María Fabiana Corrales
Feminismo y trabajo asalariado femenino a inicios del siglo XX. El debate entre socialistas y liberales en torno a la reglamentación del trabajo industrial en la revista Nosotras. La Plata, 1903
Feminism and female wage labor at the beginning of the 20th century. The debate between socialists and liberals regarding the regulation of industrial work in the magazine Nosotras. La Plata, 1903
María Fabiana Corrales1
Universidad Nacional de La Plata
Argentina
https://orcid.org/0009-0003-6916-6340
DOI: https://doi.org/10.25032/crh.v10i18.2282
Recibido: 2/4/2024
Aceptado: 1/6/2024
Resumen: En el siguiente artículo analizaremos el debate entre feministas socialistas y liberales desatado en la revista platense Nosotras (1902-1904) en torno a la reglamentación del trabajo industrial de las mujeres durante el período de agosto a diciembre de 1903. Este inició entre la socialista y colaboradora de la revista Fenia Chertkoff y la directora de la publicación, la librepensadora, María Abella de Ramírez y se trasladó luego al seno mismo de la redacción entre María Abella y la subdirectora de la revista, Justa Burgos Meyer. Nos interesa destacar la voz disonante de María Abella de Ramírez, en tanto nos permite pensar los quiebres del maternalismo político como estrategia unívoca de demanda de las feministas en pos de derechos sociales de la primera década del siglo XX.
Palabras claves: Feminismo, trabajo asalariado, maternalismo
Abstract: In the following article we will analyze the debate between socialist and liberal feminists unleashed in the La Plata magazine Nosotras (1902-1904) around the regulation of women’s industrial work during the period from August to November 1903. This began between the socialist and collaborator of the magazine Fenia Chertkoff and the director of the publication, the freethinker, María Abella de Ramírez and then moved to the very heart of the editorial staff between María Abella and the deputy director of the magazine, Justa Burgos Meyer. We are interested in highlighting the dissonant voice of María Abella de Ramírez, as it allows us to think about the breaks in political maternalism as a univocal demand strategy of feminists in pursuit of social rights in the first decade of the 20th century.
Keywords: Feminism, wage labor, maternalism
Introducción: Mujeres y trabajo asalariado. Feminismo y maternalismo político
Este trabajo se enmarca dentro de los desarrollos historiográficos acaecidos a partir de la década de 1990 en Argentina en torno a los estudios de género e historia de las mujeres (Barrancos, «Primera recepción…»). De modo general, nos nutriremos de aquellos estudios que han problematizado el proceso de modernización socioeconómica en el contexto de fines del siglo XIX y principios del siglo XX, desde una perspectiva de género. Dichas investigaciones han demostrado los límites que puso la propia modernidad a las mujeres en tanto sujetos de derecho. Es así que, por un lado, dicho proceso implicó la expansión de la economía de mercado capitalista y, con ella, el crecimiento del mercado de trabajo urbano. Por otro lado, abarcó una serie de trasformaciones institucionales ―impulsadas por los sectores liberales del país― con la intención de secularizar la vida pública. Sin embargo, para las mujeres, este proceso significó una «vuelta de tuerca» a su sojuzgamiento (Barrancos, Mujeres en la sociedad… 89) ya que centró su preocupación en la esfera privada. Este sojuzgamiento abrió paso a la consolidación de la división sexual del trabajo asociada a los estereotipos de género de mujer-madre relegada a la esfera privada y el trabajo doméstico y reproductivo y al de varón-proveedor asociado a la esfera pública y al trabajo asalariado (Federici; Queirolo, «Las mujeres y los niños…»). De allí que diversos estudios se hayan enfocado en los procesos por medio de los cuales se fueron consolidando dichos estereotipos, en particular han sido muy importantes los estudios en torno a la maternidad. Según Adriana Valobra («Algunas consideraciones…»), estos pueden dividirse, por un lado, en aquellos tendientes a pensar las prácticas disciplinadoras por parte del Estado, la corporación médica, etc., con relación a las mujeres. Y, por otro lado, aquellos centrados en reponer las prácticas de las propias mujeres que pusieron en tensión el estereotipo de género. En este sentido, nuestro trabajo, si bien se nutre de ambas líneas de investigación, busca incorporarse a estos últimos, dado que las feministas de principios de siglo participaron activamente de la esfera pública como activistas políticas e intelectuales, así como dentro del mercado de trabajo (Barrancos, Inclusión/Exclusión…, Mujeres…; Becerra; Lavrin; Ledesma Prietto, Eugenesia…; Manzoni, 2021; Nari; Raiter; Martínez Prado, «La emergencia…»; Valobra, Ciudadanía política…; Vignoli). Dentro de esta línea de investigación, ha sido clave el estudio de Marcela Nari (Políticas de maternidad…), quien sostuvo que la principal estrategia política de las feministas de principios de siglo se sustentó en el «maternalismo político», es decir, en la estrategia discursiva caracterizada por buscar «extraer derechos de la maternidad» (239). En este sentido, como ha sostenido recientemente Valobra en su estudio «Repensar el maternalismo…» con relación a los derechos políticos de las mujeres en Santa Fe y San Juan entre fines del siglo XIX e inicios del siglo XX, el peso de la obra de Nari dentro de la historiografía ha dado paso a un uso, muchas veces acrítico, del concepto de maternalismo político. De allí que, según la autora, muchas veces se lo considere como una estrategia unívoca por parte de las activistas en la fundamentación de sus demandas. Sin embargo, en relación con los derechos políticos, no ha sido la única estrategia desplegada y, en algunos casos, han tenido relevancia los argumentos igualitaristas (Valobra, «Repensar el maternalismo…»). En este sentido, sus trabajos sobre derechos políticos junto con el de otras autoras, como Graciela Queirolo (2014) respecto a los derechos laborales, abren una línea de análisis que resquebraja el uso acrítico del concepto. De este modo nuestro trabajo, al enfatizar en la estrategia discursiva de María Abella ―aunque sin desconocer la importancia del discurso maternalista en el contexto― busca inscribirse allí.
