de París y ha sido profesora invitada de varias universidades europeas y
latinoamericanas. Además de escribir numerosos artículos y capítulos de libros, es autora, entre otros, de
los libros: Los hijos de la revolución. Familia, negocios y poder en Mendoza en el siglo XIX (1999) -Premio
Academia Nacional de la Historia (obra edita 1999-2002) y el Premio Ensayo «Juan Draghi Lucero» (1999)-
; San Martín. De soldado del Rey a héroe de la Nación (2010); José Miguel Carrera. Un revolucionario
chileno en el Río de la Plata (2012) y San Martín. Una biografía política del Libertador (2019). Ha editado
o coordinado: Microanálisis. Ensayos de historiografía argentina (2004) y Las mujeres de la revolución
(2025); junto a Sara Mata De la colonia a la república: rebeliones, insurgencias y cultura política en
América del Sur (2009); con Eduardo Míguez Un nuevo orden político. Provincias y Estado Nacional,1852
(2010); con Paula Alonso El sistema federal argentino. Debates y coyunturas, 1860-1900 (2015).
PILAR GONZÁLEZ BERNALDO DE QUIROZ: ARGENTINA HASTA LA MUERTE
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la aldea global. Pero mientras el pasaje de la nacionalidad única a la doble o
plurinacionalidad ha ocupado un lugar de relieve en las agendas gubernamentales, el libro
explora el pasaje semántico y práctico del extranjero al nacional en un espacio y tiempo
particular, la Argentina de los siglos XIX y XX con el propósito de analizar las
concepciones, debates y decisiones gubernamentales que gravitaron en la adopción del
principio del ius solis, las prácticas de naturalización ensayadas por actores de carne de
hueso en el ciclo abierto con la gran expansión y la incidencia de jueces y burócratas
estatales en la desnaturalización de extranjeros en la etapa de entreguerras.
El nexo entre las políticas de nacionalidad y las prácticas de naturalización en el
largo plazo es analizado a lo largo de ocho capítulos sobre la base de un exhaustivo
tratamiento de materiales documentales éditos e inéditos alojados en reservorios públicos
primordialmente argentinos, y en el robusto corpus bibliográfico vinculado con la
renovada caja de herramientas de la historia de las relaciones internacionales, de las
migraciones transcontinentales, la historia política y del derecho en el sentido postulado
por Marc Bloch, quien recomendaba dejar atrás la mera descripción o exégesis de la
norma y atender a su carácter contingente dirimido tanto de las prácticas de los actores
como de los administradores de justicia.
Los primeros cuatro capítulos exponen ese desafío en tanto se fundan en el análisis
de las reglamentaciones, constituciones, debates legislativos, lecciones y tratados de
derecho público e internacional que configuraron el cuerpo de doctrina argentino y
latinoamericano frente a la legislación y tradición del Viejo Mundo. El Río de la Plata del
temprano siglo XIX se convierte en la primera estación de los trayectos de la nacionalidad
unido a las nociones de vecindad y ciudadanía que la autora conoce como la palma de su
mano en función de aportes previos que le permiten insistir en la incapacidad de radicar
la ciudadanía americana, e interpretar la soledad de Alberdi en Hispanoamérica al
momento de defender el «ius sanguini y rechazar el «ius solis» por juzgarlo rémora
feudal. La argumentación a favor del mismo queda atestiguado en los debates de
mediados de siglo, cuando el Estado de Buenos Aires rivalizó con la Confederación de
Urquiza que promulgó la ley de ciudadanía en 1857 convertida en preludio de la
legislación de 1869 la cual, finalmente, radicó la nacionalidad al territorio y jurisdicción
BEATRIZ BRAGONI
FACULTAD DE HUMANIDADES Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN, UNIVERSIDAD DE LA REPÚBLICA - 3 -
del Estado nacional porque está de por medio la tensión entre estados soberanos y la
progresiva expansión de nuevo imperialismo europeo que gravita en la asociación entre
soberanía, territorio y nacionalidad. La ley estipulo quien es argentino y quienes podían
dejar de serlo, y que la naturalización constituía un acto voluntario e individual bajo
jurisdicción de la Justicia federal y gratuito.