Por otra parte, en cuanto a los derechos sociales de las mujeres, los trabajos sobre el período han tendido a concentrarse en la legislación resultante. Particularmente en la ley n.º 5291 de «Protección del trabajo de mujeres y niños» de 1907. El proyecto original de esta ley fue presentado por el diputado socialista Alfredo Palacios, que se basó en el proyecto elaborado por la socialista Gabriela Laperrière de Coni en 1902 (Lobato; Scheinkman, «Proyectos de regulación…»). En este sentido, los análisis sobre el tema han girado en torno a dos aspectos. De un lado, los debates parlamentarios acaecidos durante el año 1906. De otro lado, las modificaciones introducidas al proyecto presentado por Palacios. En relación ―sobre todo― con la primera cuestión las investigaciones han destacado el consenso subyacente dentro de todas las vertientes ideológicas reformistas, incluido el feminismo, sobre la necesidad de proteger la capacidad reproductiva de las mujeres por encima de sus derechos individuales (Biernat y Ramacciotti; Lobato). Sin embargo, como analizaremos más adelante, ese consenso no fue absoluto dentro del arco feminista, donde antes del debate parlamentario desatado durante 1906 hubo quienes discutieron sobre los postulados presentes en el proyecto original de 1902, elaborado por Laperrière de Coni.
Los estudios mencionados antes, por otro lado, se complementan tanto con aquellos vinculados al análisis de la presencia de las mujeres en el mercado de trabajo, en particular en la industria (Queirolo, «Mujeres…»), como con los abocados al estudio de las representaciones imperantes en la época sobre dicho trabajo (Scheinkman, «De la historia política…»). De este modo, la mano de obra femenina predominó en las industrias alimenticia, textil, química, gráfica, y en aquellas vinculadas a la confección de calzado e indumentaria. Fueron comunes las malas condiciones de trabajo y las largas jornadas laborales, a lo que se sumaban los bajos salarios generalmente menores que los de sus pares varones. En todos los casos se sumaban las tareas domésticas vinculadas a la maternidad y al trabajo en el hogar (Queirolo, Mujeres que trabajan… 74-78). Así, mientras en la práctica las mujeres sorteaban las dificultades para complementar dichas actividades con el trabajo asalariado fuera del hogar, las representaciones sociales que circulaban sobre las mujeres trabajadoras tendían a ver allí un «problema» que debía corregirse (Scott).
Queirolo («Las mujeres y los niños…») ha sostenido que la presencia de las mujeres en la esfera pública del mercado de trabajo ponía en tensión los estereotipos de mujer-madre y varón-proveedor que buscaban instituirse en dicho contexto. Estos estereotipos, por otra parte, sustentaban la opresión estructural de las mujeres basada en la división sexual del trabajo (Queirolo, Mujeres que trabajan…).
Al mismo tiempo este tendió a ser considerado como un peligro para la salud y la moral de las mujeres, de allí las connotaciones negativas en torno a él. Al poner en peligro su salud y, con ella, sus capacidades reproductivas, la mujer trabajadora hacía peligrar el devenir de la raza. De este modo, la propia nación se encontraba amenazada por ello y la protección de las obreras aparecía como un debate de interés nacional (Armus; Lobato; Nari; Queirolo, Mujeres que trabajan…). Estas ideas se entrelazaban con los principios higienistas en boga. Los postulados de la higiene social vinculaban los problemas de salud con las condiciones de trabajo y el entorno urbano en que se desenvolvía la población. Por ello, los médicos y sociólogos que se sustentaban en sus principios abogaron por reformas estatales y políticas de salud pública que mejoraran dichos aspectos (Lavrin 132).
Dentro de esta atmósfera social, la obrera industrial era vista como la más «controvertida» entre las mujeres asalariadas. De allí que el trabajo asalariado femenino fuese entendido como producto de la necesidad económica. Desde esta perspectiva, las mujeres trabajarían de forma excepcional y buscando complementar los salarios masculinos.
El contexto de análisis, en consecuencia, estuvo signado por una ardua conflictividad social, la llamada «cuestión social», desatada por las precarias condiciones de vida y de trabajo a las que se enfrentaban los y las trabajadoras del período. Es así que, al tiempo que tomaban forma las primeras organizaciones obreras ―asociadas principalmente al anarquismo, al socialismo y al sindicalismo revolucionario― (Bilsky; Falcón; Solomonoff), diversos sectores reformistas provenientes de distintos espacios políticos ―liberalismo, socialismo, catolicismo, feminismo― comenzaron a demandar reformas al Estado en torno a la cuestión social (Suriano; Zimmermann).
En este sentido, el Estado respondió con reformas y represión de manera simultánea.2 Es, en este marco, que se abre el debate vinculado a la legislación del trabajo asalariado de las mujeres. Es decir, un contexto signado por la conflictividad social y por el desarrollo de diversas «políticas de maternidad» (Nari) tendientes a regular las prácticas de las mujeres en pos de su rol maternal (Lobato). En este sentido, destaca el rol del Partido Socialista consolidado hacia 1896 bajo la dirección de Juan B. Justo. El partido tendió a compartir las connotaciones negativas que circulaban en torno al trabajo asalariado femenino, particularmente en la industria. Durante el período de análisis, el socialismo ―signado por los lineamientos de la socialdemocracia internacional― tendió a considerar peligroso el trabajo asalariado de las mujeres. Veía allí un peligro moral y físico para estas afectando su rol maternal tanto por el deterioro de su salud como por la imposibilidad de atender las tareas del hogar dadas las extensas jornadas de trabajo (Lobato; Poy). De este modo, el diagnóstico del socialismo entendía a los salarios femeninos como una competencia a los salarios masculinos. La mirada tradicional sobre el rol maternal de las mujeres, no impidió, sin embargo, el interés por la integración política de estas al partido. En este sentido, convivieron allí ―aunque no sin tensiones― ambos intereses. Hacia 1902, de acuerdo con ello, la militancia partidaria concentró su estrategia en la demanda de reglamentación del trabajo de las mujeres y los niños centrada en el proyecto de ley de Gabriela Laperrière, el cual seguía los modelos legislativos europeos y abogaba por la prohibición del trabajo industrial de las mujeres.3 Ese mismo año fundan el Centro Socialista Femenino (CSF), que pasa a formar parte de los organismos de dirección partidarios. Estos núcleos de actuación femenina se extendieron a La Plata y Baradero (Poy 140-147).
Es así que muchas mujeres socialistas, asociadas al partido y al accionar del CSF,4 abrazaron la causa feminista ubicándose dentro del arco reformista tendiente a demandar leyes sociales al Estado.
A inicios del siglo XX, el feminismo había logrado instalarse en el debate político como una «cuestión de época» (Lavrin). En torno a él se aglutinaron mujeres provenientes del socialismo y del librepensamiento.5 Ambas tendencias políticas lograron un fuerte anclaje en la joven ciudad de La Plata. Allí, el movimiento librepensador estuvo vinculado a la Liga Liberal que tuvo fuerte interés por la educación laica (De Lucia; Rey, «Palabras y proyectos…»).
Las mujeres feministas se unieron por una serie de demandas comunes en torno a la reforma de los códigos civiles, el derecho al sufragio, la mayor educación y a la protección de las obreras (Lavrin).6 Con relación a la demanda por derechos sociales, los trabajos pioneros que buscaron abordar el feminismo del período de manera general destacaron las estrategias maternalistas desplegadas por las activistas (Barrancos, Inclusión/Exclusión…, Mujeres en la sociedad…; Nari; Lavrin). Según Nari, la fuerte presencia del socialismo dentro del feminismo y la influencia del anarquismo dificultaron una mirada del trabajo asalariado como oportunidad de liberación de las mujeres. La primacía de la lucha de clases para estas corrientes ideológicas, dificultó dicha posibilidad dadas las pésimas condiciones de vida y de trabajo que pesaban especialmente sobre las obreras industriales (Lavrin). De allí que, en torno a los derechos sociales, haya primado el consenso sobre la «protección» del trabajo de las mujeres en tanto madres por sobre la demanda del derecho a trabajar en tanto individuos libres e iguales a los varones. Las anarquistas, por su parte, dada su oposición al Estado, se alejaron de las demandas de reformas dirigidas a este articuladas por las feministas. Las denuncias desplegadas por las ácratas, a través del periódico La Voz de la Mujer (1896-1897), lograron exponer, sin embargo, la doble opresión que sufrían en tanto mujeres trabajadoras. Como ha sostenido Nadia Ledesma Prietto («Anarquismo(s) y feminismo(s)…» 113), a pesar del carácter de sus planteos, las anarquistas del período no se identificaron a sí mismas como feministas, sino que se reconocieron como «comunistas anárquicas». Desde allí defendieron la igualdad con los varones sin dejar de denunciar la especificidad de la opresión que sufrían en tanto mujeres.
Por otra parte, en la elaboración de sus demandas, las feministas basaron sus posturas sobre el supuesto común que entendía el sexo como una categoría biológica inmutable. Sobre la base de una incuestionada heterosexualidad, los sexos debían ser complementarios y equivalentes entre sí (Nari; Lavrin; Valobra, Ciudadanía política…). De allí que Nari haya enfatizado en las limitaciones del maternalismo político como estrategia política en la medida en que este no logró cuestionar la jerarquía por medio de la cual la sociedad entendía las relaciones entre los sexos. Y, en este sentido, en última instancia la división sexual del trabajo. En relación con ello, nos interesa retomar algunos aspectos del trabajo de la autora ―a modo de enfatizarlos― con el objetivo de abordar el análisis que nos hemos propuesto. Por un lado, a pesar del énfasis que ella pone en la estrategia basada en el maternalismo político, también repone sobre el «excepcional» debate que se dio, en las páginas de la revista Nosotras (1902-1904), en torno al modo de reglamentar el trabajo industrial de las mujeres y, más aún, sobre el carácter «disonante» de la voz de María Abella de Ramírez en torno a dicha cuestión. De este modo, nuestro trabajo se apoya en el de Nari con la intención de dialogar y enfatizar dichas cuestiones. Esperamos con ello matizar el supuesto carácter unívoco de las estrategias maternalistas entre las feministas. De hecho, más importante nos parece resaltar que, como también ha sostenido la autora, solo al interior del feminismo fue posible esta discusión. En este sentido, aunque disonante, la voz de María Abella tensionó con el ideal de mujer-madre que sustentaba los fundamentos esgrimidos por quienes consideraban necesario proteger a las obreras especialmente. Esta tensión se expresó fuertemente en los cuestionamientos de Abella al proyecto del Partido Socialista. De modo enfático la feminista criticó la presencia del artículo que establecía la «prohibición del trabajo industrial de la mujer allí donde peligre su salud y moralidad».7 En torno a la discusión sobre dicho artículo afloraron las disputas vinculadas a la pregunta sobre cuál era la principal opresión que afectaba a las mujeres y sobre las que debían luchar las feministas: la clase social o el sexo.
Cabe destacar, por otra parte, que la revista Nosotras (1902-1904) fue la primera en autodenominarse «feminista» en Argentina (Barrancos, 2014). Sobre esta publicación versa el trabajo de Ana Lía Rey («Palabras y proyectos …»). Allí la autora ha repuesto sobre la importancia de la revista en tanto proyecto colectivo que buscó ampliar los espacios de circulación de las ideas que estaban debatiendo las feministas de principios de siglo XX. Espacios más reducidos como la universidad y algunas organizaciones femeninas. Por otra parte, Rey buscó enfatizar el rol pionero que tuvo María Abella de Ramírez dentro del arco feminista del período. De este modo, en su trabajo reproduce los artículos en los que se desata el debate que exponemos. Con ello la autora se interesa por retomar los «debates en torno al feminismo» entre socialistas y liberales en la revista. Aquí retomamos dicho aspecto de la discusión, pero nos enfocamos en aquello que desató la mayor rispidez entre militantes y en donde podemos encontrar expuesto el tema específico sobre el que se expresó la mayor controversia. Esa especificidad abrió el campo del debate entre las posturas socialistas ―donde primaba la lucha de clases― y la postura de María Abella más liberal, quien daba primacía al sexo como fundamento de la lucha feminista por encima de las clases sociales. En otros términos, podríamos decir que, si en las socialistas predomina la «complementariedad» entre sexos opuestos, en Abella fue más fuerte la equivalencia entre ambos. Esta tensión quedó expresada en la necesidad de protección de las madres obreras que defendían las socialistas, contraria a la necesidad de asegurar el derecho al trabajo de las mujeres que defendía la librepensadora.