Los dos capítulos siguientes se hacen eco del nuevo contexto internacional que
impone a las nuevas naciones regular las relaciones entre sí, sus ciudadanos y los
habitantes del mundo que quisieran habitar su suelo. «América necesita un derecho»,
arguyó el caraqueño Andrés Bello desde la academia chilena que lo había cobijado, que la
autora rescata para escrutar las usos y variaciones semánticas del derecho que debe
regular las políticas de nacionalidad y la naturalización de extranjeros. De su lectura
emergen evidencias firmes de los principales exponentes y difusores del Derecho de
Gentes, sus adaptaciones o apropiaciones, textos jurídico-constitucionales, tratados del
derecho internacional público y privado, cursos o lecciones de profesores o juristas, tesis
de estudiantes de la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires que ponen
de relieve la conexión de los juristas locales con una comunidad epistémica internacional.
Un repertorio de registros que marcan el pulso de la producción y circulación de textos
que configuran un cuerpo de doctrina que se vigoriza a medida que aumenta el flujo de
inmigrantes al país y deja a la vista lo que desveló a Sarmiento y tantos otros: que los
inmigrantes no se nacionalizaban, es decir, no se convierten en savia de la república y
nación imaginada, sino que mantienen nacionalidad de origen porque se benefician de
libertades y derechos civiles garantizados en la constitución nacional, y las provinciales.
Con el estallido de la Gran Guerra, las políticas de nacionalidad latinoamericanas
reafirmaron el ius solis y el derecho de domicilio como normas comunes al interior de las
cuales emergió la discusión sobre el «lenguaje masculino neutro», es decir, que la mujer
nativa o nacional al casarse con un extranjero perdía la nacionalidad de origen, que irritó
no sólo a las feministas sino que alcanzó a juristas y publicistas de relieve, como Alcorta
y Rivarola quienes sin abrir la puerta a los derechos políticos de las mujeres argumentaron
a favor de la naturalización como acto voluntario e individual. Un tema que medio siglo
después quedaría plasmado en la declaración de la ONU: el matrimonio no afecta la
nacionalidad de la mujer casada.
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En los cuatro capítulos siguientes, González Bernaldo de Quirós, analiza las
prácticas de naturalización entre 1870 y el peronismo clásico (1948) en base a un original
y relevante análisis cuanti-cualitativo de expedientes judiciales correspondientes a los
Tribunales Federales de la Capital Federal. La lectura en general y en particular de cada
eslabón permite apreciar la concurrencia de metodologías novedosas, elecciones
estratégicas y eficaces resultados empíricos e interpretativos. Entre ellos, se destacan el
lenguaje estadístico, la materialidad, cronología, requisitos, perfiles y motivaciones de los
actores que concurren en los expedientes. La revisión o análisis permite apreciar que se
trata en su mayoría de varones casados, y empleados del sector público más que del
privado motivados tal vez por la temprana legislación de jubilados para funcionarios o
empleados nacionales. En cambio, las mujeres están menos representadas, aunque las
que solicitaron la nacionalidad lo hicieron en general en los años veinte, eran solteras y
maestras entre las que sobresale Lanteri quien, como se sabe, rompel techo de cristal
al poder votar.
Pero el rastrillaje de las políticas de nacionalidad y las agencias de los actores por
obtenerla no constituye el único propósito de la autora, sino que su interés por la temática
también reposa en las razones estipuladas en la ley de 1869 que si bien establecía qué era
ser argentino, también consignaba que la nacionalidad podía perderse. Y es ese
interrogante el que guía la pesquisa a examinar los fallos de la Suprema Corte de la Nación
de los cuales extrae resultados esclarecedores de los perfiles y causales de la pérdida de
nacionalidad argentina. La fecha de inicio no es casual, 1931, al año siguiente del golpe
cívico-militar liderado por el general Uriburu. Alcorta había dicho que la nacionalidad
argentina no se perdía nunca en uno de sus debates, «Argentina hasta la muerte», como
versa el título del libro y fue popularizada por el folklorista Roberto Rimoldi Fraga hasta
los años setenta. Pero hay casos que demuestran lo contrario, es decir, Gonzalez de
Bernaldo de Quirós comprueba hechos, causales y cualidades sociales que incidían en la
pérdida o cancelación del derecho de nacionalidad. Se trataba sobre todo de creencias y
conductas reprochables por la cultura viril de policías, burócratas o jueces entre los que
figuraban sospechosos, extraños o personajes «disolventes» o enemigos de la nación,
como judíos y comunistas, que tendría larga vigencia en la cultura política argentina.