Finalmente, como ha sostenido Raiter («Feminismo socialista…»), quien analiza principalmente la labor llevada adelante por las feministas socialistas del período, la discusión desatada en Nosotras, debe entenderse en el marco de la disputa entre ambas vertientes del feminismo por «la aproximación política a las mujeres como colectivo» (31). A nuestro entender, en este caso particular, principalmente al colectivo de las mujeres obreras. Dado que, como hemos visto y como sostiene la autora, durante este período, el conjunto de mujeres socialistas, organizadas en torno al CFS, estaba desatando una campaña en pos de la atracción de las obreras dentro del partido. Como parte de esta estrategia, se encuentra el proyecto de ley de Gabriela L. de Coni por medio del cual las socialistas demandaron la reglamentación del trabajo industrial de las mujeres. Laperrière sustentaba su proyecto en los datos recabados en su rol de inspectora de fábricas de la ciudad de Buenos Aires durante el período de 1901. Sus postulados se sustentaban en principios higienistas. De allí que pusiera énfasis en el cuidado de la salud de las trabajadoras (Scheinkman, «De la historia política…»).8 A la estrategia legislativa de las socialistas se suma la creación, en 1903, de la Unión Gremial Femenina (UGF), creada con la intención de atraer a las mujeres trabajadoras y centrar allí las demandas gremiales de las mujeres (Raiter). La disputa por la representación política de las mujeres también puede observarse por medio de las constantes críticas desplegadas por María Abella al Partido Socialista, quien a juzgar por la lectura de las fuentes citadas duda, sobre todo, de los intereses electorales del partido en su reciente incorporación de los derechos políticos y civiles de las mujeres a su plataforma.
Insistimos, la librepensadora encuentra en el cuestionamiento al proyecto de ley citado una grieta que le permite exponer sus sospechas sobre las intenciones del partido y expresar su postura, considerando al sexo como el principal fundamento de la opresión.
Las protagonistas del debate y la revista
El debate en cuestión se desarrolló durante los meses de agosto a diciembre de 1903. Inició entre la socialista y colaboradora de la revista Fenia Chertkoff y la directora de la publicación, la librepensadora María Abella de Ramírez y se trasladó luego al seno mismo de la redacción entre María Abella y la subdirectora de la revista, Justa Burgos Meyer.
Fenia Chertkoff de Repetto (1898-1928) había nacido en Odessa, Ucrania, en el seno de una familia judía. Por aquel entonces Ucrania formaba parte del Imperio Ruso. Allí se graduó como maestra y estudió también teatro, música y danza. Participó de la militancia intelectual contraria al régimen ruso casándose con Gabriel Gukovskaya, integrante de una familia fuertemente opositora al régimen. Fenia emigró a Argentina junto a su pequeña hija tras la muerte de su primer esposo perseguido por el zarismo. Se instaló primero en Entre Ríos, en Colonia Clara. Entre 1897 y 1898 viajó a Francia y Suiza, donde estudió pedagogía, tras lo cual volvió al país y se instaló en Buenos Aires, en donde ingresó al socialismo y conoció a Nicolas Repetto, con quien se casó. Como parte del Partido Socialista participó de la creación del CSF y de la UGF e integró las diversas campañas llevadas adelante por estas organizaciones (Tarcus).
María Abella de Ramírez (1863-1926), por su parte, nació en Uruguay. En 1894 se recibió de maestra en la Escuela Reformadora Uruguaya. Su primer matrimonio fue con Leandro Jardi, con quien tuvo dos hijos y de quien enviudó, tras lo cual se radicó en la ciudad de La Plata, en donde se casó con el escribano Antonio Ramírez, con quien tuvo otros cinco hijos más. Como hemos mencionado, formó parte de los círculos de librepensamiento del período, en un principio de la Asociación Argentina de Librepensamiento (AALP), en la cual estaba permitida la afiliación de mujeres. Allí sus posturas resultaron conflictivas dada su radicalidad. En 1909, tras romper con la AALP, formó la Liga Nacional de Mujeres Librepensadoras. Ese mismo año, junto con otras mujeres crea la Liga Feminista Nacional, que expresó sus ideas a través de las páginas del periódico La Nueva Mujer, en donde destacan la demanda de derechos civiles y sociales para las mujeres (Fernández Cordero).
En cuanto a Justa Burgos Meyer (1880-1961), nació en ciudad de La Plata. Allí, a los quince años, obtuvo su diploma de maestra. Se dedicó al ejercicio del magisterio, primero en el barrio de Los Hornos de su ciudad natal, y luego en Martínez, provincia de Buenos Aires. Se casó con el maestro Manuel Meyer González, creador de la Revista de Educación de La Plata, en la cual participa Fenia. En 1900 lo hace también de la creación del Centro Socialista de dicha ciudad. Se la encuentra activa, además, del CFS con sede en Buenos Aires en 1902. Junto con Fenia Chertkoff crea la Escuela Laica de Morón en 1904 en apoyo a la maestra Pascuala Cueto, destituida de su puesto de una escuela pública de allí. En 1908, funda en La Plata la escuela para obreros La Colmena, donde imparte clases a niños y adultos (Tarcus).
María Abella y Justa crearon y dirigieron la revista Nosotras durante el período de agosto de 1902 a noviembre de 1904. Como hemos mencionado, fue la primera revista en autodenominarse feminista en Argentina. La redacción de esta, por otro lado, se compuso de un conjunto de mujeres que participaron activamente en la publicación de artículos por medio de los cuales intervinieron en los debates del contexto y expusieron sus principales demandas. Dentro de estas destaca la campaña a favor de los derechos civiles de las mujeres ―especialmente, apoyaron el proyecto de ley de divorcio vincular elaborado por el diputado Carlos Olivera en 1901― y la demanda de igual educación para mujeres y varones. Signada por un fuerte espíritu anticlerical, la revista se caracterizó por exponer las disputas entre las distintas vertientes ideológicas del período. De este modo aparecen voces anarquistas, católicas, socialistas y masonas. Según Rey (2011), el principal tema que atravesó a la publicación fue el feminismo. Es así que, si, por un lado, buscaron desarticular los prejuicios que circulaban en torno a él y a sus simpatizantes, por otra parte, se disputaron los sentidos y contenido político de este entre las corrientes de pensamientos presentes en la publicación. Dentro de esta línea se encuentra la discusión que nos atañe.
El debate en cuestión: protección de las madres obreras o el derecho a trabajar del conjunto de las mujeres
La disputa entre socialistas y liberales en torno a la reglamentación del trabajo industrial de las mujeres, inició en la sección «Tribuna Libre» de la revista. Esta sección se caracterizó por ser un espacio de discusión en torno a los temas de interés de sus redactoras y colaboradores. Allí están presentes, desde los primeros números, los debates en torno al feminismo. En ellos solían intervenir la directora y subdirectora de la revista. Sabemos que María Abella, firmaba bajo los seudónimos de «Libre pensadora» y «Una feminista». En el caso que nos ocupa utiliza el último seudónimo. En un principio, Abella discute con la socialista Fenia Chertkoff, colaboradora de la revista y luego con Justa Burgos Meyer, también miembro del Partido Socialista y subdirectora de la publicación. El debate inicia con una carta abierta de Fenia dedicada a Burgos Meyer, en la cual comenta el Congreso Socialista acaecido ese año (Rey, «María Abella de Ramírez…»). Chertkoff expone aquellas demandas presentes en la plataforma del partido que «atañen exclusivamente a la mujer». Al retomar las demandas del «terreno económico», reproduce una serie de artículos pertenecientes al proyecto de ley de Gabriela Laperrière.9 Tras esta publicación, Abella contestará retomando un debate ya abierto por ella durante los primeros números de la revista. En aquella ocasión, «Una feminista» había interpelado conjuntamente al socialismo y al anarquismo indagándolos de la siguiente manera: «Una pregunta a los socialistas y anarquistas. En la sociedad futura con que soñáis ¿Cuál es el papel que nos reserváis a las mujeres?» (Nosotras, año I, n.º 7, 5 de octubre de 1902, resaltado en el original).
En dicha ocasión intervino Manuel Meyer González ―marido de Justa, socialista y colaborador de la revista― intentando responder la pregunta. Sin embargo, el cruce no continuó de forma personal con él. En dicha ocasión las respuestas de los anarquistas adquirieron mayor protagonismo.
Si bien en este artículo no nos explayaremos sobre los puntos claves de aquella discusión, sí nos interesa exponer la respuesta que le dio en dicha ocasión María Abella al socialista, en la medida en que esta se repetirá en el debate con las mujeres del partido.
A diferencia de esta primera discusión, en el caso que nos ocupa tuvo menos énfasis el cuestionamiento a la sujeción de las mujeres relacionado con la opresión impuesta por medio de las «deliciosas tareas del hogar». En este sentido, cabe mencionar que el debate en el que nos centramos se instala en una disputa de más larga data dentro de la revista. En aquella ocasión Abella responde al socialista Manuel Meyer con un argumento que nos volveremos a encontrar:
Los obreros no quieren que sus mujeres vayan a las fábricas… (para que no les hagan competencia), ni que sean sirvientas (para que sin sueldo los sirvan a ellos) […]. En la sociedad soñada [la mujer] no tendrá que trabajar. Estará completamente entregada a las deliciosas tareas del hogar, empleada solo a servir a su compañero. Ninguna mujer será sirvienta… con sueldo (Nosotras, año I, n.º 13, 5 de diciembre de 1902).
Ahora bien, en el debate de agosto-noviembre de 1903, Abella interviene cuestionando de forma enfática el artículo «b» del proyecto de Laperrière de Coni. Este proponía la «prohibición del trabajo de las mujeres en todas las industrias que hagan peligrar su salud y moralidad». A lo largo de la discusión, se observa una disputa más amplia en torno al feminismo y, en este sentido, una puja por «la aproximación política a las mujeres como colectivo» (Raiter 31), en particular de las mujeres obreras. Si bien buscaron establecer lazos de conciliación entre «feministas» y «socialistas», la intervención de Justa en el debate expondrá tensiones en el seno mismo de la redacción de la revista al tiempo que, por momentos, se tornará una disputa bastante personal entre directora y subdirectora. Aquí pasaremos a reponer los aspectos de la discusión que se vinculan directamente con el modo de abordar la reglamentación del trabajo industrial de las mujeres. La confrontación en torno al artículo mencionado, abrirá espacio al debate más amplio sobre la «relación política entre clase social y sexo» (Nari). Así, si para las socialistas la principal lucha es de clases, para Abella, la principal opresión es de sexo. Estas posturas abrirán paso a distintas concepciones en relación con el trabajo asalariado femenino y, en este sentido, si bien en ambos casos está presente la necesidad de proteger la capacidad reproductiva de las mujeres, sus propuestas en torno a ello difieren dando por resultado que, en el caso de la librepensadora, demande reformas para las mujeres trabajadoras solo en caso de que estén embarazadas, en pos de volver compatible trabajo asalariado y maternidad, a contrapelo de la postura socialista ―predominante en el contexto― tendiente a fundamentar sus demandas en el rol maternal de las mujeres y, en este sentido, concibiendo la incompatibilidad entre maternidad y trabajo asalariado. Así, la propuesta socialista tenderá a reproducir los estereotipos de mujer-madre y varón-proveedor, al ver, por otro lado, al trabajo asalariado femenino como una competencia para los salarios masculinos. Es así que, al responder el artículo de Chertkoff, Abella cuestiona:
En el programa del Partido Socialista veo demasiadas prohibiciones a la mujer y una protección tan grande que más bien parece opresión: con el artículo que dice «prohibición del trabajo a la mujer donde quiera que peligre su salud o moralidad» hay pretexto para cerrar las puertas de la industria a la mujer; considero que solo se podría proteger forzosamente la salud de la mujer, en el caso de que esté en cinta […], pero no siendo así, me parece bastante original que se llegase al caso de que una mujer quisiera trabajar y que el hombre se lo prohibiera para protegerle la salud (Nosotras, año II, n.º 39, 25 de agosto de 1903).
Al tiempo que discute la alusión a la «moralidad» ya que entiende que los socialistas buscarían proteger el honor de la mujer «a la antigua», es decir, privándolas de derechos.10 Para ella, «la protección bien entendida de la mujer debe ser haciendo leyes que contengan al hombre» (Nosotras, año II, n.º 39, 25 de agosto de 1903).
La autora sostendrá sus cuestionamientos sobre dichos puntos a lo largo de todo el intercambio mientras que se irá explayando en sus propuestas. Sus preocupaciones más importantes girarán en torno a las consecuencias de esta legislación respecto del conjunto de mujeres, en el entendido de que, de sancionarse, dicha ley podría perjudicar las posibilidades de acceder al trabajo asalariado del conjunto de las mujeres. Y, por otro lado, como hemos mencionado, observamos en su disertación una fuerte sospecha en torno al oportunismo político del socialismo ―de los varones del partido en particular― en la incorporación de demandas en torno a los derechos civiles y políticos de las mujeres en su programa.11 De allí que el debate se torne personal con Justa. Entendemos que la propuesta legislativa del socialismo en relación con la reglamentación del trabajo industrial femenino le abre una puerta por donde expresar los fundamentos de sus sospechas centrados en la primacía de la opresión de sexo por encima de la opresión de clase.
La respuesta de Fenia no se hace esperar y se publica a lo largo de dos números consecutivos. La socialista enmarca este debate en los debates europeos en torno a la misma cuestión. De allí que reponga en los argumentos de las feministas de Francia, Inglaterra y los países escandinavos que se opusieron a la reglamentación del trabajo en nombre de «la libertad individual y la igualdad de sexos» (Nosotras, año II, n.º 40, 5 de septiembre de 1903). Chertkoff se encargará entonces de cuestionar dicha idea de libertad e igualdad. También buscará argumentar a favor de la protección en los términos en que la entiende su partido. De este modo, sostendrá que la igualdad no puede ser confundida con «uniformidad». Por un lado, la mujer sería intrínsecamente «más débil» que el hombre y, por ende, no apta para determinados trabajos. De allí que la reglamentación deba ser específica para cada sexo. Por otro lado, considera que «la obrera en nuestro régimen social es siempre más que obrera, es dueña de casa, es madre» (Nosotras, año II, n.º 41, 15 de septiembre de 1903).
En este sentido, la protección sería un modo de garantizar «su trabajo y su vida». De este modo, vemos cómo la mirada de la socialista reproduce el estereotipo de mujer-madre. Allí la obrera es primero madre al tiempo que intrínsecamente más débil que el varón. Ambos aspectos requerirían de una legislación especial para protegerla. El debate entre ambas se detiene y recién resurge tras la aparición de Justa con una colaboración titulada «Socialismo y feminismo». Aquí Meyer reproduce, bajo un formato más programático, los postulados de Fenia esclareciendo la distinción propuesta por las socialistas entre la lucha por los derechos civiles y políticos ―más asociada a la lucha de sexo― y la defensa de «la mujer del capitalista» ―la lucha de clases―. Es así que el capitalista se aprovecharía de la intrínseca debilidad de la mujer, quien tendería a ser «contentadiza»:
La mujer trabaja más tiempo por menos jornal, ella trabaja de día y de noche perjudicando de este modo a su salud y a los obreros que tienen que ajustarse a las mismas condiciones […] las mujeres, pues, estorban la lucha contra el capital […].
[Y] propiamente la lucha de las socialistas es de clases y no de sexos (Nosotras, año II, n.º 46, 5 de noviembre de 1903).
Entonces, la lucha de clases, tal cual la entiende la autora, implicaría la protección de las mujeres obreras por medio de una legislación especial que asegure su rol de madres y permita el rol de proveedor de los varones. Y apunta contra su interlocutora considerando que «oponerse a la reglamentación del trabajo de la mujer […] es proteger a los patrones». Vemos así que, en la perspectiva de Justa, la mayor extensión de la jornada de trabajo de las mujeres aumentaría el desempleo de los «maridos», quienes sin trabajo caerían en el alcoholismo.12 Pero también afectaría a las propias mujeres dado que la obrera «tiene que echarse sobre su débil espalda el trabajo de la fábrica y de la casa». Por último, al final del artículo dice coincidir con las feministas en que «es un disparate que un sexo tenga ya determinado su rol […]. [Las socialistas] aspiran como las feministas a que las aptitudes de la mujer sean aprovechadas por la colectividad, siempre que ella quiera dedicarse a un oficio o profesión» (Nosotras, año II, n.º 46).
Burgos Meyer, entonces, reproduce la lógica del Partido Socialista y, si bien intenta encontrar el punto en común con las «feministas», en el cuestionamiento al rol «predeterminado» de un sexo, considera que la lucha de clases es prioritaria planteando al trabajo asalariado de las mujeres como una competencia para el trabajo y salario de los obreros varones al aumentar la jornada laboral y disminuir los salarios en general. Las obreras se verían perjudicadas dada la doble jornada con la que cargan. Vemos como en este caso Justa reproduce, al igual que Fenia, el estereotipo de mujer-madre y «débil» imperante. La mujer, «contentadiza», necesitaría de leyes que la protejan en su rol de madre y por sus características intrínsecas como la debilidad. María Abella saldrá al paso de estas cuestiones, en particular en relación con dos. Por un lado, cuestionará la primacía de la lucha de clases tal cual la entiende el Partido Socialista y sostendrá, de modo radical, que la principal opresión es de sexo. Por otro lado, y basado en ello, se explayará sobre la reglamentación «bien entendida». En su respuesta, vuelve a tomar la comparación que hace Chertkoff entre ella y las feministas europeas y busca separase de estas últimas al «ir más lejos» y exigir a los patrones y obreros: «Ciertos privilegios para las obreras en cinta, a las que, por humanidad, deben reservársele las tareas más fáciles, entre las igualmente retribuidas» (Nosotras, año II, n.º 47, 15 y 25 de noviembre 1903).
Esta demanda es muy interesante. Primero exige en igual medida al conjunto de varones; segundo, propone una legislación específica solo para obreras embarazadas; tercero propone igual salario por igual trabajo, demanda a la que, si bien no eran ajenos los socialistas, no aparece en el proyecto de Laperrière. Vemos así que, en esta propuesta, si bien la maternidad sustenta la necesidad de exigir una reglamentación especial para mujeres, es solo en el caso de que estén en cinta, no para el conjunto de ellas. Es decir que las mujeres obreras no son intrínsecamente madres. De este modo cuestiona la estrategia socialista de lucha de clases:
Lo que las feministas combatimos es […] una de las tendencias socialistas, la de poner obstáculos al trabajo de la obrera [aunque sea] para hacer la guerra a los patrones […] así, pues, para los socialistas todos los pretextos son buenos para poner diatribas al trabajo de la obrera, reclamando de los poderes públicos leyes especiales para sacar de las fábricas cuántas mujeres se pueda y sustituirlas por hombres, por lo que el Partido Socialista, empezando por emprender una lucha contra los patrones, acaba por hacer también una lucha de sexos (Nosotras, año II, n.º 47).
Esa sería la razón por las que las feministas del mundo se opondrían al socialismo. Insiste en que si los socialistas sacaran el artículo referente a la prohibición, confiaría más en las pretensiones del partido. De allí que a la lucha de clases le oponga la primacía de la lucha entre sexos, sosteniendo de modo radical: «Para mí, el mundo no se divide en ricos y pobres, sino en hombres y mujeres, y mi simpatía es para con todas las de mi sexo, en cualquier lugar que se halle» (Nosotras, año II, n.º 47).
De este modo, como sostendrá en las últimas líneas del intercambio, los primeros opresores serían los maridos. Y, si bien entiende la explotación por parte de los patrones, propone que las obreras se alíen a quien les convenga según cual sea el principal opresor. De allí que cuando se trate de los maridos exijan reformas a los patrones dado que
ellos podrían, si quisieran, hacer fábricas especiales para que puedan ganar dinero sin desatender los hijos las madres de familia y el dinero es la gran fuerza que puede arrancar a la mujer de las garras de un marido despótico […] si muchos maridos abusan de la mujer […] [es] porque son dueños absolutos del dinero conyugal […]. Mi deseo es que ni patrones ni obreros abusen de la mujer (Nosotras, año II, n.º 49, diciembre de 1903).
Una última observación sobre su postura es que intenta remarcar que no se opone completamente al socialismo, sino que ―además de sospechar como ya hemos mencionado del oportunismo del partido― considera que las socialistas «no han estudiado bien las consecuencias de la reglamentación especial para el trabajo de las mujeres» (Nosotras, nº. 49). Este último aspecto, referenciado antes, nos parece sumamente interesante dado que, para ella, la consecuencia potencial de esta legislación era cercenarle el derecho a trabajar al conjunto de mujeres, por eso insiste en quitar el artículo «b» del proyecto de Laperrière de Coni. Más aún, las últimas citas nos permiten ver que, para Abella, el trabajo asalariado era una vía de liberación femenina dado que permitía el acceso al dinero como modo de contrarrestar el poder del principal opresor, es decir, el marido.13 De allí que, en este debate, su propuesta implique una demanda, a los patrones que abra la posibilidad de compatibilizar maternidad y trabajo asalariado. Solo en caso de que las mujeres estén embarazadas sería necesaria la protección. Por lo demás, trabajar es un derecho para el conjunto de las mujeres, quienes deberían cobrar iguales salarios que los varones. En este sentido, a contramano de la mirada hegemónica del contexto, no entiende que los derechos femeninos en su totalidad deban sustentarse en el hecho de ser madres. De este modo, su voz disonante, incómoda para los supuestos de la época, resquebraja los sustentos del maternalismo político como estrategia unívoca del feminismo de la primera década del siglo XX. Como ha sostenido Nari, es, pues, en la demanda por el derecho a trabajar de las mujeres donde «se abrieron las primeras grietas ideológicas en la construcción de mujer=madre» (99) y, en este sentido, en los supuestos que sustentan la división sexual del trabajo. Vale destacar, como ha sostenido la autora, que este debate en torno a la legislación laboral de las mujeres fue «excepcional» y solo se dio dentro del feminismo. Más aún, fue entre mujeres interviniendo en el espacio público por medio de una publicación feminista creada por ellas mismas.
Comentarios finales
En este artículo hemos buscado reponer el debate desatado entre feministas socialistas y la librepensadora María Abella de Ramírez en las páginas de la revista Nosotras durante el año 1903. Por medio de este intentamos, por un lado, darle protagonismo a la voz disonante de María Abella a modo de recomponer la importancia de sus cuestionamientos al proyecto legislativo del Partido Socialista en torno al trabajo industrial de las mujeres. En sus argumentaciones encontramos una de las pocas voces que puso en tensión el ideal de mujer-madre imperante en el contexto. Al tensionar con ese estereotipo, complemento del varón-proveedor, su postura confrontó con las representaciones negativas sobre el trabajo asalariado de las mujeres en las industrias. Lejos de complementar el salario masculino y de ser una actividad excepcional, a juzgar por sus escritos, vemos en ella una postura ―deudora, al igual que el socialismo, de los debates europeos desatados en el mismo contexto― tendiente a defender el derecho a trabajar por un salario de las mujeres, aun siendo madres. Para estas propuso la demanda a los patrones, del acondicionamiento de las fábricas en pos de compatibilizar maternidad y trabajo asalariado. Mientras que para las embarazadas propuso la asignación de tareas más sencillas que para el resto de varones y mujeres. Dirigió esta última demanda a obreros y patrones, siendo que para ella la principal opresión estaba sustentada en el sexo y no en la clase. Veía que los maridos ―dado el estatus otorgado a estos dentro del matrimonio por el derecho civil― eran los principales opresores de las mujeres. De allí que, el trabajo asalariado fuese una oportunidad de acceder al dinero por parte de estas, aspecto que se merecían en condición de iguales a los varones y que les permitiría mayor libertad.
Por otro lado, a partir del énfasis puesto en sus ideas, intentamos recuperar el disenso ―aunque débil y disonante― sobre la supuesta necesidad de proteger a las obreras en tanto madres, que representó María Abella y, de este modo, matizar la completa hegemonía del maternalismo político como estrategia unívoca de las feministas de principios de siglo XX con relación a las demandas por derechos sociales. La postura de Abella cuestionó la necesidad de protección asociada al rol maternal de las mujeres, más aún, los intentos de prohibición del trabajo en la industria. Sin dudas, las socialistas estaban enfatizando sobre las pésimas condiciones de vida y de trabajo que pesaban sobre estas obreras, y, en este sentido, su defensa a la legislación protectora. Ese énfasis, sumado a la concepción androcéntrica del partido respecto de la lucha de clases ―entendida como la competencia del trabajo asalariado femenino sobre el trabajo asalariado de los varones― y a otros aspectos como la necesidad de educar a las mujeres defendidos por el partido, no daban espacio a pensar en lo que Abella entendía como las consecuencias de dicha legislación. La excepcionalidad del debate y la disonancia de Abella, no deben diluir la importancia de esta discusión para comprender al feminismo del período, sino que más bien, darle relieve nos permite comprenderlo mejor, particularmente en su relación con las demandas en torno a los derechos sociales. Es por eso que nuestro trabajo busca, por otra parte, ser un aporte en dicha dirección. ◊
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1 Becaria doctoral CIC. Integrante del Centro Interdisciplinario de Investigaciones en Género (CINIG) de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación de la Universidad Nacional de La Plata, Argentina.
2 Además de la represión sobre el movimiento obrero, durante la primera década del siglo XX, el Estado sancionó una serie de leyes tendientes a expulsar a los trabajadores organizados. Particularmente a los anarquistas dada la negativa de estos militantes a considerar legitima la institución estatal y, en este sentido, a negociar en pos de reformas. En esta línea, en 1902 fue sancionada la Ley de Residencia (n.º 4.144) y en 1910 la llamada Ley de Defensa Social (n.º 7.029), a través de las cuales muchos militantes fueron expulsados del país (Recalde, 2021; Suriano, 2004). Por otra parte, en cuanto a los intentos reformistas, en 1905 fue sancionada la Ley de Descanso Dominical (n.º 4.661), tras el fracaso en la aprobación del Proyecto de Ley Nacional de Trabajo elaborado en 1904 por Joaquín V. González (Panettieri, 1984).
3 El Congreso de París de 1889 reclamó la prohibición del trabajo de las mujeres en las industrias que afectaban su cuerpo, la supresión del trabajo nocturno y la igualdad salarial (Poy, 2020, 147). Este último aspecto no se encuentra en el proyecto de Laperrière aunque circuló como demanda en las páginas de La Vanguardia.
4 Las campañas legislativas desplegadas desde allí fueron diversas. En el contexto de la primera década del siglo XX, además de las demandas laborales, la militancia del CSF dio notable protagonismo a la lucha por los derechos civiles, en particular el divorcio vincular, la preocupación socialista por la educación de las mujeres y la demanda de protección de las obreras (Raiter, 2004).
5 El librepensamiento defendía el racionalismo universal y la observación científica. De fuerte carácter anticlerical, defendía la ciudadanía e igualdad total para las mujeres (Barrancos, 2002). Dentro de las organizaciones basadas en sus principios destaca la Asociación Argentina de Librepensamiento, en la que podían participar mujeres y de la cual participaron activistas destacadas dentro del feminismo como Julieta Lanteri, Cecilia Grierson y María Abella de Ramírez, entre otras (Barrancos, 2002; Nari, 2004).
6 En torno a la educación las posturas variaron entre una educación específica para las mujeres y la demanda de igual instrucción para ambos sexos. Esta última menos frecuente en Argentina (Lavrin, 2005).
7 Nosotras, año II, n.º 39, La Plata, 25 de agosto de 1903.
8 Gabriela estaba casada con el médico higienista Emilio Coni, con quien compartió el interés por el cuidado de la salud de la población (Scheinkman, 2022).
9 «Esta reglamentación comprendía lo siguiente: a) a prohibición del trabajo de a los niños menores de 14 años; b) prohibición del trabajo de las mujeres en todas las industrias que hagan peligrar su salud y moralidad; c) jornada máxima de 6 horas para las mujeres de 14 a 18 años; d) jornada máxima de 8 horas para los adultos de ambos sexos; e) prohibición del trabajo nocturno para aquellas industrias en que no es absolutamente necesario; f) abolición del trabajo destajo; g) reglamentación higiénica del trabajo de las mujeres y de los niños. h) adopción de todas las medidas necesarias para prevenir los accidentes y enfermedades del trabajo. i) descanso semanal de 36 horas seguidas. j) al alcanzar el octavo mes de embarazo, la obrera se retirará y no volverá al taller si no 6 Semanas después de haber dado a luz. k) creación de la sala- cuna para que las madres puedan amamantar a sus hijos. l) supresión de multas, etc; etc» (Nosotras, año II, n.º 39, La Plata, 25 de agosto de 1903). Dicho proyecto de ley se difundió en las páginas de La Vanguardia (Scheinkman, 2022). A lo largo del mes de septiembre de 1903, el periódico publicó una conferencia de Gabriela L. de Coni en torno a dicho proyecto. Por otra parte, el CFS publicó un folleto con el proyecto, según Raiter (2004) probablemente es de 1903 (22).
10 Sobre este aspecto volverá más adelante al insistir sobre las pretensiones del Partido Socialista en torno a los derechos femeninos. Les cuestionará que «cuando mejor les conviene se ponen de acuerdo con los católicos en que hay dos clases de moral, según el sexo» (Nosotras, año II, n.º 48, 5 de diciembre de 1903).
11 Cabe mencionar que esta observación resulta de la lectura de la fuente, pero que bien puede ser complementada con las intenciones del Partido de tender puentes con otras fuerzas políticas a través de la demanda de protección de las obreras en tanto madres. Poy (2020) ilustra dicha postura citando una editorial de Nicolás Repetto de abril de 1902, en La Vanguardia, donde explicita la potencial simpatía que podría despertar esta campaña en un público amplio (144).
12 Gabriela fue esposa del médico higienista Emilio Coni y junto a él se ocupó de los problemas asociados a la salud de los trabajadores (Scheinkman, 2022). En este sentido su proyecto se sustenta en los presupuestos del higienismo de la época. Los postulados de la higiene social vinculaban los problemas de salud con las condiciones de trabajo y el entorno urbano en que se desenvolvía la población. De allí que, los médicos y sociólogos que se sustentaban en sus principios abogaran por reformas estatales y politicas de salud pública que mejoran dichos aspectos (Lavrin, 2005, 132).
13 Recordemos que el Código Civil imponía al marido como el administrador de los bienes matrimoniales de ambos cónyuges, incluido el salario de la esposa (Barrancos, 2007).